Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2019, expediente FCT 010399/2017/10/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 10399/2017/10/CA2 Corrientes, once de abril de dos mil diecinueve.

Visto: el legajo de apelación caratulado “V., M.P./ Contrabando

art. 864, inc. a) Código Aduanero Inf. Art. 303 inc. 1 Asociación Ilícita”, E..

Nº FCT 10399/2017/10/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que la presente arriba a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso

de apelación promovido por la defensa de M.V. a fs. 117/130, contra la

resolución de fs. 53/116, por medio de la cual el juez de anterior instancia dispuso

el procesamiento del imputado en orden al delito de encubrimiento de

contrabando con la modalidad de favorecimiento personal, art. 874, número 1,

incisos a) y b), gravado por la habitualidad del encubridor, en función del

apartado tres “b” del código aduanero, violación a la ley de marcas, infracción art.

31 inc. C) y D) de la ley Nº 22.362, evasión fiscal (art. 1 de la ley 24.769) y

lavado de activos de origen delictivo art. 303 inc. 1 del C.P., provenientes de la

comisión de delitos a la fecha indeterminados que podrían tener relación con el

contrabando, evasión tributaria, auto lavado, en concurso real con el delito de

cohecho activo (art. 258 primera parte en función del art. 256 del C.P.) y

asociación ilícita (art. 210) todo en concurso real.

La apelante, afirma que la resolución en crisis es nula por violar garantías

constitucionales. Afirma que se han imputado delitos sin la debida descripción de

las circunstancias de tiempo, lugar y modo o siquiera los objetos sobre los que

recaen las acciones, volándose así el derecho de una defensa eficaz (art. 8.2 b)

C.A.D.H. Sostiene la excesiva extensión del resolutorio, reiterando párrafos,

deficiencias de redacción y sintaxis. Manifiesta la falta de intimación de hechos

que jamás fueron notificados. Reitera que tales deficiencias constituyen la

violación a la garantía de información, al debido proceso y defensa en juicio,

indeterminación de los hechos acusados. A su modo de ver la resolución es auto

contradictoria y arbitraria; inexistencia de conexidad con el E.. “D. y otros

E.. N° FCT Nº 6406/2016. (FCT Nº 7789, FCT Nº 3084); donde a su modo de

ver se realiza una mera referencia sin descripción de hechos. Manifiesta que no

existen pruebas (escuchas telefónicas) que puedan acreditar el cruce de fronteras,

como así tampoco que el imputado haya tenido contacto con las personas

imputadas en otras causas. Entiende que se afectó el principio de congruencia en

razón de que comenzó la pesquisa por el delito de contrabando y posteriormente

se procesó por encubrimiento. En tal sentido esgrime también la indeterminación

de la imputación por cohecho activo, favorecimiento real, encubrimiento de

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33104181#231817436#20190411115857522 contrabando, evasión fiscal. Asimismo reitera la repetición irrazonada de párrafos

e inobservancia de lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.N.

Por otra parte sostiene que se violentó el principio de autoincriminación e

inocencia. F. reserva del caso federal y solicita que se revoque el

procesamiento y se disponga la soltura del acusado.

A fs. 138 se corre vista al F. General S. quien manifiesta que

no adhiere al recurso interpuesto.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (Ley 26.374) y por

razones de economía procesal y a los fines de un mejor tratamiento expositivo, la

defensa solicitó que los tres incidentes relacionados al mismo imputado (nulidad,

procesamiento y excarcelación) sean tratadas de manera conjunta y consecutiva.

  1. traslado al Ministerio Publico quien no formulara objeciones.

Entendiendo el Tribunal que en razón de la reiteración de los argumentos y la

unidad del hecho resultaba procedente la misma.

En tal sentido, la defensa del imputado ratificó los agravios expuestos al

momento de la interposición del recurso, argumentos contenidos en el audio de la

audiencia al que se hace remisión para evitar reiteraciones innecesarias.

Agregando que el magistrado a quo efectuó una copia textual del informe de la

P.S.A. El...

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