Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente CFP 010760/2014/7/1/CA005

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CFP 10760/2014/7/1/CA5 Mar del Plata, 18 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa N° FMP 10760/2014/7/1 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: G., C.

E. –A., S.M. Y OTROS POR AVERIGUACIÓN DE DELITO)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de los suscriptos en razón de los recursos de apelación interpuestos a fs. 19/22 y 23/24 por el abogado R.M.D., en representación de C.E.G.S.M.A., respectivamente, contra la resolución obrante a fs. 7/11 mediante la cual se declaró la vigencia de la acción penal en orden a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario respecto de los nombrados conforme lo establecido en el art. 84 último párrafo de la Ley 27.260 y ccdtes., haciendo saber lo decidido a la AFIP-DGI a los fines administrativos que pudieren corresponder y a fin de que se adopten las medidas necesarias a los fines del informe determinativo de deuda (art. 18 RPT).

II) Que la presente incidencia se produjo a los fines de analizar la procedencia de la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 27.260 respecto de los encartados G. y A.. A tal fin, se requirieron informes a la A.; A.; R.N. de R.; Cámaras Nacionales y F. del país; al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº .., Secretaría Nº…; al Tribunal O. en lo Criminal Nº ..; a los Registros de Juicios Universales n.y p.; al Registro N.de las P.; a la F.ía General y distintas Unidades Funcionales de Instrucción del Departamento Judicial de D..

De los informes producidos, se obtuvo que G. figura como imputado en la causa CFP 1682/2015 seguida respecto del mismo por falsificación de sellos oficiales y de trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.. .., S.N.. …; que se ha dictado su quiebra con fecha 02/07/2002 en el marco del expte. Nº 60825/2000 caratulado “G.., C.E. s/ quiebra” del registro del Juzgado Comercial N.….. de C.A.B.A.; que fue imputado en el marco de la causa N.. 11.249 caratulada “

V.S. s/ infracción ley 23.771”, habiéndose dictado con fecha 12/05/2018 su sobreseimiento parcial en orden al hecho imputado por IVA 1995 y declarado la extinción por prescripción de la acción penal vinculada a los hechos relativos a IVA Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33005568#251592428#20191219123841322 1996/1997; también fue imputado por el delito de extorsión en grado de tentativa reiterado en el marco de la causa nº 17.303/10, del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N.. 1..

S.N.. 1…, habiendo resuelto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. …, el día 20/10/2015, la suspensión del juicio a prueba por el término de t.a. y figura como denunciado en la causa nro. 2908/1999 radicada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº ...

Corrida la pertinente vista al Ministerio Público F., el Dr. C. se expidió

postulando que debía declararse la pérdida de los beneficios del Régimen de Sinceramiento respecto de los nombrados y, en consecuencia, entendió vigente de la acción en relación a todas las conductas pesquisadas, para lo cual se basó en el art. 84 de la ley 27.260 y su decreto reglamentario que contempla las causales de exclusión al beneficio. En el caso se ha verificado el supuesto del inc. e) último párrafo, el procesamiento sin prisión preventiva de los peticionantes en orden al delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art. 310 del CP).

En función de ello, el Sr. Juez a quo, tuvo presente que a la fecha en que los nombrados se acogieron al régimen de la ley 27.260 ─A., a la moratoria del Título II del libro II el 13/10/2016 y al blanqueo del Título I del libro II el 31/03/2017, mientras que G. se acogió a este último 2/04/2017─, el proceso penal que se les sigue se encontraba en trámite.

En referencia a G. consideró lo dispuesto en el art. 22 del DR 895/2016, que entiende como proceso penal en trámite aquél en el cual se halla promovido la acción, por lo cual surgiendo del expediente principal que el 19/06/2015 se dispuso delegar la instrucción en el Ministerio Público F. (art. 196 del CPPN)...

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