Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2020, expediente FTU 000126/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FTU 126/2020/1/CFC1

H.C., W.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1090/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de agosto de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. y 15/20 y ccds. de esta CFFP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FTU 126/2020/1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada: “H.C., W.E. s/recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 20 de febrero ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en la causa n°126/2020 de su registro, resolvió confirmar la resolución dictada el 5 de febrero por el titular del Juzgado Federal nº

    2 de Santiago del Estero y, en consecuencia, declarar la Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en la presente acción de hábeas corpus y remitir las actuaciones al Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santiago del Estero.

    Contra ese auto, el F. General interpuso recurso de casación y fue concedido.

  2. ) Que en el desarrollo de sus agravios el recurrente señaló que: “[l]as razones de salud alegadas por el presentante ameritaban la realización de la audiencia pues existe una presunción que genera credibilidad, respecto de una posible modificación en las condiciones de detención desde que el detenido indica que se sufrió descompensaciones en su salud el pasado día 24 de enero y que desde entonces no volvió a disfrutar de una buena salud”.

    En ese sentido, alegó que: “[e]n este incidente lo único que consta al respecto es un informe del servicio de asistencia médica del establecimiento penitenciario […] siendo la patología diagnosticada diabetes e hipertensión arterial.

    Es decir, el amparado advierte sobre un grave problema en su salud y éste remedio, instituido para situaciones como esta,

    fue obstruido”.

    Así, aseveró que: “[l]a resolución de incompetencia viene a erigirse en un valladar para el avance del habeas corpus y su tratamiento con la celeridad que la Constitución Nacional manda en su art. 43…”.

    En esa línea, refirió que: “[a]l no celebrarse la audiencia del art. 14 de la ley 23.098 se imposibilita al interno y su defensa probar acabadamente el agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención incluida la falta de atención médica y las razones de salud que implican la necesidad del extrañamiento solicitado, conforme lo relata en su presentación”.

    Agregó que: [e]ntiend[e] que debe otorgarse trámite al presente habeas corpus, celebrándose la citada audiencia a Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FTU 126/2020/1/CFC1

    H.C., W.E. s/

    recurso de casación

    fin de que W.E.H.C. pueda, junto con su defensa, exponer sobre los agravantes denunciados”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones y se celebre la audiencia del art. 14

    de la ley n°23.098.

  3. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN, oportunidad en la que el titular del Ministerio Público F. ante esta instancia y la defensa oficial hicieron uso de su derecho de presentar breves notas.

    Así, el representante de la vindicta pública se remitió a los argumentos esgrimidos en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar.

    A su turno, la defensa consideró que: “…el fiscal no se encontraba habilitado, y carecía de legitimación activa para interponer el presente recurso”.

    Agregó que...

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