Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: RAMOS, HECTOR DANIEL s/LEGAJO DE CONTROL

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo N° 1 – S.R., Héctor

Daniel/Legajo de control”, Expte. Nº FRE 2620/2020/CA1”, que en consulta proviene

del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta

por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada por el Dr. Augusto De Cesare a favor de Héctor

Daniel R., DNI N° 21.683.557, en virtud de la orden de detención dictada en su contra,

denunciando vicios que según su criterio la tornan contraria a derecho, por lo que solicita

se acoja favorablemente la acción constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto la

misma.

Relata que se ha ordenado la detención de R. en violación al

ordenamiento jurídico vigente por resultar contraria a lo previsto por el art. 282 del CPP, en

cuanto establece: “Art. 282. Cuando el delito que se investigue no esté reprimido con

pena privativa de la libertad o parezca procedente una condena de ejecución condicional,

el juez, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple

citación…”. Y agrega que la detención podría proceder si el citado no se presentare en el

término que se le fije, ni justificare un impedimento legítimo.

Insiste en que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro país determina

que la orden judicial de detención solo será válida en supuestos en que el citado a

indagatoria no comparezca ni justifique su incomparecencia, o cuando se trate de delitos

donde no parezca procedente una condena de ejecución condicional.

Agrega que, en el caso en cuestión, no se le ha hecho saber a R. cuál es

el hecho por el que se ha ordenado su detención.

Describe los fundamentos jurídicos, con cita del art. 43 de la Constitución

Nacional, la Constitución de la Provincia del Chaco y la Ley 23.098 que brinda el marco

regulatorio a la acción de habeas corpus.

Alega que en el caso de marras se está ante una orden de detención librada

por un juez competente, pero que resulta a todas luces contraria a derecho y que lesiona el

derecho constitucional del Sr. R., puesto que resulta notable a su entender que la

orden de detención no encuadra en los presupuestos de los arts. 282 y 283 del CPP.

Sostiene la idoneidad de la vía para hacer cesar los efectos de un acto que, a

pesar de ser dictada por la autoridad judicial competente, entiende ilegal y atentatoria

Fecha de firma: 28/08/2020 contra la libertad del beneficiario de la acción.

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Recibida la acción, el J. otorga la debida intervención al F.

Federal quien dictamina por el rechazo de la acción con fundamentos a los que cabe remitir

en honor a la brevedad.

Es así que, en este estadio de las actuaciones, oído el beneficiario de la

acción mediante medios digitales cuyas constancias obran en autos, el Juez decide rechazar

in límine la acción planteada.

Para así...

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