Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 009373/2017/10/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 9373/2017/10/CA4 caratulado:
Legajo de Apelación en autos ‘AMARILLO, J. R.; SANCHETTI,
A. S.; S. J. D. y otros por Infracción Ley
23.737
que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Reconquista, Provincia
de Santa Fe, del que RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los
recursos de apelación deducidos oportunamente por las respectivas defensas técnicas de los
encausados (fs. 636/648, 654/656 vta., 657/660 y 661/664 del presente legajo) contra el
auto interlocutorio de fecha 19 de marzo del año en curso, obrante a fs. 597/614 vta.,
OFICIAL mediante el cual el a quo dispuso el dictado de auto de procesamiento contra JONATAN
DAVID SEGOVIA, alias “NEGRO”, D.N.I N° 34.045.782; JORGE RAFAEL
AMARILLO, alias “TATO”, D.N.I N° 30.554.153; F., D.N.I
USO N° 37.685.325; A. S. S., D.N.I N° 37.713.605; JUAN
EDGARDO LUDUEÑA, alias “MOROCO”, D.N.I N° 31.393.213 en orden al delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de
tres o más personas organizadas para cometerla (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley
23.737), convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían cumpliendo todos los
antes nombrados, y trabando embargo sobre sus bienes.
2. Que el auto recurrido refiere que las presentes actuaciones tuvieron
comienzo el 31 de julio de 2.017, oportunidad en la que la UNIPROJUD Avellaneda de
Gendarmería Nacional puso en conocimiento de la Fiscalía Federal de la Ciudad de
Reconquista que J. D. S. –quien fuera sindicado en otra investigación
(FRE N° 8449/2015) como comercializador al menudeo de sustancias estupefacientes
estaría nuevamente llevando a cabo dicha actividad ilegal en la mencionada ciudad,
distribuyendo tanto marihuana como cocaína. En virtud de ello se realizaron tareas
investigativas y se logró identificar el domicilio y la línea telefónica (Nº 3482526646) que
se utilizaría a tales fines.
Señala que dispuesta la intervención de la mencionada línea telefónica
(resolución del 10/08/17), se delegó la investigación al Ministerio Público Fiscal. A la par
se requirió a la fuerza actuante, profundizar la investigación con relación a “Yoni” Segovia
Fecha de firma: 01/11/2018 y en especial la relación con sus posibles proveedores de drogas, destacando que la fuerza
Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32348524#220472993#20181101071506213 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 interviniente informó que de las escuchas producidas sobre la línea del nombrado surgieron
elementos de interés que permitieron el avance de la investigación.
Que es así como se vinculó en calidad de proveedor a Amarillo a quien
también se le intervino el número de abonado celular que utilizaba (Nº 342422811) y
merced a tareas de inteligencia efectuadas en paralelo con las escuchas telefónicas, se pudo
comprobar en forma indiciaria el contacto: Segovia/Amarillo.
Destacó que la prevención se apostó en el domicilio de Segovia el 02
de septiembre de 2017, oportunidad en que pudo comprobar que alrededor de las 21.15
horas se acercaba al mismo un rodado Peugeot, modelo 206, dominio FNZ565. Que
Segovia y el conductor realizaron una maniobra de retiro de objeto/mercadería del baúl del
automóvil ingresando dicho bulto al interior del inmueble. Continúa relatando que
alrededor de las 23.30 horas del mismo día 02/09/17 se divisa estacionado afuera del Hotel
Ychoalay Caz de Reconquista (Sta. Fe) al vehículo y se tomaron las muestras
OFICIAL fílmicas/fotográficas que obran a fs. 35 y vta. en la que claramente se advierte la presencia
de quien sería J. y su pareja de apellido P., a nombre de quien se
encontraba registrado el rodado con autorización para conducir a nombre de Amarillo.
USO Que el 17/10/17 la prevención informó que S. habría cambiado
su número de telefonía móvil y se interceptan las llamadas de la nueva línea empleada (N°
342 4073441).
Asimismo señala que se determinó el domicilio en que residía el
mismo en Ruta Nacional 19, Km. 2.1 de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe), sobre el cual
se efectuaron diversas tareas de observación que permitieron avalar la hipótesis
investigativa. Que se pudo saber que Amarillo además utilizaba para realizar la
distribución de drogas dos rodados más; uno Marca FIAT, M., dominio RZY
016, y otro Marca VOLKSWAGEN, M., dominio IVW311.
