Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Abril de 2018, expediente CPE 000278/2013/10/CA004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 278/2013/10/CA4 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.M.A. EN LOS AUTOS N° CPE 278/2013 CARATULADOS “O.M.P.

S/INF. ART. 302 C.P.”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16 (Causa N° CPE 278/2013/10/CA4, orden N° 28.117, S. “B”).

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.M.A.

cuya copia obra a fs. 64/68 vta. del presente legajo contra los puntos I y II de la resolución que en copia obra a fs. 48/62 vta. de este incidente, en cuanto por aquéllos se dictó un auto de procesamiento respecto del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000).

La presentación de fs. 75/79 vta. de este incidente, por la cual la defensa de A.M.A. informó por escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A.M.A. por considerarlo, “prima facie”, coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, con relación al libramiento y a la orden posterior de no pagar los cheques de pago diferido Nos.

    00285210, 00285211, 00285212, correspondientes a la cuenta corriente N°

    0839116-100/0, del Banco Itaú, abierta a nombre de CHAIQUE S.A., en la cual el nombrado se encontraba autorizado a operar (confr. fs. 48/62 vta. de este legajo).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de A.M.A. ratificó la versión ofrecida por el nombrado al prestar la declaración indagatoria, oportunidad en la cual aquél manifestó que trabajó por un tiempo como empleado de O.M.P., y que éste último le habría solicitado “…que saque una chequera en el banco Itaú a nombre de Chaique SA y mío, O.M.P. me pidió

    que firmara la constitución de la sociedad Chaique SA por el mismo motivo de que no quería figurar en ningún lado por la separación de bienes. Le daba los Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31044882#203195496#20180411123837997 Poder Judicial de la Nación CPE 278/2013/10/CA4 cheques firmados, solo los firmaba, y O.M.P. me daba la plata, y yo los depositaba. Un día me dice que había perdido…los cheques y que tenía que hacer la denuncia de extravío, a raíz de ello, hice la denuncia de los números de cheques que me indicó O.M.P. en una comisaría de Microcentro y luego de la misma comisaría me mandaron a hacer la denuncia por ante la Cámara Criminal…”.

    En este orden de ideas, la defensa se agravió de la resolución recurrida por considerar que las constancias de los autos principales no permiten sindicar a A.M.A. como coautor del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, porque no se encuentra acreditado que el nombrado haya actuado dolosamente al momento de ordenar al banco girado que no pague los cheques en cuestión, pues habría actuado bajo la suposición de que aquéllos fueron extraviados por O.M.P..

    Asimismo, el recurrente señaló que se encontraría comprobado en autos que los cheques no habrían sido extraviados por O.M.P., sino que éste los habría entregado a J.M.S. -denunciante en estos actuados- con motivo de una operación de compraventa de unas maquinarias, en la cual A. no había participado, ni tuvo conocimiento sobre la existencia de aquel contrato. Sostuvo que A.M.A. desconocía el destino otorgado por O.M.P. a los cheques investigados.

    Por otra parte, la defensa cuestionó la atribución de responsabilidad subjetiva a título de dolo eventual, al sostener: “…en momento alguno el nombrado se representó el resultado en virtud de que nunca supo que hubiese una obligación asumida por la firma CHAIQUE S.A. que pudiese quedar impaga. En efecto, quien asumió la obligación de CHAIQUE S.A. fue O.M.P., y no mi pupilo, por lo que era la única persona que tenía conocimiento de la existencia [de] dicha obligación. También se encuentra plenamente acreditado en autos que fue el Sr. O.M.P. quien entregó dichos cartulares en forma de pago, por lo que era la única persona que conocía que los mismos se encontraban en circulación…”.

    Finalmente, aquella parte se agravió de la suma del embargo fijada por considerarla excesiva y no ajustada a las condiciones económicas y personales que exhibe A.M.A..

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31044882#203195496#20180411123837997 Poder Judicial de la Nación CPE 278/2013/10/CA4 3°) Que, previo a ingresar al examen de los agravios vinculados con la cuestión de fondo, corresponde expresar que la defensa sostuvo que la resolución recurrida sería...

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