Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2015, expediente FSA 024000810/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 10 de marzo de 2015.-
AUTOS Y VISTO:
Este expediente N° FSA 24000810/2010/1/Ca1, caratulado “Legajo de apelación de G., M.R. y otro s/
privación ilegal agravada art. 142 inc. 5 y homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas. Víctima: O., R.B., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y; RESULTANDO:
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Que se elevan los autos de referencia a esta A. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial ad hoc de M.R.G. y D.A.V. (fs. 3138/3142) en contra del auto de fecha 17 de septiembre de 2013 (fs. 3097/3118) que dispuso:
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención que pesa sobre M.R.G., de los demás datos personales obrantes en autos, por considerárselo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad, en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía (arts. 142; 80, inc. 2° y 6° del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en calidad de autor mediato, en perjuicio de R.B.O..
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TRABAR EMBARGO sobre sus bienes, para garantizar la indemnización civil y las costas del proceso, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO de D.A.V., de los demás datos personales obrantes en autos, por considerarlo “prima facie”
responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas; también por su calidad de funcionario público y el abuso de esa condición, en concurso real con apremios ilegales (arts. 141, 142 inc. 1°; 143 inc. 1º y 144 bis inc. 3º, del Código Penal vigente a la época de los hechos) en calidad de autor Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta mediato, en perjuicio de R.B.O..
V.T. EMBARGO sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra hasta cubrir la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000); y por el Sr. Fiscal Federal (fs. 3120/3121) en contra del último párrafo del punto XXV de los considerandos de la citada resolución, en cuanto no dispuso la prisión preventiva de D.A.V..-
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Que la defensa al interponer el recurso de apelación expresa, en primer lugar, su disconformidad con el resolutorio en crisis por cuanto considera que no cumple con las exigencias del art.
123 del código de forma en cuanto a acreditar la responsabilidad penal de sus asistidos, dejándose de lado las manifestaciones vertidas por éstos en sus respectivas declaraciones indagatorias, lo que la convierte en arbitraria e insanablemente nula por falta de motivación y constituye, a su entender, una violación al derecho constitucional de defensa en juicio y al debido proceso.
Sostiene que el fallo cuestionado no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa; que se encuentra desnudo de pruebas; que no respeta los principios de la lógica, de razón suficiente y no contradicción; que si bien nuestro sistema procesal admite la libertad probatoria, no es menos cierto que esa admisibilidad debe encuadrarse en parámetros lógicos; que la amplia capacidad testimonial sólo se concibe frente a la correspondiente contrapartida de una valoración rigurosa señalando, en tal sentido, que además de la mendacidad deliberada, también los testimonios de personas insospechables que narran con plena fe y con el propósito honesto de decir la verdad pueden estar plagados de errores; que en el fallo impugnado el a quo ha realizado una construcción forzada de los hechos, violando de tal modo el principio de congruencia.
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Por otro lado, objeta el carácter de autor mediato adjudicado a sus asistidos M.R.G. y D.A.V. y el haberse utilizado los lineamientos sentados por la Cámara Federal de Apelaciones de C.ital en la causa N° 13, fundada en doctrina de autores extranjeros que no se aplican en nuestro ordenamiento legal. Al respecto, hace referencia a las posturas ambivalentes de la doctrina nacional sobre la aceptación de esta nueva forma de autoría mediata.
Expresa que sus defendidos gozan del “estado de inocencia” consagrado por el art. 18 y tratados internacionales, encontrándose amparados asimismo por el principio constitucional “in dubio pro reo”.
Finalmente, refiere que el resolvente no realizó una descripción y posterior crítica de la prueba todo lo cual impide tener a mano los elementos de juicio necesarios para verificar si el mecanismo de discernimiento utilizado ha sido realizado de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, descalificando el resolutorio como acto jurisdiccional válido (cfr. presentación obrante a fs.
3138/3142 del expte. principal).
