Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Agosto de 2014, expediente FRO 043000161/2004/1

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000161/2004/1 Rosario, 14 de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 43000130/2004/8/1/CA1, caratulado “Legajo de apelación de Sotera, A. en autos ‘Sotera, A. por Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1 del C.P.), imposición de tortura agravada (art. 144 ter inc. 2 del C.P.) y otros’”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio de este Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P., contra los puntos II y IV del Acuerdo Nº 043/14-DH (fs. 122/127) en cuanto dispuso confirmar la suspensión de la tramitación de la causa respecto de A.S. y las restantes suspensiones instrumentadas por decreto con base en ese decisorio; y la libertad acordada a aquél.

Mediante decreto de fojas 137 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) El recurso cumple con los requisitos formales de admisibilidad, pues ha sido planteado por quien tiene legitimación para hacerlo, ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada y dentro del término estipulado en el art. 463 del C.P.P.N (cfr. surge de fs. 128 y 129/136).

    Asimismo se aprecia autosuficiente en tanto contienen un detalle de las circunstancias de la causa, del planteo efectuado y de la decisión que se impugna.

  2. ) El recurrente argumentó que el acuerdo en crisis es, por su naturaleza y efectos, equiparable a sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del CPPN. Considera que ello es así porque el decisorio de esta Cámara imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones y ocasiona al Ministerio Público Fiscal, por la función que constitucionalmente tiene asignada, un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior. Al mismo tiempo, configura un supuesto de gravedad institucional y se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

    Motivó el recurso en ambas causales contenidas en el art. 456 del CPPN porque consideró que el auto atacado es arbitrario por inobservancia tanto de normas procesales que el código ritual establece bajo pena de nulidad absoluta (inc. 2º del artículo citado y 123 del mismo cuerpo legal) como de la ley penal sustantiva (inc. 1º del mismo artículo en relación al art. 10 del CP).

    Consideró que lo decidido lesiona...

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