Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente FMP 006128/2016/22/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- FMP 6128/2016/22/1/CFC1

., A.K. y otros s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 777/22

Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en la causa FMP 6128/2016/22/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M., A.K. y otros s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 18 de noviembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, resolvió:

    REVOCAR EN TODOS SUS TÉRMINOS el auto de procesamiento de fecha 29/12/2020, disponiendo el SOBRESEIMIENTO total y definitivo de los Señores P.L.M., A.K.M., C.W.C., F.M.C., R.R.P., A.C. y F.T.T., dejándose constancia que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor que pudieren gozar los nombrados (art. 336 inc. 2 y 336 in fine del CPPN)

    .

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Fiscal General, J.M.P., el que fue concedido por la cámara a quo el 14 de diciembre de 2021, y mantenido en esta instancia el 23 de diciembre de ese mismo año.

    Fecha de firma: 30/06/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. ) El recurrente fundó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) e invocó la doctrina de la arbitrariedad.

    Adujo que la sentencia descarta la configuración del tipo penal establecido en el art. 145 bis del CP -trata de personas con fines de explotación laboral-, con una arbitraria valoración de la prueba y una errada interpretación del derecho (cfr. art. 456, inc. 1,

    CPPN).

    En tal sentido, indicó que se decidió el sobreseimiento de forma prematura a partir de un análisis parcializado de la evidencia, que impide la prosecución de la acción penal.

    Citó fallos de esta Cámara, apuntando que “…ya se ha expedido la Cámara Federal de Casación Penal al señalar que: `…para arribar a una resolución que permita sobreseer al imputado se requiere certeza y no duda…´.

    Ello no fue lo que sucedió aquí, cuando la Fiscalía de instrucción aún continúa impulsando medidas de prueba”.

    Entendió también, que la resolución recurrida “…omite valorar que a partir de la reforma del año 2012

    (ley 26842), los medios comisivos dejaron de ser un requisito típico para la configuración del delito investigado y pasaron a formar parte de las circunstancias agravantes. En ese marco, el fallo ha omitido valorar la totalidad de las pruebas colectadas y señaladas oportunamente (como así también expuestas en el dictamen de esta Fiscalía General en oportunidad de la audiencia del art. 454 CPPN). Allí, conforme los lineamientos que provee la resolución PGN 46/11 se efectuó un detallado análisis del salario percibido por los trabajadores, las horas laboradas y las condiciones de trabajo”.

    Fecha de firma: 30/06/2022 2

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- FMP 6128/2016/22/1/CFC1

    ., A.K. y otros s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal En ese sentido, explicó que, para el análisis de la remuneración percibida, se tomó como piso el salario mínimo que le correspondería a un trabajador según la normativa dispuesta por el Régimen de Trabajo Agrario. Si bien permite el contrato por rendimiento (modalidad empleada por la empresa CIF S.A.), también determina un piso básico de remuneración a percibir por el trabajador,

    que nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.

    Además, consideró que la correcta valoración del salario percibido con relación al de convenio y al mínimo vigente en la República Argentina es imprescindible,

    puesto que la motivación por excelencia en la finalidad de explotación laboral es económica, de tal modo que el empleador lo que procura es obtener la mayor cantidad de producción posible sin remunerar.

    Expresó que, “…no solo la escasa remuneración que percibían, sino que en muchos casos el horario que debían cumplir se excedía entre dos y 5 horas de la jomada legalmente establecida para la actividad”.

    Destacó lo excesivo de la carga horaria,

    indicando que “…la extensión de la jornada juega un papel muy importante a la hora de valorar las características de una relación laboral. En mención de ello es que actualmente continúa la instrucción de estos actuados por parte de la representante de este MPF en miras a realizar un correcto análisis de la cuestión”.

    Sostuvo que, según “[s]urge de los relatos de las víctimas, así como de los informes acompañados por la AFIP-DGI y Ministerio de Trabajo, que los trabajadores Fecha de firma: 30/06/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    prestaban labores durante largas jornadas de trabajo, que variaban de acuerdo al sector en que se encontraba cada trabajador y según la época del año, promediando entre 10

    y 13 horas diarias, sin contar con descanso en la mayoría de los casos”.

    Denunció que “…los testimonios también dan cuenta de que los descansos previstos por la ley 26.727

    tampoco eran respetados y que esas situaciones detectadas en 2016 y 2018 se mantuvieron en el tiempo, lo que se desprende de la constatación realizada en febrero de este 2021 por personal del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, de la cual se extraen las siguientes conclusiones: Del informe de RENATRE, se consigna que: `Según lo declarado por ellos (los trabajadores relevados) trabajan de lunes a lunes sin descanso, un promedio de 12 horas diarias en la época de temporada alta o cuando hay fruta para cosechar; en temporada baja trabajan 7 horas diarias´. - En el informe de AFIP se señala: `Del relevamiento de los trabajadores que se encontraban cosechando las frutillas y berríes en los campos de la empresa se pudo constatar que realizaban jornadas de más de 12 horas, sobre todo en temporada,

    trabajando de lunes a lunes. Algunos, en general quienes se dedicaban más a la cosecha, manifestaron cobrar por producción un monto fijado por cajón cosechado´. - En el informe del Ministerio de Trabajo se indica que: `Del relevamiento de los trabajadores que realizaban la cosecha de frutillas en los campos, se pudo constatar que realizaban normalmente jornadas laborales de más de 12

    horas, trabajando de lunes a lunes (limitándose únicamente la jornada y los días laborables en función de la cantidad Fecha de firma: 30/06/2022 4

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I- FMP 6128/2016/22/1/CFC1

    ., A.K. y otros s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal de fruta disponible a ser cosechada). Resultando de ello que su salario está por debajo de lo estipulado para la cantidad de horas trabajadas´. A ello se agregó que: `el salario está por debajo de lo legalmente estipulado para la cantidad de horas trabajadas', y que: `…la mayoría de los trabajadores expresaron que sus recibos de sueldo son realizados por montos menores al dinero que reciben; que cobran en efectivo o mitad efectivo y mitad depósito bancario. La mayoría no cuenta con libreta rural del RENATRE”.

    Asimismo, enfatizó que las licenciadas del Programa de Rescate, luego de entrevistarse con los trabajadores habidos en los predios de la empresa en diciembre de 2016, señalaron que sólo 5 trabajadores refirieron estar registrados formalmente, mientras que el resto, si bien manifestaron estar “en blanco” no contaban con obra social, ART y dijeron no estar bancarizados. En cuanto al modo de contratación, la mayoría desconocía dicha información. Amén de ello, gran parte de las víctimas indicaron percibir la mitad de su remuneración a través de una entidad bancaría y la restante “en mano” en las oficinas de la empresa.

    A su vez, remarcó que se conocieron comunicaciones que dejaron entrever diferencias entre los salarios realmente percibidos por los trabajadores y el monto que figura en los recibos de sueldo.

    En base a ello apuntó que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alertó que los trabajadores que dependen de un salario a destajo suelen encontrarse en situación de vulnerabilidad agregando que, para ser justos Fecha de firma: 30/06/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y eficaces, los trabajos a destajo deben ser transparentes,

    remunerar a los trabajadores importes acordes con la dificultad y la calidad de su trabajo, y permitir que los trabajadores motivados puedan ganar mucho más que el salario mínimo.

    De la misma forma, dijo que luego de los allanamientos realizados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR