Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2016, expediente FRO 076000029/2011/2/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, C.L.O.M. Y OTROS IMPUTADO: M., J.C. s/LEGAJOD.C.R.. nº 2589/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores M.H.B., G.H. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretaria de Cámara, doctora A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 76000029/2011/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., J.C. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. de L.. Intervienen como parte querellante la Secretaría de Derechos Humanos, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y M.G.G., representados por los doctores A.I. y S.B.; y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor F.P.. Asiste técnicamente al imputado J.C.M., el señor defensor particular, doctor José

Luis Vázquez.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor Mariano H.

Borinsky y doctor G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el legajo a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.M. a fs. 62/78 contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #26939754#169336877#20161228165852905 de Rosario, Provincia de Santa Fe, de fs. 55/61, que resolvió en lo que aquí interesa: “

    I) Revocar la resolución nro. 35/13 obrante a fs. 2583/2591 en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.C.M., J.D.C., J.C.M. y F.G.C..

    II) Revocar la resolución mencionada en cuanto dispuso no hacer lugar a los pedidos de indagatoria de J.C.M. y J.C.M. (…)”.

  2. - El Tribunal de mérito rechazó el remedio impetrado a fs. 80/1vta. En virtud del recurso de queja interpuesto por la defensa de M., esta S. –con integración parcialmente distinta y por mayoría- concedió

    el recurso de casación a fs. 133 y vta.; el que fue mantenido en esta instancia por la defensa en su presentación de fs. 135/144.

  3. - Desarrollo de los agravios.

    El recurrente encauza sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, comienza diciendo que “el fallo es nulo, por arbitrario e inconstitucional y por tanto de nulidad absoluta e insanable”.

    En primer lugar, se queja del voto de los magistrados que exigieron la necesidad de convocar al acusado a prestar declaración indagatoria como presupuesto indispensable para dictar auto de sobreseimiento, alegando que “…ni la doctrina ni la jurisprudencia discuten ya que la indagatoria sea un paso procesal sin el cual sea posible llegar al sobreseimiento”.

    Se alza porque en el voto del Dr. C., que sirve de base para conformar la mayoría, se afirma que la apelación de los acusadores “…no solamente comprende los Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #26939754#169336877#20161228165852905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, C.L.O.M. Y OTROS IMPUTADO: M., J.C. s/LEGAJO DE CASACION sobreseimientos”, sino también “la negativa del juez a su[s] pedidos de citarlos para que presten declaración indagatoria”, lo cual, a criterio del recurrente, implica “…un abandono de la competencia funcional como tribunal de alzada al arrogarse potestades exclusivas y excluyentes del [juez de primera instancia]”.

    Relacionado con esto último, recuerda que el magistrado instructor “…en dos oportunidades, ha determinado la inexistencia de esa sospecha, con lo cual, no se entiende (y la Cámara tampoco lo explica)(…) cual es el presupuesto de acción que espera del [juez]”.

    Alega que la resolución de la Cámara es arbitraria pues “…en ningún momento analiza la prueba rendida, determinando la consecución de una instrucción que todos los actores procesales, incluidos los propios recurrentes, dieron por concluida”.

    Tras resaltar algunas conclusiones adoptadas por el juez instructor para sobreseer por segunda vez a M., se agravia porque esta decisión fue nuevamente anulada por la Cámara realizando un “somero” análisis de las medidas ordenadas en la primera revocatoria del sobreseimiento en base a que la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo habría cumplido gestiones en el juzgado de M., pero “sin mención puntual de cuales medidas y resultados son los que autorizan a arribar a tal conclusión”.

    Entiende que “…el fallo, en una actitud francamente irrazonable, nunca dice por qué el juez de grado no pudo haber llegado a la certeza de que no se ha configurado delito alguno, [o] de qué forma equivocó el razonamiento para llegar a [dicha afirmación]…”.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #26939754#169336877#20161228165852905 Considera que la resolución de la Cámara “…

    conculca las garantías constitucionales de legalidad, defensa en juicio y debido proceso”, pues “[r]evoca el fallo de primera instancia, sin señalar, concretamente, las omisiones o yerros en que ha incurrido el sentenciante del grado inferior”.

    En definitiva, entiende que la decisión de revocar nuevamente el sobreseimiento de M. es nula por falta de fundamentación.

    Hace reserva del caso federal.

  4. -Puestos los autos en Secretaría en los términos de los arts. 464 y 465 del CPPN, se presentó la defensa a fs. 173/182 y mejoró fundamentos. Por su parte, a fs. 185/91 compareció el señor F. General ante esta Cámara y por los argumentos allí brindados –a los que cabe remitirse por razones de brevedad- postuló la inadmisibilidad del recurso de casación deducido y, en subsidio, su rechazo.

  5. - En la etapa prevista en el art. 468 del ritual –confr. constancia de fs. 201- informó oralmente el defensor particular de J.C.M. en sustento de su recurso y pidió la anulación del fallo recurrido por falta de fundamentación y su sobreseimiento. Por su parte, el fiscal de L. aclaró que no era recurrente y que hacía sus manifestaciones en su carácter de garante de la legalidad del proceso. La querella solicitó el rechazo del recurso de la defensa. Por último, el propio imputado M. se explayó con amplitud sobre su situación en esta causa, como así también el señor G.G. hizo sus manifestaciones, habiendo ejercido ambos Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #26939754#169336877#20161228165852905 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal -

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I Legajo Nº 1 - VICTIMA: NOVOA O GONCALVEZ, C.L.O.M. Y OTROS IMPUTADO: M., J.C. s/LEGAJOD.C. (Marchetti y G. Granada) con amplitud el derecho a ser oídos.

SEGUNDO

En primer lugar, conviene recordar que, en lo tocante con la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa, la cuestión fue debidamente zanjada por esta Sala I –con integración parcialmente distinta- mediante la resolución de fs. 133, ocasión en que –por mayoría- se hizo lugar a la queja interpuesta y se concedió el remedio intentado por la defensa.

De todas maneras y siempre en relación a la admisibilidad formal del recurso, nos interesa remarcar que de una atenta lectura de las constancias incorporadas al legajo –y aún cuando en principio la resolución recurrida resultaría ajena a las previsiones del artículo 457 del ritual- se advierte que en el presente caso concurren particularísimas circunstancias que ameritan la intervención de esta Cámara, como tribunal intermedio (conf. la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX), y de acuerdo a la naturaleza de los agravios invocados.

En ese sentido, se pondera que amén de haberse alegado un supuesto de arbitrariedad manifiesta que comporta una cuestión federal que nos impone intervenir como tribunal intermedio, no podemos dejar de observar que se trata del segundo sobreseimiento que ha sido revocado respecto del encausado; que existe conformidad entre la defensa y la fiscalía en cuanto a que la investigación se encuentra agotada; como así también que han transcurrido 40 años de la ocurrencia de los hechos investigados y que, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #26939754#169336877#20161228165852905 desde la primera decisión desvinculatoria del juez instructor –posteriormente revocada-, hasta la actualidad, ha transcurrido un excesivo lapso de tiempo –más de 5 años-, sin que se haya resuelto de manera definitiva la situación del imputado frente a las acusaciones que se le trasladaran. Desde esta última perspectiva y teniendo en cuenta además que la investigación se inició en el año 2004, podría incluso estar en...

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