Al ampliar los fundamentos ante esta A., la defensa reitera su cuestionamiento respecto a la falta de motivación de la resolución en crisis con idénticos argumentos a los reseñados en anterior instancia, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por otro lado, sostiene que no se ha determinado la identidad de los autores materiales del homicidio de R.B.O., ni se ha podido establecer si pertenecían a una fuerza de seguridad o militar, estableciéndose la responsabilidad de D.V. en forma antojadiza por el sólo hecho de la jerarquía que ocupaba dentro de la G. Nacional, institución que intervino primigeniamente en su detención. De igual modo, cuestiona el haberse Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta sindicado a M.R.G., aduciendo que resultaría comprensible –aunque no justificado- que se determinase su responsabilidad en el supuesto caso que se estableciera que en el suceso intervino alguna fuerza que estuviese a su cargo, lo que no ha sido comprobado en el curso de la instrucción. En ese sentido, expresa que carece de total lógica y concatenación pretender hacer extensiva la responsabilidad a su representado ya que si se aplicara tal razonamiento resultaría responsable de cualquier hecho delictivo que se hubiese producido en su jurisdicción.
Subsidiariamente, para el supuesto caso de que no se hiciere lugar a la nulidad del auto de procesamiento, solicita que se revoque el auto interlocutorio y se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de sus asistidos.
Señala que resulta poco probable que O. haya sido sometido a torturas o apremios mientras duró su detención toda vez que, contrariamente al modus operandi observado en casi todas las causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad, el período en el que permaneció detenido a disposición de G. Nacional se encuentra asentado en los libros de registros de dicha dependencia.
En relación a lo declarado por la testigo A. Argentina O. sobre la comunicación mantenida con su madre y hermana quienes le refirieron haber ido a ver a su hermano en dependencias de GN, encontrándolo golpeado, maltratado y con evidencias de torturas, sostiene que tal referencia puede resultar una visión subjetiva de la madre de la víctima, ya que no se explica cómo puede haber cambiado de tal forma la actitud de los preventores, quienes primero lo trataron con gentileza (según sus propios dichos) para luego someterlo a apremios ilegales.
Por otra parte, hace referencia a lo resuelto por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fs. 1865/1872 de fecha Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta 25/11/2008 en donde se sostuvo que “la actuación del imputado V. se produjo sin clandestinidad ni ocultamiento alguno, dejando expresa constancia en los libros respectivos del ingreso de O., su permanencia en el Escuadrón 20 “Orán” y su posterior traslado a Salta, como así también debe tenerse presente las visitas que realizara su madre en diversas oportunidades”.
A lo expuesto, añade que resulta lógico el razonamiento de su asistido al prestar declaración indagatoria a fs. 3072/3075 vta. en cuanto sostuvo que “de haber querido ocultar algún tipo de apremios, no hubiese permitido que lo vieran”, situación que no resultaba difícil de implementar toda vez que en los libros de registros surgía que se encontraba en calidad de incomunicado, sin perjuicio de lo cual permitía la visita de sus familiares.
Manifiesta que en el curso de las nuevas pesquisas llevadas adelante, no se aportaron elementos de convicción que cambien esta postura sostenida por el Tribunal revisor, resaltando que el instructor ordenó el libramiento de exhortos a fin de recibírsele declaración a J.Z. y J.F.D., compañeros de detención de O. en el Escuadrón 20, no pudiéndose concretar la diligencia por fallecimiento del primero y por no ser habido el segundo.
Agrega que su defendido se limitó a cumplir una orden superior que en modo alguno aparecía como ilegítima o clandestina y la circunstancia de que fuese trasladado con posterioridad a la Unidad Carcelaria N° 1 de Salta, en donde se lo registró en los libros correspondientes, permite descartar que V. haya podido inferir ilegalidad alguna en su accionar, tal como lo entendió la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fs. 1865/1872.
Subsidiariamente, solicita se dicte su sobreseimiento por haber actuado con error de prohibición invencible, lo que elimina por Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA...
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