Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 4 de Junio de 2018, expediente FCB 035022396/2012/TO03/10

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 4 de junio de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE CASACIÓN DE A.M.G. y otros en autos ANTON M.G. y otros por privación ilegal de libertad, ...” (Expte. FCB 35022396/2012/TO3/10), traídos a despacho a fin de resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia de fecha 15 de mayo del corriente año (protocolo interno D.H. nº 11/2018), este Tribunal dispuso: 1). No hacer lugar al planteo de la extinción de la acción penal por prescripción, deducido por las defensas, incluso por aquellos hechos acaecidos con anterioridad al golpe de estado llevado a cabo por las fuerzas armadas el 24 de marzo de 1976. 2). Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y en consecuencia, no hacer lugar a la aplicación ultractiva de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521), deducido por las defensas. 3)

No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable, deducidos por las defensas. 4).No hacer lugar al planteo de nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal, deducido por la defensa oficial, respecto del hecho quinto de la causa “V.” y del hecho décimo primero de la causa “G.N.”. 5). No hacer lugar al planteo de nulidad vinculado con la incorporación al debate por lectura de los testimonios de C.M.A. y A.B. efectuado por la defensa pública oficial; y no hacer lugar al planteo de nulidad genérica de incorporación por su lectura de declaraciones de testigos, efectuada por la defensa particular de A.L.C.. 6). No hacer lugar al planteo de nulidad de la incorporación de las declaraciones informativas de H.M.V. y R.C.R. efectuado por una de las defensas pública. 7). No hacer lugar al planteo de nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal por violación a la prohibición de doble valoración de las circunstancias agravantes de los tipos penales para la mensuración de la pena, deducido por las defensas. 8). No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. 9).

Declarar a J.G.N., ya filiado, coautor mediato Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31968026#207607410#20180605101906786 intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1.)

privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (siete hechos en concurso real); 3.)

privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 4.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veinticuatro hechos en concurso real); 5.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y nueve hechos en concurso real); y 6.)

homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cuatro hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80 incs. 2° y 4° del CP con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.642, 21.338 y 23.077); e imponerle en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). 10). Declarar a H.H.L.C., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31968026#207607410#20180605101906786 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 duración (más de un mes) (un hecho); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); y 4.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto del CP con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.642, 21.338 y 23.077); e imponerle en tal carácter la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). 11). Declarar a A.L.C., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real); 2.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (veinte hechos en concurso real); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 4.)

homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real (arts. 42, 44, 45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2° y 4°, 119 inc. 3º del CP con las modificaciones introducidas por las leyes 11.179, 14.616, 20.642, 21.338 y 23.077), e imponerle en tal carácter, en mérito al límite impuesto por la acusación fiscal, por mayoría la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: C.H.M., SECRETARIO DE JUZGADO #31968026#207607410#20180605101906786 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación). 12). ABSOLVER a A.L.C., ya filiado, con relación a dos hechos de violación agravada (hecho décimo octavo) y a dos hechos de abuso deshonesto (hecho décimo noveno) por los que se requirió

la elevación de la presente causa a juicio, por ausencia de acusación fiscal. 13). Declarar a L.G.D., ya filiado, coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.)

privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la...

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