Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2020, expediente FCB 000977/2020/1

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 977/2020/1

doba, 28 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION DE

FISCAL FEDERAL 3 POR MEDIDAS PRECAUTORIAS” (Expte. N° FCB

977/2020/1/CA1) en los que, el Ministerio Público F. ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución emitida, con fecha 23 de abril de 2020, por el Sr. J. Federal N° 3 de C., Dr. H.M.V.N. que,

en lo pertinente, resolvió: “I- Declarar la nulidad de la presentación formulada por la Dra. L. de F. del día 15 de abril de 2020 y aquellas subsiguientes que hubiere formulado (conf. A.. 167 inc. 1°, 168 apartado segundo,

172 y concordantes del C.P.P.N.). II- Correr nueva vista al Ministerio Público F. en los términos del considerando IX in fine de la presente Resolución. III- Atento la trascendencia institucional de la presente, póngase en conocimiento de la Resolución al Sr. P. General de la Nación (interino), Dr. E.E.C.. IV-

Protocolícese y hágase saber. ” FDO. MIGUEL HUGO VACA

NARVAJA - JUEZ FEDERAL.-.

Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa ha quedado radicada en esta Sala de Feria constituida, según el certificado obrante en autos, por la señora J.a de Cámara doctora L.N. y por el señor J. de Cámara doctor E.A..

La señora J.a de Cámara, Dra. L.N., dijo:

  1. Que, vienen las actuaciones a estudio de esta Alzada con motivo de del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. en contra del decisorio,

    que corre agregado a fs. 9/13 vta. del presente incidente,

    y cuya parte resolutiva fuera trascripta supra que, en Fecha de firma: 28/05/2020

    resumidas cuentas, declaró la nulidad de lo actuado en la Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34739232#259581836#20200527151422519

    causa por la Dra. G.L. de F. a partir del 15/04/2020.

    Que, para decidir de esta manera el A quo consideró que, a pesar de ser el Ministerio Público un órgano extra poder (conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la C.N.), siendo que la designación de los fiscales federales es facultad del P. de la Nación (conforme lo dispuesto por el art. 12 inc. l, de la Ley 27.148), es también atribución de éste la aceptación de renuncia de los mismos de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta Magna en su artículo 99 inciso 7. Dicho esto, puntualizó que la renuncia efectuada con fecha 28/02/2020 por la nombrada,

    fue aceptada por el Sr. P. de la Nación, Dr.

    A.F., con fecha 11/04/2020 y publicada en el Boletín Oficial con fecha 13/04/2020 mediante Decreto 359/2020. En consecuencia, establece esta última fecha como válida a los fines de considerar jubilada a la entonces F. Federal. Luego, alude a la Resolución 55/20 del Sr.

    P. General Interino mediante la cual, con fecha 28/02/2020, se la convocó a continuar prestando servicios hasta tanto se cubriera la vacante generada. Al respecto concluyó que dicha resolución carecía de efectos jurídicos ya que, siendo facultad del Sr. P. de la Nación, y no del P. General de la Nación, el aceptar la renuncia de los F.es Federales, no existía al momento de la convocatoria vacante alguna a ser cubierta. Asimismo,

    en base a la reforma ocurrida merced a la promulgación de la Ley 27.546 que derogara el artículo 16 de la ley 24.018

    en sus incisos a); b); c) y e), afirmó el sentenciante que la posibilidad de convocatoria de magistrados jubilados a continuar prestando servicios había dejado de existir a partir del 07/04/2020, como así también la conservación del “estado judicial” una vez jubilados.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Agregó que, conforme Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34739232#259581836#20200527151422519

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    el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, la doctrina del caso “S.” de la CSJN, lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 27.148 y la Resolución 521-E/2017

    del Ministerio de Justicia de la Nación, la Dra. G.L. de F. debería contar con un nuevo nombramiento con Acuerdo del Senado para continuar en su cargo ya que ha superado los 75 años lo cual, aduce, no sucedió. En base a estas premisas dirime que las presentaciones efectuadas en la causa por la Dra. G.L. de F. a partir del 15/04/2020, deben ser declaradas nulas de oficio ya que se encuentran viciadas por adolecer de defectos constitutivos en cuanto al sujeto que los emite ya que, la persona que comparece en carácter de F. Federal, ha dejado de serlo. Por último, ordena poner en conocimiento de la resolución al Sr. P. General Interino de la Nación y correr nuevamente vista al Ministerio Público F. para que realice las acciones que considere necesarias para la efectividad y continuidad de las tareas investigativas.

    Que, el resolutorio reseñado es apelado por el Ministerio Público F. mediante escrito glosado a fs.

