Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2017, expediente FBB 000212/2013/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 212/2013/TO1/10/CFC1 REGISTRO NRO. 1025/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

26/33 de la presente causa FBB 212/2013/TO1/10/CFC1, del Registro de esta Sala, caratulada: “PASI, B. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires resolvió, el día 8 de noviembre de 2016, en el marco de la causa de referencia del registro de la secretaría del Tribunal, en cuanto aquí interesa; “1ro.) CONDENA[R] a B.R.P. y a C.J.U.G., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlos autores penalmente responsables del delito de facilitación a la prostitución (art. 125 bis del Código Penal), como cometido entre los meses de mayo de 2013 y octubre de 2015 en la localidad de Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29209138#184947019#20170811100618266 Ingeniero White, provincia de Buenos Aires, con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. CON COSTAS (arts. 12; 29 inc. 3º, 40; 41 y 125 bis del Código Penal; 399, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).. 12, 29 inc. 3°, 45 del CP y art. 531 y cc. del CPPN)….” (ver fs. 13/23 vta.).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. Maximiliano De M. en su carácter de letrado defensor de B.R.P. y C.J.U.G., el que fue concedido por el a quo a fs. 34/35 y mantenido en esta instancia a fs. 45.

  3. Que la defensa particular encarriló

    sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes de la causa, cuestionó primeramente la errónea aplicación de la ley penal respecto del artículo 125 bis del Código Penal.

    Sobre el punto, indicó que durante el debate se corroboró que no hubo aprovechamiento de la situación de las víctimas por parte de los condenados, que en el lugar no existía un sector para ejercer la prostitución y que en caso de que las personas que allí se encontraban hubiesen Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29209138#184947019#20170811100618266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 212/2013/TO1/10/CFC1 pactado tener sexo por dinero no debían participar al dueño o encargado del local.

    En tal dirección, consideró que se trataba de una actividad legal, autorizada por los organismos competentes y totalmente pública.

    Por otro lado, planteó la violación al artículo 2 del Código Penal, en virtud de haberse aplicado la ley 26.842, ya que según los elementos aportados, el negocio “B.” fue habilitado para funcionar el día 29 de julio de 2011, fecha en la que se encontraba vigente la ley 26.364, cuya redacción es más benigna para los imputados.

    A entender del recurrente, dado que la facilitación de la prostitución resulta un delito continuado, la sucesión de leyes durante la ejecución del hecho debe dar lugar a la aplicación de la más favorable al imputado.

    La defensa también se agravió de la arbitrariedad del resolutorio en orden a la situación de C.U.G.. Al respecto, explicó que no correspondía aplicarle el título de coautor ya que no había sido mencionado por los testigos en la audiencia de debate y que, en definitiva, se le asignaba esa participación por ser la pareja de B.P..

    Agregó que la única víctima que declaró en el debate señaló que quien atendía el local era el coimputado Dulce, quien fuera absuelto por el tribunal basándose en que “cumplía un rol banal”.

    De tal suerte, a su entender la condena a U.G. se basó en afirmaciones dogmáticas Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29209138#184947019#20170811100618266 sin sustento probatorio, violatorio del principio “in dubio pro reo”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca quien solicitó fundadamente el rechazo del recurso de la defensa (ver fs. 48/50 vta.).

    Explicó en ese sentido que la sentencia se sustentó en elementos de prueba sólidos que acreditaron los hechos y la participación de los imputados.

    Asimismo, dejó a salvo su opinión personal respecto de la calificación legal que debió

    adoptarse, ya que desde su punto de vista, la conducta encuadra dentro de las previsiones de la trata de personas o de explotación económica de la prostitución ajena.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 58, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29209138#184947019#20170811100618266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 212/2013/TO1/10/CFC1 encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad vale recordar los sucesos que el tribunal tuvo por probados en el marco de la causa y que motivaran la condena aquí puesta en crisis.

    En ese sentido, los jueces realizaron un resumen de la prueba producida en el debate, el cual utilizaron luego como base para descartar la calificación legal propuesta por la Fiscal General.

    La acusación, entonces, consideró

    acreditado que “…con anterioridad al mes de octubre del año 2015, en el local nocturno “El Gran Burlesque”, ubicado en calle G.T. Nº

    4071 de la localidad de Ingeniero White, fueron recibidas y acogidas, mujeres extranjeras, mayores de edad, con la...

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