Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Noviembre de 2016, expediente FBB 006631/2014/TO01/10
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 6631/2014/TO1/10 hía Blanca, 16 de noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el expediente N.. FBB 6631/2014/TO1/10 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE SCHALLER, E.J.”, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
I) Que motiva la intervención de este cuerpo colegiado, el recurso interpuesto a fojas 50/56, por el Dr. G.M.R., Defensor Público Coadyudante, en representación de E.J.S. contra la resolución que dispuso prorrogar la prisión preventiva del nombrado por el término de seis meses.
Siendo que es requisito formal previo al tratamiento del recurso, el análisis de la aplicación en el presente caso de las previsiones contenidas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde atender a ello en forma preliminar.
Que este Tribunal debe realizar un examen de admisibilidad de los recursos de casación interpuestos, conforme lo normado por el CPPN. En tal sentido, la Excma. Cámara de Casación Penal ha dicho que: “…es facultad del Tribunal de mérito efectuar la primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé...pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de esas exigencias, pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad, impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio sigue la improcedencia de la vía recursiva ...” (CNCP, S.I.: D.F., V., Causa 41, “D., J. de la Cruz – Recurso de queja. En igual sentido: CNCP, S.I., 21/12/93, Reg. 103). De la misma manera se ha resuelto que “...el a quo debe abstenerse, al conceder el recurso, de cualquier consideración sobre el fondo” (CNCP, Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #24533031#167105938#20161117120938214 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB 6631/2014/TO1/10 Sala III: C., T., R.. Causa 76, “A.D.V. s/ recurso de casación”, 30/3/94, Reg. 100 bis).
En relación a la viabilidad del recurso, entendemos que el auto atacado no reúne los requisitos exigidos por el código de rito, siendo que la...
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