Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FRO 076000029/2011/2/1/CFC001
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -
Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, C.L.O.M. Y OTROS IMPUTADO: M., J.C. s/LEGAJO DE CASACION Registro Nº 1191/17 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 251/270 y por la querella a fs. 273/295, contra la sentencia dictada por esta Sala que –
por mayoría- resolvió: “
I) HACER LUGAR al recurso de casación de la defensa particular del imputado M., sin costas;
II) ANULAR la decisión recurrida debiéndose estar al sobreseimiento de todos los imputados dictado por el juez de primera instancia” (fs. 215/248 vta); Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Los remedios intentados carecen de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).
Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re” “B., R.A. s/ rec.
extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).
En ese orden de ideas, las presentaciones del Ministerio Público Fiscal y de la querella no pueden prosperar toda vez que en ellas no se advierte la existencia de una cuestión federal y la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar además que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26939754#188083778#20170913085717597 la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan...
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