Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Marzo de 2018, expediente FCR 005812/2014/TO01/10

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal modoro Rivadavia, de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Control de C.J.O.E., Nº FCR 5812/2014/TO1/10 desprendido del expediente FCR Nº 5812/2014/TO1 caratulados: “B.R., P.C. y otra s/ inf. Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 200 el Defensor Público Oficial en representación de C.J.O.E. pone en conocimiento el cambio de domicilio por razones de fuerza mayor en la vivienda sita en calle Triunvirato 2058, Los Troncos del Talar, Tigre, donde reside S.L., para continuar su detención domiciliaria.-

Que a fs. 206/207 y 213/220 se informa que los propietarios de la finca D.D.C. y R.L. brindan su consentimiento para alojar a la nombrada en su domicilio, del que se realiza informe socio ambiental.-

Que desde el 11 de julio de 2014, cuando la Cámara Federar de Casación Penal otorgó a O. ENCISO el beneficio de la prisión domiciliaria, ésta ha solicitado en cinco oportunidades el cambio de domicilio (ver fs. 19, 95, 112, 184).-

Que esta vez el cambio se produjo previamente a la autorización judicial porque su tutora decidió no alojarla más allí y violentamente la expulsó del domicilio junto con sus hijos pequeños.

II. Que el Defensor Público Oficial, a fs. 222/3 solicita autorización para acompañar y retirar a su hijo quien se encuentra inscripto en el centro educativo sito en French y Da Vinci, Troncos del Talar, Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Que en el tercer párrafo se indica que “desde que se encuentra detenida…fue autorizada a llevar a su hijo de manera permanente al centro educativo y no incumplió en ninguna ocasión…”, lo que hace suponer que con anterioridad O.E. ha salido de su casa a pesar de que expresamente a fs.192 no se la había autorizado a tal diligencia y que en algún momento otra salida le ha merecido una llamada de atención por parte del anterior Juez a cargo de su control.-

Sin perjuicio de ello, atento la edad del niño – que comenzará primer grado-, la distancia desde su domicilio hasta la Escuela Provincial Nº 11, se autorizará la salida a esos efectos de lunes a viernes de 12.30 a 13.30 hs. y de 16.30 a 17.30 hs.-

III. En vista de los antecedentes apuntados, y para garantizar una mejor observancia de la prisión domiciliaria, se oficiará al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica a fin de que verifiquen la viabilidad de colocarle el dispositivo de control a la nombrada.-

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