Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Febrero de 2019, expediente FPO 012282/2018/10/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12282/2018/10/CA3 sadas, a los 1º días del mes de febrero de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
12282/2018/10/CA3 Legajo de Apelación en autos: “O.,
M. Por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 30/34 contra la decisión recaída a fs. 19/27 y
vlta. a tenor de la cual –y en lo que aquí interesa– se dispuso el
procesamiento con prisión preventiva de M. A. Ochoa en orden al
delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la participación
de tres o más personas (arts. 5 inc. d y 11 inc. c de la Ley 23.737) en
concurso real con el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes
(art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).
2) Que la motivación expuesta por el recurrente gira en torno a
los elementos tenidos en cuenta en el decisorio a fin de concluir en el
procesamiento. A esos fines, señala que se mantiene como prueba
irrefutable las pericias practicadas a los teléfonos celulares cuando en
realidad no existe nada que vincule a su defendido con los hechos ya
que las conversaciones son de otro celular.
Por su parte, sostiene que no surgen de aquellos que su
defendido supiera que se transportaba estupefaciente y que sí es
verdad que vino a buscar los papeles del auto que había vendido, lo
cual es comprobado no solo con sus dichos y los de M. Cattaneo en su
ampliación de indagatoria sino con lo obrante en el acta de
procedimiento en función del manual de instrucciones de un VW
Suran.
En dicho marco, formula señalamientos vinculados a los
informes presentados por la fuerza de seguridad acerca del lugar
donde estuvieron alojados. Asimismo sostiene que carecen de sustento
Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 legal los argumentos del decisorio a fin de tener como responsable del
delito a su asistido.
Finalmente, se agravia por la prisión preventiva dispuesta y el
embargo trabado.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 75 y vlta., fs.
76/77, fs. 78 y vlta., fs. 79 y vlta., fs. 80/84 y fs. 85, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge de la reseña de los hechos contenidos en el
auto de procesamiento, las presentes actuaciones se iniciaron el día 12
de Octubre de 2018, a las 6,10 hs. aproximadamente, cuando por
personal del Grupo Seguridad Vial El Arco dependiente del Esc. 50
Posadas de GN, que efectuaba un operativo de prevención pública y
seguridad vial sobre la Ruta Nacional 12 a la altura del Km. 1327,
proceden a encauzar a un vehículo marca Fiat modelo UNO dominio
KEH270, realizando el control documentológico del mismo, el que
era conducido por el Sr. M. y se hallaba
acompañado por los ciudadanos M. A. O., Facundo
Sebastián Ochoa y W. L. T. de nacionalidad paraguaya
constatándose al momento en que se solicita a los ocupantes del
rodado que desciendan del mismo, en la parte trasera del rodado, al
abrirse la puerta del lado del acompañante, a simple vista se observa
un paquete rectangular envuelto en Nylon transparente y fondo de
color celeste, debajo del asiento, el cual resultó contener unas
sustancia blancuzca, presumiblemente cocaína, por lo que en función
de las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del CPPN, proceden a
la requisa del rodado en presencia de testigos hábiles requeridos al
efecto y mediante la utilización del can sinotécnio “Y.” y su guía
Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12282/2018/10/CA3 el S. J. L. I. , la cual reacciona denotando
comportamiento habitual ante la presencia de estupefacientes, en la
zona cercana a la guantera del rodado, por lo que se realizó el control
minucioso del sector, hallándose en el interior del torpedo la presencia
de dos paquetes de forma ovoide envueltos en papel film color
transparente, los cuales contenía sustancia blancuzca,
presumiblemente cocaína.
Como consecuencia del hallazgo, se procede a la requisa
personal de cada uno de los ocupantes del rodado cuyo detalle se
encuentra documentado en el acta de fs. 1/4. Entre otros elementos, se
halló 14 gs. de cocaína en poder de M., 3 gs. en poder de F.
Ochoa y 19, 4 gs. a W..
Ingresadas las actuaciones a sede judicial, los imputados fueron
recibidos en los términos del art. 294 del C.P.P.N. y, con relación a
M. A. Ochoa, consta a fs. 5/7 y vlta. que el mismo ejerció su derecho
y se abstuvo de prestar declaración.
Con posterioridad es recibido en ampliación de indagatoria
conforme surge de fs. 11/13 y vlta. del presente Legajo de Apelación,
ocasión en la cual el imputado manifestó: “Que a principios de este
año, en marzo aproximadamente, vino a M. porque había
comprado un auto y lo estaba probando. Que en esa oportunidad
estuvo parando en lo de su primo F. acá en Posadas y se olvidó
una valija en la que tenía la carpeta con los papeles del auto, ya que en
su poder solo tenía la Cédula Verde. Que, hace un tiempo se le
rompió ese auto y como no puede arreglarlo, decidió venderlo y para
poder hacerlo, necesitaba los papeles que están en la carpeta, dentro
de la valija que se olvidó en lo de su primo. Entonces decidió pedirle a
M., que es su amigo y trabaja como remisero, que lo traiga a
P. y le pagaría el viaje. Que como ya lo tenía medio vendido al
auto, con los papeles ya podía hacer el negocio. Que M. le
cobraría alrededor de 14.000$ y lo que se gastaba de combustible lo
Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 iba descontando de lo que tenía pagarle. Que salieron el miércoles a
la tarde, tipo 16,00 hs. como para llegar a la mañana temprano y lo
hicieron aproximadamente a las 9,00 hs, al llegar se comunicó con su
primo F., quien le dijo que lo espere en una estación de
Servicio Shell de calle Uruguay, antes de llegar a la Rontonda. Su
...
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