Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Septiembre de 2017, expediente FSM 040622/2016/10/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40622/2016/10/CA2 (8094), C.: “Legajo Nº 10 - IMPUTADO: GODOY, E.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8127 M., 13 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de A.A.N., Y.A.G., E.S.G., y M.S.J., contra la resolución obrante a Fs. 672/680 que decretó sus procesamientos como co-autores del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas.

    En esta sede, la asistencia letrada de A.D.V.B. y de D.A.B. adhirió al recurso en función del procesamiento dictado respecto de sus pupilos en el auto de merito citado, por el mismo delito.

  2. En lo sustancial todas las partes se agraviaron por entender que el cuadro probatorio reunido no resultaba eficiente para adoptar el temperamento impugnado. Ello así, en tanto insistieron en que sólo se contaba en autos con indicios aislados que emergían de las comunicaciones telefónicas. Y, en el caso de B., su defensa adujo que no se había podido documentar ningún acto de comercio. También se agraviaron por el dictado de la prisión preventiva.

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    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29978936#188226476#20170913082528192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40622/2016/10/CA2 (8094), C.: “Legajo Nº 10 - IMPUTADO: GODOY, E.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8127

  3. Según informa el legajo, la presente investigación surgió a partir de la extracción de testimonios ordenados en el marco de la causa FSM 6815/2016, al advertirse a través de la interceptación telefónica del abonado 1161953653, que A.B. se dedicaría a la venta de estupefacientes en el barrio denominado “Villa Lanzone” del Partido de San Martín.

    Iniciada que fue la pesquisa, como consecuencia de datos que aportaran las intervenciones telefónicas y las tareas de investigación, surgió que, además de B., D.A.B., A.A.N., E.S.G., M.S.J. y Y.A.G., tendrían vinculación con la actividad ilícita investigada.

    Se ordenaron los allanamientos de los domicilios que fueran sindicados en la investigación siendo que, en el A.D.V.B. ubicado en la calle Santa Brígida entre J.I. y Dr. R.B., de la localidad de J.L.S., Partido de S.M., se secuestraron: treinta y seis envoltorios de nylon y una bolsa negra conteniendo presuntivamente marihuana, con un peso total de 1702,6 gramos y 7 envoltorios de lo que sería cocaína, que contenían 3,3 gramos; una balanza, bolsas de nylon, celulares y nueve mil treinta y tres pesos. En el lugar, fueron detenidas A.B., M.S.J. y Y.A.G..

    -2-

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29978936#188226476#20170913082528192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 40622/2016/10/CA2 (8094), C.: “Legajo Nº 10 - IMPUTADO: GODOY, E.S. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 8127 Posteriormente se aprehendió a A.A.N. y a E.S.G..

    A partir de lo expuesto y en función de los agravios vertidos por las partes, se han de analizar las situaciones de los prevenidos.

    Situación de A.B. y de D.A.B.R. de los nombrados, es de resaltar que B., en pareja con B., se encontraba detenido en la Unidad Nª

    24 del Servicio Penitenciario Bonaerense, no obstante lo cual se verificó, a través de las intervenciones telefónicas, que llevaba a cabo de manera mancomunada y coordinada la actividad de venta de estupefacientes junto con su pareja con quien mantenía un constante y fluido contacto telefónico, a través de diversos celulares que tenia en su poder. B., de manera permanente, hacía saber a B. todo lo relativo a la actividad ilegal que llevaba a cabo en su domicilio, siendo que éste le daba indicaciones y llevaba el control del producido de la actividad. Ello emerge de manera elocuente a través de las numerosas comunicaciones, parte de las cuales han de citarse, a modo de ejemplo, a continuación. Así, del legajo del abonado 1162921656, a Fs. 57, B. le pregunta si guardó todo, a lo que ella responde que “si está cerrada mi pieza D.”; a Fs. 58 vta. él insiste, enfáticamente, que tenían que cambiar los -3-

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29978936#188226476#20170913082528192 Poder Judicial de la Nación...

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