Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Abril de 2019, expediente FSM 119552/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 119552/2018/1/CFC1 “T., G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 555/19 Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor A.G., que asiste a G.A.T., en la presente causa Nº FSM 119552/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “T., G.A. s/ habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 4 de diciembre de 2018, resolvió confirmar la decisión del juez de primera instancia que rechazó la acción de hábeas corpus promovida por G.A.T. (fs.

    13/15).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación obrante a fs. 1/3 vta., que fue concedido a fs. 17/18.

  2. El recurrente interpuso acción de habeas corpus por considerar que las condiciones de su detención se agravaron al habérsele reducido las horas de trabajo desde el 20 de junio al 19 de julio de 2018; y que por ello se vió

    privado de su derecho a percibir un salario mínimo, vital y móvil.

    La Cámara a quo, en consonancia con el juez de grado, sostuvo que el planteo de T. se tramitó oportunamente en el juzgado de ejecución correspondiente, por lo que someter la cuestión al análisis de otro magistrado resultaría inoficioso y estaría avanzando sobre las competencias del juez que tiene Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33030203#232687017#20190429131259564 la función de controlar la ejecución de la pena privativa de libertad.

  3. El planteo realizado por la defensa oficial carece de la debida fundamentación, toda vez que sus argumentos no llegan a rebatir las conclusiones arribadas tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, sino que se limitan a afirmar sus opinión acerca de cómo se debió resolver la cuestión planteada.

    El recurrente no ha logrado demostrar ningún supuesto de arbitrariedad en el tratamiento de las cuestiones planteadas, que habiliten la intervención de esta Cámara, por lo que la vía intentada sólo muestra una nueva disconformidad con la decisión adoptada.

  4. Finalmente, en el caso de autos se halla...

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