Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Marzo de 2015, expediente FSA 044000296/2009/12/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/12/1/CFC3 REGISTRO N° 369/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 140/159 por el F. General S.; en la presente causa nº

44000296/2009/12/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “B., C.P.T. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 23 de agosto de 2013, en cuanto aquí

    interesa, resolvió “

  2. RECHAZAR los recursos de apelación interpuestos a fs. 3174/3189, 3190/3211 y 51/174, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 3089/3166 en virtud de la cual se decretó el procesamiento de C.P.T.B. Y ALBERTO ENRIQUE LEMOS… por considerarlos prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad agravada en tres hechos en concurso real cometidos en perjuicio de L.R.A. (primera detención), O.C.G. y C.A.M. en calidad de cómplices primario y secundario (respectivamente), (arts. 142 inc. 1º, 144 bis inc.

    1. , 45, 46 y 55 del Código Penal y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  3. RECHAZAR los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 3223/3224 y 193/226)…, por los fundamentos expuestos en los considerandos…” (cfr. fs.

    102/139vta.).

  4. Contra la resolución dictada interpuso recurso de casación el señor F. General Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Subrogante, doctor E.J.V. (fs.

    140/159), el que fue denegado a fs. 160/166 por el tribunal a quo. La queja contra dicho decisorio (fs.

    167/180vta.) fue admitida a fs. 188/190 (registro nº

    937/2014.4, del 22/05/2014) y el recurso de casación fue mantenido a fs. 193 y fs. 283/284.

  5. La recurrente señaló que la resolución impugnada incurre en una errónea aplicación de las normas legales de carácter internacional, en relación con la interpretación de lo que se entiende por crimen de lesa humanidad; y por otra parte, consideró que la decisión contiene vicios en la motivación, lo que la convierte en una decisión arbitraria de acuerdo con lo prescripto en los arts. 123, 456 inc. 2º y cc. del C.P.P.N.

    El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó dos aspectos de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    1. Criticó la decisión en cuanto allí se afirmó que no había elementos suficientes para inferir que el aporte de vehículos de la empresa L. se extendiera para los actos de violación de domicilio y tortura, sin tener en cuenta el alcance que a este delito asignó esa parte.

    2. Cuestionó que se le atribuyera a L. el grado de cómplice secundario al ejecutar la decisión de prestar la colaboración requerida, cuando la valoración de los testimonios por esa parte citados permitía considerar su intervención como partícipe primario.

    1.a. Sobre la ampliación del procesamiento por los delitos de violación de domicilio y tormentos Luego de hacer una breve reseña del contexto en el que se desarrollaron los hechos, el fiscal puntualizó que en las detenciones ilegales sufridas por parte de A. (primera detención), M. y G. se encuentra configurado el delito tipificado en el art. 151 del C.P., violación de domicilio.

    Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000296/2009/12/1/CFC3 Sostuvo que se acreditó que el ingreso a los domicilios fue sin orden judicial y sin la concurrencia de las circunstancias previstas por la ley.

    Al respecto la Cámara entendió que el personal militar y policial llegó a los domicilios de las víctimas a bordo de camionetas de la empresa L. y procedió a ingresar sin orden alguna, mediando fuerza e intimidación; razón por la cual resultó contradictorio no extender la imputación a este delito, cuando ello está acreditado.

    Del mismo modo, el representante fiscal entendió que de la lectura de los testimonios incorporados surge que las torturas fueron padecidas por los damnificados desde el mismo momento de su detención.

    Ello por cuanto, la ilegalidad de la detención los ponía necesariamente en un terreno incierto, que habilitaba a la autoridad que los tenía cautivos a disponer a su antojo infundiendo temor fundado sobre sus vidas e integridad física. Los golpes, las amenazas, la certeza de encontrase al desamparo de la ley, la imposibilidad de reclamar auxilio, los gritos de dolor de otros detenidos, cooperaron a crear durante el lapso de la detención un universo tormentoso encuandrable en las disposiciones del art. 144 ter del C.P.

    El recurrente refirió que tales padecimientos surgen de los propios relatos de las víctimas, los que transcribió en lo pertinente.

    Así, afirmó que los imputados, al facilitar los medios de transporte de los detenidos al personal de las fuerzas de seguridad, contribuyeron con la creación de un escenario diseñado para provocar una profunda angustia en los detenidos, no sólo por las penurias físicas, sino por la incertidumbre de su situación.

    Consideró, en esta dirección, que el delito de tormentos no se circunscribe al sometimiento a Fecha de firma: 13/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara interrogatorios bajo la aplicación de sufrimientos físicos o psíquicos, sino que las características de la privación de libertad en centros clandestinos de detención y la imposición de condiciones inhumanas de vida y...

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