Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 31 de Julio de 2018, expediente FBB 002285/2015/10/CA007
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2285/2015/10/CA7 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de julio de 2018.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2285/2015/10/CA7, caratulado: “TASSARA,
C.A., L., J.M.A., MARRÓN, M.Á. p/
infracción art. 145 bis – conforme ley 26.842”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación de fs. sub 457/458, contra el auto de fs. sub
439/456.
El señor Juez de Cámara, doctor R.D.A., dijo:
1ro.) La a quo resolvió decretar el procesamiento sin prisión
preventiva de C.A.T., M.A.L. y M.Á.M.,
por resultar autores prima facie responsables del delito de trata de personas, con fines
de explotación laboral (art. 145 bis conforme ley 26.842 y 45 del CP) y mandó a trabar
embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos ciento veinte mil
($120.000) a cada uno.
Entendió que de las pruebas obrantes en la causa surgió que
M.A.L., alias “El Niño” habría captado y transportado a los
trabajadores, que C.A.T. y M.Á.M. habrían recibido y
acogido al menos a once personas oriundas de S.d.E., con el objeto de
explotar su actividad laboral aprovechando su situación de vulnerabilidad.
2do.1) Contra dicha resolución apeló la Defensa Pública Oficial
(fs. sub 457/458).
Respecto a las condiciones del alojamiento, elaboró una versión
alternativa, con base en prueba que entiende relevante –tales como las declaraciones
testimoniales de B. y Serigos–. Sostuvo que de dichas declaraciones surgiría que
T. pretendió alojar al personal en el casco de la estancia. Pero que, al allanar no
fueron encontrados allí porque P. (el encargado del campo) no quiso admitirlos
en el casco ya que no los conocía y era el lugar donde habitaban sus hijos. Además,
agregó el defensor que P. realizaría actividades ilícitas –vendería combustible y
corderos– y temía ser descubierto.
A su vez, entendió que las presuntas víctimas no mostraron
disconformidad con las condiciones en que estaban. Tenían luz a gas, mesas, sillas y
camas. También tenían agua potable que era suministrada en barriles y espacio para
ducharse y hacer sus necesidades, aunque no había inodoros.
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31414480#211937541#20180731101215287 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2285/2015/10/CA7 – Sala I – Sec. 1 A su vez agregó la Estadísticas del Observatorio de la Deuda
Social Argentina de la Universidad Católica de diciembre de 2017 (fs. sub 471/483),
con la pretensión de mostrar que el déficit en el acceso a servicios básicos (agua
corriente, red cloacal, servicio sanitario) y la vivienda precaria, afecta a millones de
personas en nuestro país, así como a las presuntas víctimas de esta causa, que armaron
un campamento provisorio en los apenas tres días que estuvieron en el lugar.
En punto a las conductas típicas, descartó la captación mediante
engaño en tanto sostuvo que todas estas personas aceptaron una oportunidad de
trabajo, sin ser engañadas, amenazadas ni violentadas. Señaló, por el contrario, que se
les pagó el transporte y se les adelantó dinero a las familias en S.d.E. por
el tiempo en que los trabajadores estarían en la cosecha.
En punto a la afectación al bien jurídico libertad, mencionó que
USO OFICIAL las presuntas víctimas podían retirarse cuando lo quisieran –no estaban obligadas a
quedarse en el lugar– y no estaban vigiladas. De hecho está constatado que algunos
trabajadores se fueron, porque consiguieron una oportunidad mejor en la explotación
de otro cultivo.
La extensión de la jornada laboral la fijaban los propios
trabajadores, bajo la lógica de que cuanto antes terminaran la cosecha, antes podrían
retirarse. También pactaron libremente el pago y este era acorde con el valor en plaza
(v. declaraciones de P., P., C. y Carroza).
Los médicos constataron que los trabajadores estaban en
perfecto estado de salud: no estaban desnutridos, ni golpeados ni evidenciaban un
estado de salud tan lamentable como el que se pretendió que tenían. Y esto fue lo que
informó la Psicóloga y Doctora en Filosofía de la Oficina de Rescate interviniente.
Por otra parte, hizo hincapié en que la jueza de grado resolvió el
procesamiento con prueba pendiente de producción ofrecida por la defensa, que no fue
desechada y que era relevante. Se pidió una prueba pericial a fs. 1335/1336 y también
una inspección judicial para que se constaten las condiciones de ese campo (f. 1382
vta.). Tratándose de una causa del año 2015, que recién se resolvió en el 2018,
entendió inexcusable que se haya omitido producir prueba fundamental.
En cuanto a las cuestiones de derecho, sostuvo que la a quo no
explicitó de qué modo está presente en el caso la finalidad de explotación, ésta última
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31414480#211937541#20180731101215287 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2285/2015/10/CA7 – Sala I – Sec. 1 entendida tanto como poner a una persona en condición de servidumbre o esclavitud; o
someterla a trabajos forzados (aquel exigido a un individuo bajo la amenaza de una
pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente). Tal
mención es una exigencia del tipo penal por ella escogido, de modo que su ausencia
obstaría el procesamiento de los encartados.
Subsidiariamente sostuvo que el monto impuesto en concepto de
garantía de caución es exagerado, no tiene relación con parámetros razonables ni toma
en consideración la situación particular de cada uno de los encartados.
2do.2) El 23/3/2018, se llevó a cabo la audiencia que prevé el art.
454 del CPPN (cfr. acta de f. sub 487), ocasión en la que el apelante sostuvo los
fundamentos del recurso y el Ministerio Publico Fiscal, representado por el doctor
D.B. –v. Resolución FG (CFABB) nro. 17/18 del 22 de marzo de 2018 a fs.
USO OFICIAL sub 469/470– contestó los mismos, propiciando el rechazo del recurso.
Sustentó su postura partiendo de que existe coincidencia en el
marco fáctico (la heladera a gas no funcionaba, no había luz eléctrica, entre otras
cosas).
Mencionó que la versión sobre P. ensayada por la Defensa
queda en la mera especulación pues de las declaraciones testimoniales de las presuntas
víctimas surge que vinieron sin saber a qué venían, lo que cobrarían, ni dónde vivirían.
De este modo, por el desconocimiento de las víctimas acerca de
los requisitos mínimos en que deben estar los trabajadores, descartó que se trate de una
mera irregularidad laboral.
Insistió en que se encontraban endeudados y que no sabían cuál
sería la remuneración por su trabajo.
Acerca del aporte de las testimoniales señaladas por la defensa
(relativas de las condiciones laborales de la recolección de papa), así como los datos
aportados con la estadística que se trajo a colación, la Fiscalía entendió que ello no
resultaba justificante en la presente causa en que se afectó la dignidad humana.
De este modo, coincidió con la jueza de grado en entender
acreditada la existencia del delito de trata de personas con fines de explotación laboral,
aunque sostuvo que se trata del delito del art. 145 ter –no bis– pues concurren al
menos cuatro agravantes.
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31414480#211937541#20180731101215287 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2285/2015/10/CA7 – Sala I – Sec. 1 Finalmente, sobre la prueba pendiente de producción, explicó
que evidentemente el juzgado entendió que con los elementos que había era suficiente
para dictar el auto de mérito, aunque puede seguirse produciendo prueba.
3ro.) En la presente causa se investiga una hipótesis de trata de
personas, con fines de explotación laboral. Los hechos se...
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