Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Junio de 2016, expediente FRO 076000111/2010/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000111/2010/1/CA1 Rosario, 29 de junio de 2016.

Visto, en Acuerdo de Cámara, en pleno, el expediente nº FRO 76000111/2010/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; B., A.F. y P., G.A. en autos: BAEZ, L.A. s/ privación ilegal de libertad personal en concurso real con tortura” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Los presentes vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 387/389)

contra la resolución de fecha 23-10-2015 en cuanto dictó la falta de mérito de G.A.P. en relación a los delitos por los cuales fuera indagado.

(fs. 373/385).

Concedido el recurso (fs. 390) y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno (fs. 398).

En esta instancia se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 402) y, sustituida por memoriales agregados a fs. 404/416, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

Los vocales D.. E.B., E.P. y José

Guillermo Toledo dijeron:

  1. ) La Fiscal Federal Subrogante, Dra. M.P.M., al apelar la falta de mérito de G.A.P., se agravió sosteniendo que el juez al resolver como lo hizo se apartó de los precedentes emitidos en la materia tanto por este Tribunal como por la Cámara Federal de Casación Penal.

    Sostuvo que lo resuelto obtura el ejercicio de la acción penal e impide de manera definitiva el avance del proceso hacia otras etapas.

    Aduce que las razones invocadas al disponerse la falta de mérito constituyen una reedición de cuestiones ya debatidas y zanjadas respecto de los militares que se desempeñaron en la plana mayor del Batallón de Ingenieros de Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27907942#156670816#20160629121810562 Combate 101 de San Nicolás como oficiales de Logística y de Personal. Cita jurisprudencia de la Sala IV de la CFCP sosteniendo que ese criterio fue receptado por esta Cámara Federal.

    Formuló reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

  2. ) En los memoriales sustitutivos de la audiencia, al mejorar fundamentos el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. destacó que la fiscalía recurrente basó su apelación exclusivamente en fallos de esta Cámara y uno de la CFCP que fueron pronunciamientos que han resuelto casos concretos en forma aislada, no constituyendo jurisprudencia y que por otra parte cuestiona en cuanto a su contenido y alcances. En tanto, el representante de la Fiscalía General con cita de los mismos precedentes impetra –en primer término-, la anulación del auto apelado por apartarse sin fundamento válido del criterio sentado por la Sala IV de la CFCP y esta Alzada, o bien peticiona su revocación.

  3. ) Avocados al tratamiento de los agravios formulados, razones de lógica obligan a abordar en primer lugar la anulación que pretende el Ministerio Público Fiscal.

    Así, observamos que el fallo cuestionado se ajusta formalmente a las exigencias de los arts. 123, 317, 318 y 319 del CPPN, en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez para dar sostén a la decisión a la que arribó al disponer la falta de mérito con mención del derecho que aplicó y las circunstancias de hecho, por lo que resulta plenamente válido, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, lo que seguidamente será materia de tratamiento.

  4. ) Los hechos investigados y atribuidos en las presentes actuaciones a G.A.P. son “… La privación ilegítima de la libertad y los tormentos de los que resultara víctima L.A.B., hechos con principio de ejecución entre las 22 y 23 horas de fines del mes de septiembre o principios de octubre del año 1976, en el domicilio en el cual convivía con su familia sito en calle E.C. s/n de la Localidad de La Emilia, partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires perpetrada por un grupo de personas , presuntamente pertenecientes a la policía, fuertemente armados, permaneciendo Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27907942#156670816#20160629121810562 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000111/2010/1/CA1 detenido en la Brigada de Investigaciones de San Nicolás y el Batallón de Ingenieros de Combate 101 de esta ciudad….” (cfr. fs. 356 vta).

    Se advierte que el supuesto de autos resulta sustancialmente análogo al decidido por la Sala IV al emitir su pronunciamiento en la causa nº

    FRO 76000116/2011/1/CFC1, registro nº 401/16 de fecha 13-04-2016 a cuyos fundamentos nos remitimos en lo pertinente y aplicable, por razones de brevedad).

    Los hechos constitutivos del objeto procesal de las presentes actuaciones son parte de aquellos que tuvieron lugar en el marco del plan instaurado durante la última dictadura militar (1976-1983)...

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