Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Febrero de 2019, expediente FPO 012282/2018/10/CA003

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12282/2018/10/CA3 sadas, a los 1º días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

12282/2018/10/CA3 Legajo de Apelación en autos: “O.,

M. Por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 30/34 contra la decisión recaída a fs. 19/27 y

vlta. a tenor de la cual –y en lo que aquí interesa– se dispuso el

procesamiento con prisión preventiva de M. A. Ochoa en orden al

delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la participación

de tres o más personas (arts. 5 inc. d y 11 inc. c de la Ley 23.737) en

concurso real con el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes

(art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737).

2) Que la motivación expuesta por el recurrente gira en torno a

los elementos tenidos en cuenta en el decisorio a fin de concluir en el

procesamiento. A esos fines, señala que se mantiene como prueba

irrefutable las pericias practicadas a los teléfonos celulares cuando en

realidad no existe nada que vincule a su defendido con los hechos ya

que las conversaciones son de otro celular.

Por su parte, sostiene que no surgen de aquellos que su

defendido supiera que se transportaba estupefaciente y que sí es

verdad que vino a buscar los papeles del auto que había vendido, lo

cual es comprobado no solo con sus dichos y los de M. Cattaneo en su

ampliación de indagatoria sino con lo obrante en el acta de

procedimiento en función del manual de instrucciones de un VW

Suran.

En dicho marco, formula señalamientos vinculados a los

informes presentados por la fuerza de seguridad acerca del lugar

donde estuvieron alojados. Asimismo sostiene que carecen de sustento

Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 legal los argumentos del decisorio a fin de tener como responsable del

delito a su asistido.

Finalmente, se agravia por la prisión preventiva dispuesta y el

embargo trabado.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 75 y vlta., fs.

76/77, fs. 78 y vlta., fs. 79 y vlta., fs. 80/84 y fs. 85, el recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge de la reseña de los hechos contenidos en el

auto de procesamiento, las presentes actuaciones se iniciaron el día 12

de Octubre de 2018, a las 6,10 hs. aproximadamente, cuando por

personal del Grupo Seguridad Vial El Arco dependiente del Esc. 50

Posadas de GN, que efectuaba un operativo de prevención pública y

seguridad vial sobre la Ruta Nacional 12 a la altura del Km. 1327,

proceden a encauzar a un vehículo marca Fiat modelo UNO dominio

KEH270, realizando el control documentológico del mismo, el que

era conducido por el Sr. M. y se hallaba

acompañado por los ciudadanos M. A. O., Facundo

Sebastián Ochoa y W. L. T. de nacionalidad paraguaya

constatándose al momento en que se solicita a los ocupantes del

rodado que desciendan del mismo, en la parte trasera del rodado, al

abrirse la puerta del lado del acompañante, a simple vista se observa

un paquete rectangular envuelto en Nylon transparente y fondo de

color celeste, debajo del asiento, el cual resultó contener unas

sustancia blancuzca, presumiblemente cocaína, por lo que en función

de las atribuciones conferidas por el art. 230 bis del CPPN, proceden a

la requisa del rodado en presencia de testigos hábiles requeridos al

efecto y mediante la utilización del can sinotécnio “Y.” y su guía

Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12282/2018/10/CA3 el S. J. L. I. , la cual reacciona denotando

comportamiento habitual ante la presencia de estupefacientes, en la

zona cercana a la guantera del rodado, por lo que se realizó el control

minucioso del sector, hallándose en el interior del torpedo la presencia

de dos paquetes de forma ovoide envueltos en papel film color

transparente, los cuales contenía sustancia blancuzca,

presumiblemente cocaína.

Como consecuencia del hallazgo, se procede a la requisa

personal de cada uno de los ocupantes del rodado cuyo detalle se

encuentra documentado en el acta de fs. 1/4. Entre otros elementos, se

halló 14 gs. de cocaína en poder de M., 3 gs. en poder de F.

Ochoa y 19, 4 gs. a W..

Ingresadas las actuaciones a sede judicial, los imputados fueron

recibidos en los términos del art. 294 del C.P.P.N. y, con relación a

M. A. Ochoa, consta a fs. 5/7 y vlta. que el mismo ejerció su derecho

y se abstuvo de prestar declaración.

Con posterioridad es recibido en ampliación de indagatoria

conforme surge de fs. 11/13 y vlta. del presente Legajo de Apelación,

ocasión en la cual el imputado manifestó: “Que a principios de este

año, en marzo aproximadamente, vino a M. porque había

comprado un auto y lo estaba probando. Que en esa oportunidad

estuvo parando en lo de su primo F. acá en Posadas y se olvidó

una valija en la que tenía la carpeta con los papeles del auto, ya que en

su poder solo tenía la Cédula Verde. Que, hace un tiempo se le

rompió ese auto y como no puede arreglarlo, decidió venderlo y para

poder hacerlo, necesitaba los papeles que están en la carpeta, dentro

de la valija que se olvidó en lo de su primo. Entonces decidió pedirle a

M., que es su amigo y trabaja como remisero, que lo traiga a

P. y le pagaría el viaje. Que como ya lo tenía medio vendido al

auto, con los papeles ya podía hacer el negocio. Que M. le

cobraría alrededor de 14.000$ y lo que se gastaba de combustible lo

Fecha de firma: 01/02/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32897086#225569904#20190201082305864 iba descontando de lo que tenía pagarle. Que salieron el miércoles a

la tarde, tipo 16,00 hs. como para llegar a la mañana temprano y lo

hicieron aproximadamente a las 9,00 hs, al llegar se comunicó con su

primo F., quien le dijo que lo espere en una estación de

Servicio Shell de calle Uruguay, antes de llegar a la Rontonda. Su

...

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