Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSM 008237/2014/13/1

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSM 8237/2014/13/1 “Procuración Penitenciaria de la Nación s/ recurso de inaplicabilidad de ley”

Registro nro.: 1776/19 LEX nro.: FSM 008237/2014/13/1 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por los doctores S.E.D. y J.P.C., en carácter de apoderados del Estado Nacional -Servicio Penitenciario Federal-.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, esta S. II con fecha 28 de junio de 2019 resolvió:

    1. REENCAUZAR la medida cautelar de no innovar deducida a fs. 32/33 como hábeas corpus colectivo y correctivo, de conformidad con los términos de la presentación efectuada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación a fs. 32/33.

    2. - HACER LUGAR, SIN COSTAS, a los recursos de casación deducidos por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria, ANULAR el decisorio impugnado y su antecedente necesario (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).

    3. HACER LUGAR al hábeas corpus colectivo y correctivo y disponer el cese del acto lesivo, para lo cual el Servicio Penitenciario Federal deberá adoptar de manera progresiva en el plazo de 120 días las medidas necesarias para la reubicación de los internos alojados en las celdas en cuyo interior se incorporaron camas adicionales y los ubicados en el gimnasio correspondiente a la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ENCOMENDANDO Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33840803#242642761#20190909133028448 el control sobre su acatamiento al juez de hábeas corpus que intervino originariamente, hasta tanto la autoridad penitenciaria cumpla con lo ordenado, lo cual deberá

      realizarse en estricto resguardo de los derechos de los internos consagrados en los arts. 18, 75, inc. 22, 5.6, CADH y 10.3, PIDCyP y la ley 24.660 y su modificatoria 27.375.

    4. ORDENAR al Servicio Penitenciario Federal —a través del juez de hábeas corpus- que a partir del día de la fecha y mientras se cumple con el plazo del punto anterior, que se extremen las medidas para reducir la precariedad de la situación actual de los internos mencionados mediante la provisión de todos aquellos servicio y bienes que hagan al estricto respeto de sus derechos.

    5. PROHIBIR a partir del día de la fecha el ingreso de nuevos internos al Complejo Federal nro. II de M.P. hasta tanto se fije el cupo, cuya pericia fuera dispuesta a fs. 23.

    6. URGIR, a través del juez de hábeas corpus, la realización y presentación de la pericia dispuesta a fs. 23, con el fin de establecer la real capacidad del Complejo Penitenciario Federal...

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