Sentencia de Sala A, 23 de Febrero de 2016, expediente FRO 075027177/2001/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 75027177/2001/1/CA1 Rosario, 23 de febrero de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala A el expediente nro. FRO 75027177/2001/1/CA1, caratulado: “S., M.R. s/ Homicidio Agravado (art. 80 inc. 7)

Instigación al Suicidio” (Expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal de primera instancia a fs. 1387/1391 y vta., contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2015 obrante a fs.

    1330/1375 y vta., dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

    Por el pronunciamiento referido dicho magistrado ordenó el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 195, 2do. párrafo del CPPN.

  2. - La apelante no concuerda con el J. en cuanto éste entiende que se ha llegado a un “punto muerto”

    en la investigación y que no permite el avance de la pesquisa, dado que de los elementos incorporados al voluminoso sumario que compone esta causa surgen numerosos indicios que permiten, por lo menos, inferir que la muerte de S. ha sido provocada por la intervención de terceras personas. Basó su pretensión en un informe pericial elaborado por la Perito Forense, Dra. N. que obra a fs. 671/682 -que detalló exhaustivamente- y que se contradice con el informe elaborado por personal de Gendarmería Nacional y que entre ambos existen conclusiones contrapuestas (como ser un probable episodio convulsivo previo al deceso de S.) o la mecánica del ahorcamiento que terminó con la vida del detenido, lo que generó también discrepancias en los distintos testimonios brindados por otros expertos en el tema. Consignó, por otra parte que no se ha esclarecido aún Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #26977583#147451448#20160223124834993 por qué no se asentaron las detenciones en los libros de guardia de la comisaría en la que estuvo detenido el occiso.

    Entiende que resultaría fundamental para esclarecer los hechos efectuar un reunión conjunta de todos los especialistas de medicina forense que intervinieron en la causa brindando al Tribunal distintos informes para tratar de aunar así un criterio uniforme que ayude a encontrar la verdad del hecho investigado, que se efectúe también con estos profesionales una nueva...

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