Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO03/10

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 05 de octubre de 2.018.

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE SALGAN, S.G.”E. Nº 733/17 (FCT 12200081/2003/TO1/10) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud del pedido del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, formulado por el interno S.G.S.D. Nº 22.573.260, alojado en la “Prisión Regional del Norte” de Resistencia (U-7) provincia del Chaco.

Según constancias obrantes a fs. 70/78, remitido por la Prisión Regional del Norte U-7 de Servicio Penitenciario Federal el causante conforme al Certificado obrante a fs. 62 ha cursado y aprobado la Educación de Nivel Primario – Modalidad Adulto en la Escuela para Adultos N° 16 “José

Manuel Estrada” C.U.E.Nº 2200058-00 ubicada en Fortín Loma Negra Nº

1090 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco-, en fecha 30/04/2018.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 85 y vta., manifestó: “(…).

Que analizadas las actuaciones advierto, que no corresponde la concesión de estímulo educativo al condenado S.S. como recompensa por haber culminado estudios primarios, toda vez que el nombrado ya contaba con dicho estudios…”, “…Esta circunstancia se encuentra acreditada en las actas del debate oral y público practicado por el tribunal Oral en Expediente Nº 513/2008, oportunidad en que S.S. a ser indagado en la audiencia refirió “…que ha cursado primer año del ciclo secundario…”, asimismo se desprende del informe social glosado a fs. 59 del presente incidente, que da cuenta que S.S. posee estudio secundario incompletos.

Por otro lado señaló que los cursos de formación profesional, conforme señalara el Consejo Correccional al ser ambos cursos de duración cuatrimestral no reúnen los requisitos mínimos ni temporales de formación para acceder al beneficio (art. 140 de la ley 24660). Finalmente concluyó que no corresponde la concesión de estímulo educativo a favor de S.S..

Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que...

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