Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Diciembre de 2014, expediente FMP 000895/2013/10/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/10/CA3 Mar del Plata, 12 de diciembre de 2014.

VISTO:

Para resolver el presente expediente proveniente del Juzgado Federal Nº

3 de esta ciudad, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN”, registrado bajo el N° 895/2013/10.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62/77 por el Dr. M.F. en su carácter de defensor particular del imputado P.B. contra el auto de procesamiento de fojas 1/52, que en el punto 1) decreta el procesamiento –con prisión preventiva- de B., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable (conf. Art. 45 CP) del delito de trata de personas mayores de 18 años de edad bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual (conf. Art. 145 bis, Ley 26.842) reiterado en cinco oportunidades que concursan de modo real entre sí (art. 55CP), agravado por haber hecho abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber logrado consumar tales explotaciones de las víctimas (conf. art.

145 ter puntos 1, 4, 5 y párrafo 9, ley 26.842); ello en concurso ideal (conf. art. 54 CP) con el delito de explotación económica de la prostitución ajena reiterado en cinco oportunidades con el agravante del incido 1 de dicha norma (art. 127 CP según ley 26.842); y en concurso ideal (art. 54 CP) con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (conf. Art. 17 ley 12.331); (conf. arts. 306, 312 y 319 CPPN).

Y así también, los recursos de apelación interpuestos a fs. 164/178 por el Dr. M.F. en su carácter de defensor particular de la imputada K.B.C. y el de fs.

179/181 por la Dra. P.A. en su calidad de defensora oficial del imputado M. F. D.

V., todos contra el auto de procesamiento de fs. 99/161 que en el punto 1) decreta el procesamiento –sin prisión preventiva- de K.B.C. por considerarla prima facie partícipe necesaria (conf. Art. 45 CP) del delito de trata de personas con fines de explotación sexual -reiterado en cinco oportunidades-, agravado por el abuso de la situación de Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J. vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de sujetos pasivos, por la cantidad de sujetos activos y por haber sido consumadas sus explotaciones (conf. art. 145 bis y 145 ter inc. 1, 4, 5 ante último párrafo del CP, conf. ley 26.842); lo que concurre idealmente con la explotación económica ejercicio de la prostitución ajena, en los términos del art. 127 del CP (conf. ley 26.842) -reiterado en cinco oportunidades-; concurriendo del mismo modo, a su vez, con el sostenimiento, administración y/o regenteo de casas de tolerancia - Art. 17 ley 12.331- (conf. arts. 306, 310 y cddtes. del CPPN) y en el punto II) que decreta el procesamiento –sin prisión preventiva- de F. D.

V. por considerarlo prima facie participe secundario (conf. art. 46 CP) del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, en los términos del art. 127 del CP (conf. ley 26.842) –reiterado en cinco oportunidades-; el que concurre en forma ideal (conf. art. 54 CP) con el sostenimiento, administración y/o regenteo de casas de tolerancia –art. 17 ley 12.331 (conf. arts. 306, 310 y cddtes. del CPPN).

Debido a la voluminosidad de los recursos interpuestos, especialmente los del Dr. M.F., por una cuestión de economía procesal, me remito para su lectura a las indicaciones de las fojas más arriba referenciada, debiendo señalarse al mencionado letrado que los recursos de apelación conforme lo prevé el art. 438 del CPPN deben de interponerse bajo pena de inadmisibilidad “con específica indicación de los motivos en que se basan” teniendo la posibilidad de exponer los fundamentos del mismo en la audiencia prevista por el art. 454 del ritual.

Que entrando en el análisis de los argumentos utilizados por el inferior para decidir del modo en que oportunamente lo hizo en ambos autos de procesamiento, confrontados con los agravios esgrimidos por los recurrentes, cabe señalar, que los mismos serán valorados del modo y forma en que la naturaleza misma de la resolución apelada lo exige; esto es, con el grado de provisoriedad necesario para fundar un juicio de reproche o atribución penal provisoria a la luz de los elementos probatorios recolectados en la causa.

Dicho ello, considero como medida oportuna aclarar que, debido al objeto procesal inmerso en este expediente, por una cuestión de economía y celeridad procesal, sumado a la importancia de que estas investigaciones arriben a un debate oral en el menor tiempo posible para obtener de aquella “oralidad” la respuesta punitiva jurídica Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 895/2013/10/CA3 definitiva conforme las reglas del art. 354 y ccdts. del CPPN., la presente resolución solo se ocupará de examinar aquellas cuestiones que por agravios concretos y concisos de los apelantes siembran dudas acerca de su acaecimiento tanto en su forma, tiempo o lugar.

