Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2020, expediente FLP 006449/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa FLP

6449/2013/1/CFC1

., N.E. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1732/20

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor H.J.A. (fs.

120/127), en esta causa FLP 6449/2013/1/CFC1, caratulada:

C., N.E. y otros s/ recurso de casación

,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y.,

como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de la defensa y, en consecuencia, revocar los procesamientos y disponer el sobreseimiento parcial respecto de los imputados N.E.C., G.J.G.C. y W.B.T. con relación al hecho del que fue víctima P.A.G.. Asimismo, tras rechazar el recurso fiscal, revocó la falta de mérito y dictó el sobreseimiento parcial con relación a V.R.A., J.H. 1

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Granada y C.A.T. a la vez que confirmó el sobreseimiento dictado respecto de O.L.S. en torno al mismo hecho (cfr. fs. 90/99).

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 120/127), que fue concedido (fs. 139/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 162).

  2. ) Que, se advierte que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del rito, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

    Ello, pues no se ha logrado demostrar los yerros que invalidarían la resolución cuestionada, en tanto el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).

    De este modo, se advierte que la resolución impugnada se encuentra fundada y que los planteos del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415);

    decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888).

    Al respecto, cabe resaltar que, la Cámara realizó

    un minucioso estudio de los hechos de autos y, a la luz de las circunstancias probadas en el denominado “Caso C.”

    por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata,

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II Causa FLP

    6449/2013/1/CFC1

    ., N.E. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal entendió que el secuestro de P.A.G. –quien se había desempeñado como Ministro de asunto agrarios del referido Gobernador de la Provincia de Buenos Aires-,

    respondió a un enfrentamiento que existía entre dos facciones dentro del Ejército que pretendían suceder en la Presidencia al Tte. G.. J.R.V..

    Así, refirió que “[t]anto el gobernador de facto de la provincia, G.B.. Ibérico Saint-Jean, como el J. de la Policía, G.. Br. R.J.A.C.,

    pertenecían al sector más duro liderado por el J. del Primer Cuerpo del Ejército, G.. D.. G.S.M., que estaba enfrentado al, por entonces, J. del Estado Mayor del Ejército, G.. D.. R.E.V.” (fs. 95)

    Agregó que “[e]l ex gobernador de la provincia,

    V.C., era un protegido de este último, por lo que inició una suerte de ‘investigación’ sobre presuntas irregularidades cometidas durante ese gobierno con el fin de desprestigiar a V., la que se plasmó en la persecución y secuestro de todo su gabinete, funcionarios y allegados a su gobierno” (fs. 98).

    Sumado a ello, destacó que “[e]n la sentencia del 25 de marzo de 2013 se expuso que, además de P.A.G. –caso nº 107-, fueron secuestrados R.M., ex Ministro de Economía –caso nº 160- (también sus hijos,

    3

    Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    C.E. y J.C. –casos nº 158 y 159- y su nuera); J. De Stéfano, ex S. General de la Gobernación...

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