Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Julio de 2019, expediente FSM 000636/2019/10/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 636/2019/10/CA1 (13.191), C.: “Legajo Nº 10 -

IMPUTADO: S., M.F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 12041 S.M., 16 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica L.G.B., M.F.E.S., R.G.A. y M.S.G., interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en los puntos IV, VII, X y XVI de la parte resolutiva del auto de procesamiento dictado contra ellos (Fs.

    2075/2103), en orden a los hechos y delitos que se mencionarán a su respecto en el punto II, en lo que se limita a los agravios desarrollados a Fs. 2112/2118.

    Asimismo, el abogado defensor de S.D.I. interpuso recurso de apelación contra lo ordenado en los puntos XIII y XIV de la parte dispositiva de la resolución de Fs. 2075/2103, en la que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido, en orden a los hechos y delitos que se detallarán a su respecto en el punto II, circunscribiéndose sus protestas a los fundamentos expuestos a Fs. 2119/2135.

    La juez de primera instancia concedió ambas vías impugnativas sin efecto suspensivo, con excepción de la apelación interpuesta contra el punto XIV de la resolución de Fs. 2075/2103, que dispuso la prisión preventiva de S.D.I., por los fundamentos obrantes a Fs. 2136.

    En esta instancia, la representación legal de 1 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 M.D.L., adhirió a las impugnaciones agregadas a Fs. 2112/2118 y 2119/2135 y solicitó que se revoque parcialmente el punto I de la resolución de Fs. 2075/2103, en la que se dispuso el procesamiento de su asistido, en relación a los hechos y delitos que se mencionarán a su respecto en el punto II, limitándose sus agravios a lo expuesto a Fs.

    2151/2155 y, subsidiariamente, impetró se revoque el punto III de ese resolutorio, que dispuso el embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $3.000.000.

    Finalmente, durante el trámite dado en esta S. en función de las disposiciones de los artículos 452 y siguientes del C.P.P.N., se tuvo por adherida a la defensa de L. a los recursos de apelación (Fs. 2156), el F. General no se unió a las protestas de las defensas en los términos del artículo 453, segundo párrafo, del C.P.P.N. (Fs. 2147) y las representaciones legales de los restantes imputados mantuvieron en esta instancia sus recursos y se remitieron a las fundamentaciones formuladas al momento de sus interposiciones (Fs. 2146 y 2148).

  2. HECHOS E IMPUTACIONES SOMETIDAS A ESTUDIO DEL TRIBUNAL.

    A continuación, se detallarán los hechos ilícitos independientes (artículo 55 del Código Penal) que se atribuyó a 2 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 636/2019/10/CA1 (13.191), C.: “Legajo Nº 10 -

    IMPUTADO: S., M.F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 12041 cada uno de los imputados.

    HECHO 1.

    Se atribuye a M.F.E.S., G.R.A., M.D.L., M.S.G., S.D.I. y L.G.B. haber tomado parte en una asociación o banda destinada a cometer delitos, entre ellos, secuestros extorsivos, desde tiempo indeterminado, pero al menos, entre el 5 de febrero y 14 de marzo del año en curso.

    Este suceso fue calificado por la juez de primera instancia en el auto de procesamiento impugnado, como delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal), atribuyéndoles la calidad de coautores a todos los nombrados (artículo 45 del Código Penal) y sus defensas técnicas se han agraviado de la decisión, en los términos asentados en sus presentaciones de Fs. 2112/2118, 2119/2135 y 2151/2155.

    HECHO 2.