Que por otra parte, se logró determinar que J. R. A.
también proveía de estupefacientes a otras personas, una de las cuales fue identificada
como F., quien utilizaba el abonado N° 3424682524, y residía en
Pasaje Galisteo N° 1030, de la ciudad de Santa Fe usando para distribuir drogas varios
vehículos, entre ellos: RENAULT SANDERO STEPWAY, dominio JQC306 (foto fs. 165
y vta.); PEUGEOT 307, dominio ENL941; y PEUGEOT 206, dominio FME111 (informe
de prevención de fs. 163/187 y 188/196).
Que en el devenir investigativo y en especial, las tareas de campo
realizadas por el personal de Gendarmería Nacional, permitieron establecer que Cejas
además de colaborar con el fraccionamiento y acondicionamiento de la droga para la venta,
Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32348524#220472993#20181101071506213 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 se proveía de Amarillo y luego realizaba la comercialización en el barrio “EL
CHAPARRAL
de la Ciudad de Santo Tomé (Santa Fe).
Por otra parte – continúa el A quo también se pudo individualizar a
otro de los integrantes de la organización delictiva, identificado como Agustin Santiago
Sanchetti, quien durante el curso de la investigación, en varias oportunidades acompañaba a
Amarillo mientras éste se dirigía a distintos puntos de las ciudades de Santo Tomé y Santa
Fe, presumiéndose que en esos momentos era en los que se repartía la droga.
Que mediante parte informativo de la prevención de fecha se pudo
acreditar que el día 22/01/18 una persona de sexo masculino arribó al domicilio de
Amarillo en una motocicleta Motomel, modelo S., sin dominio a la vista, y que al llegar
al lugar fue atendido por el nombrado. Luego de una breve charla ambos ingresaron al
inmueble y aproximadamente unos 10 minutos después, se observó que esa persona se
retiró del lugar portando una mochila que anteriormente no llevaba consigo. Que los
OFICIAL preventores observaron que esta persona se dirigió hacia el domicilio ubicado en calle 10,
entre V. S. y Azcuénaga de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe), en donde
mantuvo una breve charla con una persona joven de sexo masculino de unos 20 o 25 años
de edad, destacando que en ese lugar se encontraba estacionado un vehículo marca
USO Volkswagen, modelo Gol, dominio colocado CXN993, por lo que se realizó la pertinente
consulta de dominio y se obtuvo que pertenecía a S.. Se informó además que el
mismo figura como autorizado para conducir el vehículo marca Fiat, modelo Duna, del cual
es propietario J., y se pudo determinar que vivía en el domicilio sito
en calle 10, casa 21 de la ciudad de Santo Tomé (Santa Fe).
Prosiguiendo con las tareas de campo, surgió que el día 24/02/18, se
observó a S. arribar al domicilio de Amarillo en el vehículo Volkswagen Gol, junto
a un menor de edad y que permaneció afuera del mismo hablando con el último nombrado
y cerca de las 17.45, se observó el arribo de la misma persona que se conducía en la
motocicleta M. S. –foto a fs. 163 y vta. y fue atendido precisamente por
S..
En base a la intervención telefónica dispuesta sobre el teléfono de
Segovia se pudo determinar que dicha persona era J., alias “M.”
quien sería un proveedor local y circunstancial de Segovia; determinándose que también se
dedicaba a la comercialización de estupefacientes al “menudeo”; principalmente a personas
de los barrios Almafuerte y Asunción de la ciudad de Reconquista (Santa Fe). Al mismo
tiempo se individualizaron dos domicilios en donde éste llevaría a cabo las actividades
ilícitas. Sintetizando el rol de L. sería, a la par de eventual proveedor de Segovia, un
Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32348524#220472993#20181101071506213 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 vendedor barrial a quien mediante tareas de campo realizadas por los investigadores se lo
pudo registrar (filmaciones y fotografías adjuntas al informe del 12/03/18) en actitudes de
pasamanos
.
Destaca el Juzgador que con tales evidencias se dispusieron los
allanamientos sobre los domicilios de los encartados.
Luego hace referencia a los hechos que da por acreditados en la causa,
entendiendo que la actividad ilícita llevada a cabo por los imputados surge suficientemente
acreditada, al menos en esta instancia, por las tareas investigativas previas que confirmaran
la hipótesis delictiva conforme al resultado de los allanamientos y de la detención de los
encausados, habiéndose imputado a Segovia, Amarillo, S., Cejas y L. el delito
de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la
participación de tres o más personas organizadas para cometerlo”, hecho que se encuentra
previsto y reprimido por el art. 5º inc. C y art. 11 inc. C de la ley 23.737.
OFICIAL Para así decidir el Juez indica que se trabajó sobre la hipótesis delictiva
de una red de narcomenudeo con gran inserción territorial en distintos barrios de la ciudad
de Reconquista (Santa Fe) y que tras indagar el lugar de provisión de la droga, llevó la
USO...
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