Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Octubre de 2020, expediente FLP 010696/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FLP 10696/2020/1/CFC1

INTERNAS ALOJADAS EN EL COMPLEJO

PENITENCIARIO FEDERAL IV DE EZEIZA

s/ recurso de casación

Registro nro.: 1712/20

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para resolver la impugnación interpuesta en la causa Nº FLP 10696/2020/1/CFC2,

caratulada: “Internas Complejo Penitenciario Federal Nro. 4 de Ezeiza s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. Que con fecha 7 de julio de 2020, la Cámara Federal de La Plata, resolvió: ”… CONFIRMAR la resolución apelada, disponiendo que el juez de primera instancia efectúe el seguimiento señalado en el considerando XIII”.

    Contra dicha decisión, el Dr. A.C., en su doble función de Defensor Público Oficial Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Lomas de Z. y Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, en representación de las internas alojadas en el CPF IV de Ezeiza, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  2. La Defensa Oficial sostuvo que la sentencia recurrida adolece del vicio nulificante de falta de motivación Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que todo acto jurisdiccional debe contener para su eficacia y validez.

    Ello así por cuanto ha omitido la consideración de argumentos dirimentes aportados por la parte y de datos concretos que surgen del legajo, habiéndose realizando una valoración fragmentada de las constancias de la acción.

    Adujo que, efectivamente de los considerandos del pronunciamiento no surge el tratamiento de las cuestiones agregadas y puntualizadas por la Defensa Oficial tanto en el recurso de apelación como en la mejora de fundamentos expuesta en los términos del art. 20 de la Ley 23098.

    Agregó, que, en cuanto al análisis de cifras,

    duración y acceso a video llamadas solo se tuvo en cuenta lo informado por el Servicio Penitenciario Federal, pero se omitió toda consideración a lo expuesto por las propias amparistas y la parte.

    Por otra parte, refirió que, en el decisorio en crisis, no hubo réplica de la defensa con relación a las medidas respecto de la entrega de tarjetas de telefonía.

  3. Liminarmente, cabe puntualizar que las actuaciones tuvieron su origen en la acción de habeas corpus promovida por las internas alojadas en el Pabellón N°26 del Módulo III del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que luego fueron incorporadas nuevas presentaciones efectuadas por las internas alojadas en los pabellones N° 31 y 32 del Módulo IV y en el Pabellón N° 33 del Módulo III del CPF IV de Ezeiza, por el presunto agravamiento de sus condiciones de detención, en los términos de lo previsto por el artículo 3.2

    de la Ley 23.098.

    El motivo de la interposición de la acción de habeas corpus radicó en la solicitud de autorización para utilizar teléfonos celulares dentro del establecimiento con la finalidad de comunicarse con sus familiares y -en algunos casos- darles utilidad con fines educativos, destacando las Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FLP 10696/2020/1/CFC1

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    s/ recurso de casación

    deficiencias de los teléfonos fijos instalados en los pabellones y la dificultad de obtener tarjetas telefónicas;

    hasta que cesen las restricciones de circulación y se reanuden las visitas suspendidas.

    En tal sentido, fundaron su pedido en lo sustancial en la actual situación de pandemia del virus Covid 19

    declarada por la Organización Mundial de la Salud y los Decretos N° 297/20 y 325/20 dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional se dispuso el aislamiento social,

    preventivo y obligatorio como medida sanitaria tendiente a mitigar los efectos del contagio y propagación del virus, y por consiguiente el Servicio Penitenciario Federal dispuso la suspensión de las visitas de sus familiares y allegados, lo que afecta su derecho al contacto frecuente con sus familias y las determina a vivir momentos de angustia.

    En la oportunidad de la audiencia del art. 9 Ley 23.098, la señora I.G. en representación de las detenidas alojadas en el Pabellón 26 del Módulo III, expresó

    queremos tener aparatos de telefonía celular personales, como tienen los internos de provincia

    , y en esa ocasión se le informó que se había rechazado esa modalidad, y que se habilitaría el sistema de video llamadas por computadora. I.G. decidió continuar con la acción, y en consecuencia,

    se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 9 en el marco del expediente FLP 10741/2020, en la que la Sra. A.D.P. manifestó “que están de acuerdo en no tener visitas porque son muy vulnerables y donde se enferma una se enferman todas. Que el problema es la comunicación con las familias.

    Que ellas sólo piden hablar quince minutos. Que casi todas tenemos hijos y no los podemos ver crecer. Que en su caso Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    particular las universitarias no pueden tener clases virtuales. Que hay mucha angustia en todo el penal. Que están todos preocupados, tanto ellas como su familia”.

    Así se ordenó la acumulación de ese legajo a estas actuaciones, quedando comprendida en la causa FLP 10696/2020

    el reclamo formulado en la Nº FLP 10741/2020, al tratarse de la misma problemática centrada en la autorización del uso de telefonía celular en el interior del CPF IV de Ezeiza, y solicitó se informe con carácter urgente si se encuentra en funcionamiento el “Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de Video llamadas”, y otros.

    De los informes remitidos por el Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, surge la adopción de una serie de medidas paliativas a la suspensión de visitas dispuesta por el SPF, en concordancia con la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio establecida por el Poder Ejecutivo Nacional para evitar el contagio y la propagación del virus Covid-19.

    Entre las adoptadas, se informó que por instrucciones de la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se gestionó la provisión de catorce mil (14.000)

    tarjetas telefónicas que fueron entregadas de manera gratuita a la totalidad de la población alojada en el ámbito del SPF y que se encontraba gestionando una nueva adquisición de tarjetas para garantizar el derecho a la comunicación de los internos durante el tiempo que duraran las medidas sanitarias de aislamiento.

    Del informe confeccionado por el Ministerio de Justicia surge que con fecha 6 de abril del corriente se entregaron a la Dirección General de Gestión Informática del SPF, cincuenta computadoras de escritorio completas, para ampliar el equipamiento informático actual de los distintos establecimientos penitenciarios en el marco de la implementación del “Protocolo de Vinculación Familiar y Social Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    a través de las videoconferencias”, aprobado por la Disposición N° DI-2020-23930635- APN-SPF#MJ del 4.4.20, cuya aplicación estará vigente mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretada por el PEN.

    Y se destacó que se había instruido y brindado el soporte necesario al Servicio Penitenciario Federal para que efectuara la instalación y puesta en funcionamiento inmediato del sistema de videoconferencias en todas las unidades penitenciarias federales para la realización de comunicaciones audiovisuales entre las personas detenidas, su familia y allegados.

    Al respecto, se adjuntó copia de la Disposición N°

    61/20 del SPF que con fecha 4.4.20 fue aprobado e implementado el “Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del sistema de video llamadas” mientras se encuentre en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y copia del Protocolo mencionado.

    También se hizo saber que se encontraba en trámite la adquisición de nuevos equipos para la dotación y ampliación de la capacidad operativa de las Salas de Videoconferencias de todo el país.

    Y se adjuntó el “Informe institucional de Salas de Videoconferencia” confeccionado por el Departamento de Estadística, Censo e Investigación Operativa de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a través del cual se describen las etapas llevadas a cabo para la habilitación de salas de videoconferencia, el análisis de uso diario y semanal y la proyección ante la habilitación de nuevas salas.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE...

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