Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Febrero de 2019, expediente FSM 019496/2016/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 19496/2016/TO1/10/CFC1 REGISTRO Nro.186/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1172/1193 vta. y fs. 1194/1207 de la presente Causa FSM 19496/2016/TO1/10/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “J.M., E. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 26 de abril de 2018 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 7 de mayo del mismo año (cfr. fs. 1133/1134 y 1135/1158 vta.)-

    en lo que aquí interesa, resolvió, “…

  2. NO HACIENDO LUGAR a la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal formulada por el Defensor Público Oficial;

  3. NO HACIENDO LUGAR a la nulidad formulada por los abogados. Artículo 166 cctes y ssgtes del CPPN;

  4. CONDENANDO a J.A.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS QUINIENTOS ($ 500)

    que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso. Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación;

  5. CONDENANDO a E.J.M., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a las penas de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA de PESOS QUINIENTOS ($ 500)

    que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y al pago de las costas del proceso. Artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; 5 inciso “c” de la ley 23.737 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación…”.

  6. Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación a fs. 1172/1193 vta., el señor defensor particular, doctor E.P.L., en representación de J.M.M. y a fs. 1194/1207 el Defensor Público Oficial, doctor A.M.A., en representación de E.J.M.; los remedios procesales fueron concedidos por el a quo a fs.

    1209/1210 vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 1228 y 1229.

  7. a) Recurso defensa M.M.F. de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 19496/2016/TO1/10/CFC1 Que el impugnante invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, en primer término, se refirió al rechazo por parte del a quo al planteo de nulidad contra la validez del procedimiento inicial esbozado durante el debate.

    Alegó que la respuesta bridada por los sentenciantes carece de fundamentación y “…es la forma de dar validez a un procedimiento sin importar las formas, más allá del resultado obtenido. No importa si no había realmente libros o cuadernos con notas para M., y había estupefacientes. Si nos guiamos por el resultado obtenido únicamente, entonces validaríamos cualquier forma de llevar a cabo un procedimiento…” (cfr. fs. 1178).

    Reiteró que el secuestro de la mercadería vulneró garantías constitucionales pues al haberse intervenido correspondencia, se franquearon los límites de la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones que le asiste a toda persona.

    Además se quejó de que en el caso se demostró que el motivo que justificó la intervención de la correspondencia fue una denuncia anónima y que no hubo ninguna otra causa que justificara la apertura de los bultos, lo que era insuficiente para habilitar el avance sobre los derechos y garantías constitucionales de su asistido.

    En consecuencia consideró que “…la medida ordenada adolece de defectos insalvables que tornan inválido el acto y todo lo producido en consecuencia Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 […] sobreviviendo únicamente la denuncia anónima…”

    (cfr. fs. 1180).

    En definitiva, solicitó se declare la nulidad del acta de procedimiento y todo lo obrado en consecuencia decretándose, en consecuencia, la absolución de su asistido.

    Luego se refirió a la condena recaída en contra de M.M. y consideró, según su parecer, que en autos el a quo no logró acreditar con certeza apodítica la responsabilidad de su defendido.

    En síntesis, consideró que “…se ha descreído que mi defendido pudiera haber pactado el envío de aires acondicionados como lo ha indicado […] mi defendido ha logrado demostrar a partir de documental e información aportada a ese juzgado, los motivos, mecánica y hasta ganancias a partir del envío de aires acondicionados…” (cfr. fs. 1181 vta.).

    Desestimó los argumentos del tribunal en cuanto analizó el descargo y sostuvo lo poco lógico y creíble del negocio que desarrollaba su defendido, afirmando que su defendido dijo la verdad al declarar que desconocía el contenido de los bultos que debía retirar del correo.

    Tildó de poco creíble la hipótesis sostenida por el acusador estatal y analizó el descargo vertido por M.M., sorprendiéndole “…que el Tribunal pase por alto como los imputados, de seguir la acusación, parecen haber hecho todo de la manera más torpe posible […] pero Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 19496/2016/TO1/10/CFC1 si vemos lo que se desprende del descargo de M., vemos que esto es un accionar sumamente cuidadoso […] Se utilizó a M. para que sea destinatario de material estupefaciente. Ni siquiera se le dio el código para retirar la mercancía, sino que el mismo lo tenía Casco. Él era quien monitoreaba el material ilícito, pero desde las sombras…” (cfr. fs. 1183 vta.).

    Estimó que obra dolosamente quien asume voluntariamente un plan de acción que incluye la cristalización razonable del resultado típico y que en el caso resultó inverosímil y descabellado “…

    atribuirle [a su defendido] una conducta dolosa, sobre la cual no tenía conocimiento alguno (incluso según sus dichos si los llegáramos a considerar válidos), y mucho menos forma de conocerla (pues el material estaba disimulado, y si él no fue quien lo ocultó, no tendría forma de saberlo) […] bajo esta circunstancia absolutamente nadie, salvo quienes llevaron a cabo la conducta (el ocultamiento)

    podrían haberse motivado en la norma y por ello resulta indispensable que el Tribunal pudiera probar tal circunstancia y claramente no lo ha hecho…”

    (cfr. fs. 1184/1184 vta.).

    En suma, entendió que en el caso se le presentó a los sentenciantes una hipótesis alternativa al hecho que tornaba precaria la hipótesis acusatoria y que la misma no fue debidamente descartada por el a quo, lo que habría impedido a los magistrados arribar al grado de Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 certeza necesario para dictar una sentencia condenatoria.

    Aunó que de lo expuesto se evidencia que la sentencia carece de fundamentación válida habiéndose prejuzgado a su asistido.

    En definitiva, y atendiendo al principio in dubio pro reo, postuló que nunca debió acusarse a M.M. correspondiendo su absolución.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso defensa J.M. El recurrente encarriló su remedio procesal en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., alegando que la sentencia condenatoria es arbitraria, incongruente y contiene vicios de logicidad en lo que se refiere al análisis realizado a fin de rechazar los planteos efectuados por la defensa al momento de alegar.

    También consideró arbitrarios los fundamentos esgrimidos por los sentenciantes al rechazar los planteos nulificantes y de inconstitucionalidad del art. 12 del C.P., oportunamente efectuados.

    En primer lugar, desarrolló sus agravios contra el rechazo a los planteos de nulidad.

    Respecto de la violación de la encomienda sin orden judicial alegó que, a diferencia de lo postulado en la sentencia, las actuaciones no tuvieron su origen en tareas prevencionales sino en una llamada anónima.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31960318#227809150#20190225141428878 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 19496/2016/TO1/10/CFC1 Plasmó su inquietud en orden a que “…

    Resulta extraño que la llamada se haya efectuado directamente a esa dependencia de Gendarmería Nacional y que, mientras en la supuesta denuncia se sostuviera que el destino de la...

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