    Se imputa a M.D.L., M.F.E.S. y L.G.B., haber sustraído a L.S., de 14 años de edad, aproximadamente a las 17:30 horas, del día 5 de febrero del año en curso, en las inmediaciones de la calle Almafuerte 3800 de S.L., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, con 3 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 fines de sacar rescate; víctima que, en primer lugar, fue retenida y ocultada por sus captores, en el tránsito del vehículo Volkswagen Up, dominio AB851VU, para luego ser introducida en la vivienda ubicada en Guaminí 4706, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; coetáneamente a que los secuestradores, a través del abonado celular del damnificado -11-3786-9855-, efectuaron llamados a su círculo familiar, para exigir rescate como condición a que se produzca su liberación, el que finalmente ascendió a la suma de U$S 600 y $40.000, que fueron entregados por J.E.A. a los sustractores, en la intersección de las calles Dr. L.B. y C., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; disposición patrimonial perjudicial que provocó la liberación de L.S., a la 01:15 horas, del día 6 de febrero del año en curso, en las inmediaciones de la calle I. 3000, de la localidad de Caseros, perteneciente al partido y provincia antes consignados.

    Este suceso fue calificado por la juez de primera instancia en el auto de procesamiento impugnado, como delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de sacar rescate, por haber sido cometido contra una víctima menor de 18 años de edad y por haber participado en el hecho 4 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 636/2019/10/CA1 (13.191), C.: “Legajo Nº 10 -

    IMPUTADO: S., M.F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 12041 tres personas (artículos 170, primer párrafo, in fine, e, incisos 1 y 6, del Código Penal), atribuyéndoles la calidad de coautores a L., S. y B. (artículo 45 del Código Penal) y sus defensas técnicas se agraviaron de la decisión, en los términos asentados en sus presentaciones de Fs. 2112/2118 y 2151/2155.

    HECHO 3.

    Se responsabiliza a M.D.L., M.F.E.S. y L.G.B., haberse apoderado ilegítimamente, mientras acontecían las circunstancias de tiempo, lugar y modo del secuestro extorsivo agravado, detallado en el HECHO 2, de las pertenencias de L.S..

    En este caso, la juez de primera instancia consideró

    a L., S. y B., coautores del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (artículos 45, 164 y 167, inciso 2, del Código Penal), hecho por el cual sus representaciones legales se agraviaron, en los términos plasmados a Fs. 2112/2118 y 2151/2155.

    HECHO 4.

    Se imputa a M.D.L., M.F.E.S., L.G.B. y M.S.G., haber sustraído a F.P., de 72 Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 años de edad, aproximadamente a las 19:50 horas, del día 20 de febrero del año en curso, frente a su vivienda, en la calle S.G. 6939 de M.C., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, con fines de sacar rescate; víctima que, en primer lugar, fue retenida y ocultada por sus captores, en el tránsito de su vehículo Ford EcoSport, dominio IIY067, para luego ser introducida en la vivienda ubicada en Guaminí

    4706, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires; coetáneamente a que los secuestradores a través del abonado celular del damnificado -11-4447-9172-, efectuaron llamados a su círculo familiar, para exigir rescate como condición a que se produzca su liberación, el que finalmente ascendió a la suma de U$S 3000, $42.000, un reloj O. de oro y plata y dos cadenas de este último material, que fueron entregados por Lucía Pacchiano a los sustractores, en las inmediaciones de la calle Terrada 1700 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; disposición patrimonial perjudicial que provocó la liberación de F.P., a las 04:30 horas, del día 21 de febrero del año en curso, en las inmediaciones de la calle F. de Oliveira 3400, de Caseros, perteneciente al partido y provincia antes consignados.

    Por este suceso, la juez de primera instancia procesó

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33470629#239626703#20190717082914733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 636/2019/10/CA1 (13.191), C.: “Legajo Nº 10 -

    IMPUTADO: S., M.F.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 12041 a L., S., B. y G., como coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de sacar rescate, por haber sido cometido contra una víctima mayor de 70 años de edad y por haber participado en el hecho tres personas (artículos 45, 170, primer párrafo, in fine, e, incisos 1 y 6, del Código Penal) y sus defensas técnicas se agraviaron de la decisión, en los términos asentados en sus presentaciones de Fs. 2112/2118 y 2151/2155.

    HECHO 5.

    Se atribuye a M.D.L., M.F.E.S., L.G.B. y M.S.G., haberse apoderado ilegítimamente, mientras acontecían las circunstancias de tiempo, lugar y modo del secuestro extorsivo agravado, detallado en el HECHO...

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