Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Abril de 2015, expediente FSM 060205/2014/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 60205 (7256), C.: “Legajo Nº 1 - VICTIMA:

DE VITA, JULIO ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11.

Registro de Cámara: 7144 M., 15 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-J.A. De Vita, en su carácter de pretenso querellante, apeló la decisión del a quo de Fs. 51 a través de la cual se le denegó el pedido de ser parte.

El argumento del Sr. magistrado se basó en que, atento a que el peticionante reviste la calidad de imputado en un hecho conexo a la presente investigación, ello le veda la posibilidad de constituirse como querellante en estos obrados. A. efecto, invocó la regla que enseña que “Accusatus non potest reaccusare”.

  1. Por su parte, el Dr. E.G.B. se constituyó como apoderado de De Vita y, al recurrir, opuso los siguientes argumentos: que en el caso no es de aplicación la regla aludida ya que los hechos objeto de estudio difieren; que las causas no son conexas en los términos estatuidos por el Art.

    41 del CPPN y que no hay riesgo de que, de recaer condena en ambos procesos, pudieran generarse soluciones contradictorias ya que los roles y cada objeto procesal, se encuentran correctamente diferenciados. Agregó que la concepción sustentada por el a quo, constituye un hecho de violencia institucional ya que provoca una situación de desigualdad entre miembros de una misma sociedad pudiendo, eventualmente, llegarse al absurdo de que una ONG cuyo objeto sea la prevención y denuncia de -1-

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 60205 (7256), C.: “Legajo Nº 1 - VICTIMA:

    DE VITA, JULIO ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M. , Secretaria Nº 11.

    Registro de Cámara: 7144 violaciones a los derechos humanos, podría constituirse como parte querellante por aplicación del Art. 82 bis del ritual, cuando esa facultad le estaría vedada a la víctima por aplicación de la postura del instructor. Finalmente, hizo hincapié en que el Art. 82 del digesto de forma, evidencia un carácter amplio a favor del damnificado al referir que, toda persona particularmente ofendida podrá ser querellante, omitiendo imponer restricciones.

  2. Toca señalar que el presente proceso se inició al disponer el Sr. agente fiscal que se desdoblara la investigación de la causa N.. 51848/2014 del registro del Juzgado Federal Nro. 3 de...

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