    14/28 del presente incidente, con la firma conjunta de la Dra. G.S.L. de F., y del Dr. C.M.C.N., en carácter de F. General C..

    Dicha apelación es mantenida y fundada en esta Alzada mediante escrito de informe suscripto, también de manera conjunta, por los Dres. A.L. y C.M.C.N. (fs. 44/55 vta.).

    Que, los agravios manifestados por el Ministerio Público F. pueden ser reseñados de la siguiente manera:

    En primer lugar aduce que el resolutorio impugnado es contradictorio ya que declaró la nulidad de actuación de la Dra. G.L. de F. pero no declaró la nulidad Fecha de firma: 28/05/2020

    de las resoluciones del P. General de la Nación en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34739232#259581836#20200527151422519

    las que se basaba dicha intervención ya que considera que “evidentemente no se animó” (sic. Punto II del Informe glosado a fs. 44/55 vta.). Luego alude a la gravedad institucional que reviste la nulidad declarada por cuanto considera que incurre el sentenciante en una intromisión en la autonomía e independencia del Ministerio Público instaurada por el art. 120 de la C.N. cuestionando las facultades atribuidas legalmente al P. General de la Nación como jefe máximo del órgano (arts. 1, 12, incs.

    a

    , “b” y “f”, arts. 48 y 60 de la ley 27148). Por otra parte se queja de la aplicación retroactiva en la que incurre el juez sobre la derogación del artículo 16 de la Ley 24.018 por la Ley 27.546. Alega en torno a la “presunción de legalidad” de las resoluciones dictadas por el Sr. P. General de la Nación Interino basándose para ello en lo dispuesto por el art. 12 de la Ley 19.549 y encuadrándolos como actos administrativos válidos. Hace una reseña del procedimiento seguido en virtud de la renuncia de los fiscales federales, sus consecuencias y efectos.

    Luego alude, puntualmente, a los efectos previsionales sobrevinientes a la aceptación de renuncia de la Dra.

    G.L. de F., concluyendo que el hecho de que se encuentre percibiendo el haber jubilatorio entra en contradicción con lo dispuesto por el juzgador en su resolución. Asimismo argumenta en torno a la redacción del Decreto 359/2020 que, a su entender, otorga validez a la aceptación de renuncia del Sr. P. General de la Nación Interino. Dicho esto pasa a analizar la validez de la convocatoria efectuada mediante resolución del Sr.

    P. General de la Nación Interino para que continúe la Dra. G.L. de F. prestando servicios como F. Federal. Cuestiona lo resuelto por el A quo en torno a la invalidez de la misma ya que considera que se basó en Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34739232#259581836#20200527151422519

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    falsas premisas, tales como que, el único acto con eficacia jurídica fue la aceptación de la renuncia por parte del PEN

    y que, habiendo sido derogada la posibilidad de convocatoria prevista en el art. 16 de la ley 24.018, a partir de la vigencia de la ley modificatoria N° 27.546 el día 7 de abril de 2020, la F. jubilada no podría ser convocada en base a un régimen jurídico que ya no estaba vigente, al haberse derogado en esa reforma el llamado “estado judicial”. Efectúa un análisis de las normas que considera aplicables y concluye que tanto la resolución que aceptó la renuncia de la Dra. G.L. de F. (PGN PER N°. 191/20), como la que dispone su convocatoria en calidad de interina (PGN MP N° 55/20), son actos administrativos válidos con plenos efectos jurídicos desde el 28 de febrero de 2020 lo que torna válida la actuación de la Dra. L. de F. en la presente causa. En síntesis, solicita se revoque la resolución recurrida en todo cuanto decide. Hace reserva de recurrir a casación y del Caso Federal.

  2. Que, a los fines de resolver la controversia planteada resulta necesario efectuar una breve reseña de lo sucedido en la presente causa.

    En el marco de las actuaciones en trámite ante la F.ía Federal N° 3 de C., comparece ante el Sr.

    J. Federal N° 3 de C., con fecha 15/04/2020, la Dra.

    G.L. de F. solicitando prórroga de intervención de líneas telefónicas, autorización de escucha directa y registro de llamadas, atinentes a la investigación en curso. En virtud de dicho pedido y,

    aludiendo a la aceptación de renuncia de la nombrada efectuada mediante Decreto 359/2020 del PEN, el J. A quo requirió a la presentante que justifique la calidad que Fecha de firma: 28/05/2020

    invocaba a los fines de su intervención en la causa. Frente Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34739232#259581836#20200527151422519

    a dicho pedido, la Dra. L. de F. acompañó copia de la Resolución MP N° 55/20, de fecha 28 de febrero de 2020,

    dictada por el P. General de la Nación Interino,

    Dr. E.E.C., por medio de la cual se la había convocado...

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