Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FRO 076000029/2011/2/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, C.L.O.M. Y OTROS IMPUTADO: M., J.C. s/LEGAJO DE CASACION Registro Nº 1191/17 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 251/270 y por la querella a fs. 273/295, contra la sentencia dictada por esta Sala que –

por mayoría- resolvió: “

I) HACER LUGAR al recurso de casación de la defensa particular del imputado M., sin costas;

II) ANULAR la decisión recurrida debiéndose estar al sobreseimiento de todos los imputados dictado por el juez de primera instancia” (fs. 215/248 vta); Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Los remedios intentados carecen de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re” “B., R.A. s/ rec.

extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, las presentaciones del Ministerio Público Fiscal y de la querella no pueden prosperar toda vez que en ellas no se advierte la existencia de una cuestión federal y la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar además que Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #26939754#188083778#20170913085717597 la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR