Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRO 000421/2015/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 421/2015/TO1/10/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “Fehleisen, D.M. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1051/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 421/2015/TO1/10/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Fehleisen, D.M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la asistencia técnica de J.J.C., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº1, doctora M.J.S.; y por la defensa de D.M.F., interviene el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h), a cargo de la Defensoría Oficial Nº3.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora Á.E.L. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de J.J.C. y D.M.F. a fs. 24/35 y 36/43, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario, que resolvió: “CONDENAR a D.M.F. (…) [y a] J.J.C. (…) como Fecha de firma: 26/09/2017 autor[es] penalmente responsable[s] del delito de tráfico de Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29866017#188854225#20170927074532083 estupefacientes (en la modalidad de transporte), previsto y penado en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, A LA PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN (…), MULTA DE PESOS UN MIL ($1000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP), accesorias legales y costas” (fs. 7/8).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 44 y vta., y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 52 y 53.

  3. - Recurso de casación de la defensa de Juan José

    Cabrera (fs. 24/35).

    En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, planteó la nulidad de la requisa, de la detención de su asistido, del secuestro de la sustancia estupefaciente y de todo lo actuado en consecuencia, por considerar que el procedimiento llevado a cabo por el personal de Gendarmería Nacional se materializó sin la existencia de los presupuestos objetivos previstos en los arts. 284 y 230 bis del CPPN.

    2. Por otra parte, invocó la nulidad de la acusación fiscal por haber modificado la base fáctica y la calificación legal escogida a lo largo del proceso, con la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio.

      Concretamente, sostuvo que las modificaciones aludidas desbarataron la estrategia de la defensa, tornando arbitraria la sentencia puesta en crisis, por lo que solicitó

      su nulidad y la de la audiencia de debate.

    3. En otro orden, solicitó la nulidad de la sentencia por fundamentación insuficiente, aparente y contradictoria.

      Adujo que los jueces, a la hora de valorar el plexo probatorio no aplicaron las reglas de la sana crítica y que condenaron en Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29866017#188854225#20170927074532083 Sala III Causa Nº FRO 421/2015/TO1/10/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “Fehleisen, D.M. y otro s/recurso de casación”

      base a su íntima convicción, vulnerando el estado de inocencia.

      Al respecto, puntualizó que el Tribunal a quo validó

      un procedimiento ilegal y otorgó valor probatorio a los dichos del consorte de su defendido, D.F., desconociendo la naturaleza de su declaración como acto de defensa material y utilizando parcialmente sus dichos.

      Asimismo, señaló que para fundamentar el reproche formulado, los jueces invocaron la existencia de circunstancias objetivas, pero sin especificar cuáles fueron las que permitieron destruir el estado de inocencia de su asistido.

      También remarcó que “(…) de la pericial del teléfono secuestrado al consorte de causa, no surge ninguna vinculación relativa a que mi asistido estuviera involucrado con el tráfico de estupefaciente. Lo único que existen son llamados telefónicos, que demuestran que mi asistido conocía a F. y que éste último estaba involucrado en el tráfico de estupefacientes, en atención al contenido de los mensajes de texto con terceras personas, que reitero en ningún momento se hace mención a mi asistido” (sic).

      Asimismo precisó que “El que manejaba el auto era F., a quien le pertenecía el mismo, el celular lo involucra a él con el tráfico de estupefaciente, no así al señor C. (…)”.

    4. Subsidiariamente, propició que el accionar reprochado a su pupilo sea encuadrado, por vía residual, en las previsiones del art. 14, primer párrafo de la ley 27.737, al no existir en autos elementos suficientes que acrediten la presencia del elemento subjetivo del injusto -“dolo de tráfico”-.

    5. Por último, planteó la inconstitucionalidad de las Fecha de firma: 26/09/2017 accesorias legales impuestas a su asistido, por considerar que Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29866017#188854225#20170927074532083 éstas representan una verdadera pena accesoria que sitúa al condenado en una situación de incapacidad civil y que vulnera su derecho de propiedad tanto en su uso y disposición (art. 14 CN), como en su inviolabilidad (art. 17 CN).

      Hizo reserva del caso federal.

      Recurso de casación de la defensa de D.M.F. (fs. 36/43).

      En su presentación recursiva, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    6. En primer término, planteó la nulidad del procedimiento y de la inspección del rodado.

      Alegó que en el caso no existió un operativo público de prevención en los términos que la ley requiere para habilitar la requisa de un vehículo.

      Por ello, entendió que el accionar policial no se hallaba amparado por el art. 230 bis del CPPN, y además agregó

      que la fundamentación de la validez del procedimiento efectuado en la sentencia resultó contradictorio.

      Por lo demás, precisó que el hallazgo del material estupefaciente se produjo recién a instancias de la requisa del vehículo y que ninguno de los agentes que participó en el procedimiento inicial invocaron la existencia de alguna circunstancia previa que les generara sospechas de ilicitud o irregularidad.

    7. Por otra parte, consideró que el decisorio puesto en crisis debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido en tanto se encontraba privado de la fundamentación que exige bajo pena de nulidad el art. 123 del CPPN, conculcando las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal, toda vez que a su criterio el pronunciamiento no constituyó

      una fundada y razonada derivación de los hechos ni del derecho vigente.

      Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29866017#188854225#20170927074532083 Sala III Causa Nº FRO 421/2015/TO1/10/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “Fehleisen, D.M. y otro s/recurso de casación”

    8. En otro andarivel, atacó la calificación legal escogida en la sentencia y señaló que no se ha demostrado en relación a su asistido la faz subjetiva de la figura de transporte de estupefacientes (art. 5 ley 23.737).

      De adverso, sostuvo que su pupilo “no conocía cual era el objeto ni el destino específico del viaje para el cual su amigo lo contratara, más que llegar a R. y regresar luego a Cañada de G.”.

      Y que “Concluida la diligencia que [C]abrera realizó

      en el lugar, emprendieron el retorno por el mismo camino por el cual ingresaron a la ciudad (…) pasando nuevamente frente al control policial (…) Esta situación –transitar nuevamente por el lugar en que minutos antes constatara la presencia y actividad policial- resulta groseramente incompatible con el más elemental cálculo de quien `conoce´ su ilícito accionar, o al menos, nos coloca frente a una torpeza de tal magnitud que limita con la cláusula del art. 34 inc. 1º del CP” (sic).

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, doctor J.A. de L., solicitó el rechazo de los recursos de casación interpuestos (fs. 55/57).

    Asimismo, se presentó por la defensa de F. elD.J.C.S. (h), Defensor Público Oficial, quien compartió los argumentos vertidos por el defensor de la instancia anterior, los que amplió, y además introdujo un nuevo agravio.

    1. En primer lugar...

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