Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Abril de 2022, expediente FRE 000045/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los seis del mes de abril del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro N° EXPTE. Nº FRE 45/2022/1/1/CA1,

caratulado: “Legajo de Apelación en autos: “COSSO Wilfrido Miguel –

MARTOREL Romina Valentina por Encubrimiento de contrabando, art. 874

inc. 1, Ap. A) – Código Aduanero”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad de Resistencia, del que;

RESULTA:

  1. Que en fecha 01 de febrero de 2022 el Dr. Cristian William

    Lagraña, en representación de R.V.M., solicitó –en lo que

    aquí interesa la restitución del rodado marca SCANIA TIPO TRACTOR

    Dominio SYM 224 , motor Nº 2042331, Chasis 02203987, secuestrado en el

    marco de la causa principal, alegando que su asistida es tercera ajena a los

    hechos investigados en la misma.

    Corrida la vista al Fiscal Federal, dictaminó por el rechazo de la

    entrega del vehículo peticionado, dando como fundamentos que Cristian

    Daniel Mansilla, imputado en autos, es cotitular del mismo y, por tanto, el

    bien solicitado es susceptible de ser objeto de comiso.

  2. Seguido el trámite de ley, la Juzgadora resolvió no hacer lugar a

    la entrega del vehículo Marca Scania, Tipo Tractor , Dominio SYM 224,

    propiedad de R.M. y de C.D.M.. Para así decidir

    consideró que, sin perjuicio que de la documentación aportada, surge que la

    titularidad registral del vehículo pertenece al encartado, citando el art. 876 inc.

    1. del ley 22.415 en tanto prescribe que en los supuestos de contrabando se

    aplica como sanción “…el comiso del medio de transporte y de los demás

    instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a

    una persona ajena al hacho y que las circunstancias del caso determinaren que

    no podía conocer tal empleo ilícito…”.

    Sostuvo que el bien solicitado podría haber servido para la

    comisión del delito investigado, y por ello sometido a confiscación o

    decomiso, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la restitución

    solicitada del rodado en custión.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

  3. Contra lo resuelto, el Dr. Lagraña, en representación de

    M., interpone recurso de apelación contra el punto 2 de la parte

    resolutiva en cuanto deniega la restitución del camión solicitado. Menciona el

    art.1026 del Código Aduanero esgrimiendo que el mismo establece que es el

    órgano administrativo el que tiene facultad originaria y exclusiva para aplicar

    penas accesorias, entre ellas, en lo referente al medio de transporte utilizado

    para cometer el ilícito. Citando jurisprudencia que –entiende avala su

    tesitura.

    Expresa que si no existen medidas probatorias a realizar sobre el camión

    secuestrado, se debe disponer su restitución, o mencionar el Juez si tiene

    interés en la retención del mismo a los fines probatorios.

    Manifiesta que si bien M. es imputado por el delito investigado, la

    Sra. M. es titular del 50% del camión secuestrado y, al no encontrarse la

    misma involucrada en la presente...

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