Se quiere decir con ello, que se analizaran aquellas situaciones que a la luz de los planteos defensistas quiten valor probatorio a la fundamentación expuesta por el Juez de la instancia anterior. Como consecuencia, todo aquello que el suscripto considere prima facie acreditado con los fundamentos desarrollados por el inferior, más allá que los aportes de los apelantes intenten desmerecerlo, serán confirmados por los fundamentos utilizados por el mismo, sin inmiscuirse en aquellas cuestiones que pertenecen solo a la instrucción de un proceso en curso y a evitar reiteraciones de índole probatorias que ya han sido expuestas.

Sentado lo expuesto, es que de una lectura de los agravios expuestos por el Dr. Ferra, considero necesario por una cuestión previa y de especial pronunciamiento expedirme sobre los planteos de nulidad incoados.

En ese sentido, el Dr. Ferra solicita se declare la nulidad del allanamiento de Av. … debido a que adoleció de graves irregularidades por violación flagrante de normas procesales y garantías constitucionales e irregularidades graves de procedimiento causantes de nulidades de orden público.

Todo ello en virtud de haberse hecho presente el mencionado letrado en el allanamiento sindicado por solicitud de su defendido y ante la intención de ingresar al mismo a fin de controlar la legalidad de procedimiento y de la orden de allanamiento y darle asistencia a su defendido, personal de la fuerza de seguridad que llevaba adelante el procedimiento, le prohibió el ingreso por orden del Juez actuante.

Que en base a lo acontecido señala que surge “…clara, palmaria y flagrante la patente violación de Garantías y Derechos Constitucionales, como el derecho de defensa del Sr. B. (art. 18CN), como así también la flagrante violación al Derecho a Trabajar y Ejercer libremente la Profesión Liberal de Abogado del suscripto (art. 14 CN), como así también garantías y derechos procesales de la parte imputada y su defensor como es el Derecho de Asistir a los Registros Domiciliarios, a las Declaraciones Testimoniales y demás actos de Instrucción (art. 200/203 CPPN)…” indicando asimismo que se dictó una orden o resolución contraria a la Constitución Nacional y al Código de Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.P. de la Nación, ello por cuanto el art. 200 y 203 del CPPN facultaba al letrado a poder ingresar al inmueble y controlar la legalidad del acto y de la orden emitida, circunstancias que fueron abrupta e ilegalmente impedidas.

Asimismo, manifiesta que sucedieron las mismas violaciones al momento del allanamiento del domicilio de la Sra. M.C., sito en calle … de este medio.

Que por todo lo expuesto y demás consideraciones a las cuales en honor a la brevedad para su lectura me remito, solicita se decrete la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1319/1322 por las graves violaciones constatadas y a su vez se declare la nulidad de todos los actos consecuentes de dicha acta, ordenándose la inmediata libertad del imputado B., disponiéndose en consecuencia el apartamiento del magistrado a quo de la causa y las sanciones administrativas previstas en la normativa específica aplicable.

Que en base al planteo nulificante reseñado, ccomenzaré señalando que toda declaración de nulidad consiste en privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en sus elementos estructurales vicios que en definitiva lo terminan desnaturalizando. (autos “Incidente de Nulidad” Reg. 8.773, T LI, F. 99, “Incidente de Nulidad” Reg. 8.797, T LI, F.

136).

Por lo demás, y como ya lo ha expresado el suscripto en otras oportunidades, no debemos olvidar que toda declaración de nulidad debe ir precedida de la configuración de un perjuicio, en este caso, para el imputado, como presupuesto ineludible para tan grave sanción procesal.

Ahora bien, teniendo ello en consideración debemos analizar si los argumentos esgrimidos por el recurrente revisten una entidad suficiente como para habilitar la declaración de la nulidad propiciada.

En ese sentido, el requisito apuntado no aparece con claridad en autos, donde la defensa alega una genérica violación al derecho de defensa y al derecho de ejercer libremente su profesión, sin precisar específicamente cual ha sido el perjuicio ocasionado al causante, por cuanto el acta de allanamiento cumple acabadamente con lo prescripto por la ley ritual.

Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T...

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