Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2017, expediente FSM 000002/2013/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 REGISTRO N° 779/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial y el defensor particular en esta causa nº FSM 2/2013/TO1/10/CFC1, caratulada: “R., E.G.; V., N.B.; G., O.D.; R., S.M., y otros s/infracción Ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

1º) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín resolvió: A)

No hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa; B) Condenar a E.G.R. a las penas de 4 años de prisión y multa de mil pesos, con accesorias legales, por ser autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículo 5º, inciso c de la Ley 23.737); C) Condenar a P.M.L. a las penas de 4 años de prisión y multa de mil pesos, con accesorias legales, por ser autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización; D) Condenar a C.G.B. a las penas de 4 años y 3 meses de prisión y multa de mil pesos, con accesorias legales, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de Fecha de firma: 13/06/2017 1 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737508#174322125#20170614120818454 estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización; E) Condenar a V.E.C. a las penas de 4 años de prisión y multa de mil pesos, con accesorias legales, por ser autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, e imponerle a la nombrada la pena única de 6 años de prisión; F) Condenar a J.S.G. a las penas de 4 años de prisión y multa de mil pesos, con accesorias legales, por ser autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (fs. 1957/1960 vta.; 1961/64 vta.; 1970/83).

2º) A fs. 2003/2023 vta., el titular de la Defensoría Oficial Nº 5 ante los Tribunales Federales de San Martín, Dr. L.D.M., interpuso recurso de casación en representación de C.G.B., V.E.C., J.S.G. y P.M.L.. Por su parte, el Dr. L.Á.C., defensor particular de E.G.R., presentó

el recurso a favor de la nombrada a fs. 2024/2025 vta.

Los recursos fueron concedidos a fs. 2057/2058 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 2188 y 2189, respectivamente.

3º) Que durante el trámite previsto en los arts.

465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Dra. J.H.M., Defensora Pública Coadyuvante ante esta Cámara, quien solicitó la concesión del recurso de casación y presentó

nuevos agravios (2197/2202 vta.).

4º) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

debida constancia en autos (fs. 2206) y llevada a cabo la 2 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737508#174322125#20170614120818454 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal audiencia de visu con respecto a las imputadas V.E.C. y J.S.G. (fs. 2224 y 2225), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

5º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, y en lo que aquí interesa, la fiscalía había requerido la elevación a juicio de la causa “atribuyendo a E.G.R., haber tenido 72,6 gramos de cocaína, los cuales detentaba con fines de comercialización (…) a (…) P.M.L., V.E.C. y C.G.B. haber integrado (…) una organización destinada al tráfico de estupefacientes. A ésta estructura criminal, se le imputó el haber tenido con fines de comercialización 442,78 gramos de cocaína y 250,03 gramos de marihuana, sustancias éstas que fueron habidas el 4 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, con motivo de los procedimientos policiales efectuados; a (…) J.S.G. haber integrado (…) una organización destinada al tráfico de estupefacientes. A ésta estructura criminal, se le imputó haber tenido con fines de comercialización 319,6 gramos de cocaína y 3,4 gramos de marihuana, tóxicos que fueran incautados el 26 de abril de 2012” (fs. 1970, destacados agregados).

2) De modo previo al estudio de la materialidad Fecha de firma: 13/06/2017 3 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737508#174322125#20170614120818454 de los hechos atribuidos y la responsabilidad de los encartados, el tribunal a quo trató las nulidades planteadas por las defensas.

En tal sentido, analizó la impugnación que hiciera la defensa pública oficial con relación a “los primeros allanamientos llevados a cabo en la presente causa”. Según la crítica que expusiera la parte de referencia, “el S.R. inició la investigación respecto de personas que él conocía con anterioridad y que tal tarea la realizó sin conocimiento de ninguna autoridad judicial”, sosteniéndose además en tal planteo que “al momento de disponerse los allanamientos tenía nada más que los dichos policiales, dado que no había fotografías y/o videos que reflejaran algún accionar relacionado con el comercio de estupefacientes y que las investigaciones se realizaron con poco control judicial”.

Al momento de resolver sobre el punto, los magistrados de instancia previa tuvieron en cuenta la exposición que hiciera el mencionado S.A.S.R. - de la seccional de V.C. - quien señaló que “por medio de un llamado telefónico tomó

conocimiento del comercio ilícito de estupefacientes por parte de una persona apodada ‘C.’ quien poseía un kiosko ubicado en A.D. y Pasaje Caminito y desde ese lugar realizaba su comercio ilegal a otras personas quienes a su vez también comercializaban droga”. A criterio de los integrantes del tribunal oral, los motivos expresados por R. “resultan suficientes para el inicio de las actuaciones”, no viéndose ello desvirtuado por la contradicción en que habría incurrido el testigo, quien en su declaración inicial en la etapa de instrucción había referido que la noticia del ilícito le había llegado “por comentarios de vecinos del lugar en circunstancias 4 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737508#174322125#20170614120818454 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2 Legajo Nº 10 - IMPUTADO: RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

RODRIGUEZ ESTELA GRACIELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal que recorría la jurisdicción”.

Destacaron asimismo los magistrados, que pocos días después de que R. produjese su primer testimonio las actuaciones fueron elevadas al juzgado instructor, que a su vez dio vista al agente fiscal, quien formuló el pertinente requerimiento de instrucción, y luego de ello “el Juzgado dispuso que se efectuaran tareas de investigación sobre el domicilio de la calle A.D. y P.C. y sobre la persona que se encargaba del comercio de kiosko ubicado en dicho lugar”.

Señaló el tribunal a quo que los policías encargados de tales investigaciones concurrían periódicamente al juzgado de instrucción a informar acerca del resultado de sus observaciones, de las que surgía que otras personas que concurrían al quiosco antes referido también podían estar dedicadas al tráfico de estupefacientes. En algunas de tales audiencias “acompañaron tomas fotográficas de los lugares de las viviendas de las distintas personas que estaban siendo investigadas”.

A partir de las consideraciones antes reseñadas, los magistrados de previa instancia concluyeron, respecto de esta cuestión, que “la investigación efectuada por el personal policial fue larga y laboriosa, y la misma estuvo debidamente controlada por parte del Juzgado instructor tal como se reflejara anteriormente”

Con relación a la carencia de fotografías y/o videos de actividades compatibles con el comercio de estupefacientes, señaló el tribunal de juicio que “resulta Fecha de firma: 13/06/2017 5 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24737508#174322125#20170614120818454 evidente, sin perjuicio que los policías lo manifestaron en oportunidad de concurrir al...

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