Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRE 001841/2014/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los VEINTE días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

Y VISTO:

Este expediente FRE 1841/2014/1/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación en autos ‘V., P. denunciado S., D. por

Averiguación de Delito (Lesa Humanidad)’”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal de Formosa Nº 2; del cual RESULTA:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por P. A. V. I. (fs. 12 y vta. del

    presente legajo) contra del auto interlocutorio Nº 45/16 de fecha 2 de febrero del corriente

    año, obrante a fs. 8/11 de autos, por el cual la Jueza Federal Subrogante resuelve:

    Rechazar la pretensión del abogado P. de ser tenido

    OFICIAL como amicus curiae en la presente causa ….

    Fundamenta su decisión considerando que el presentante solicita ser

    tenido como amicus curiae a fin de evitar la paralización del proceso, ofrecer pruebas y

    peticionar las medidas necesarias destinadas a la reconstrucción histórica de los hechos

    USO investigados, invocando al efecto sus condiciones para intervenir en tal calidad, atento su

    carácter de víctima, testigo y querellante en todas las causas de lesa humanidad, así como el

    oportuno rechazo de intervenir en la última modalidad referida en el marco de estos

    obrados.

    Así –luego de efectuar consideraciones en orden al instituto en cuestión–

    concluye denegando la intervención solicitada, previo dictamen del representante del

    Ministerio Público Fiscal en idéntico sentido. Especifica la improcedencia de la

    presentación por no ser incoada en la oportunidad prevista en la reglamentación (art. 5º de

    la Acordada Nº 7/13 de la CSJN), y por ausencia de los requisitos para los cuales fuera

    reservada su aplicación, en el entendimiento que la verdadera pretensión de Velázquez

    Ibarra con la misma no es “efectuar un informe sobre la causa, ayudando de tal manera al

    Tribunal a dilucidar la cuestión investigada” (sic), sino pretender actuar como un

    querellante encubierto

    bajo el amparo del instituto referido.

    Al respecto señala que ello surge manifiesto de la propia presentación

    interpuesta, en la que el nombrado solicita a la Juzgadora la reasunción de la instrucción de

    la causa –en trámite ante el Ministerio Público Fiscal en virtud de la delegación dispuesta en los

    términos de los arts. 180 y 196 del CPPN –, así como la disposición de medidas que, a su

    Fecha de firma: 20/09/2016 entender, devienen de carácter urgente.

    Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28030152#162456675#20160920115604519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 2. A fs. 12 y vta. V. interpone recurso de apelación

    contra lo resuelto alegando que, sin perjuicio de reconocer la Jueza la jerarquía

    constitucional del instituto del amicus curiae, seguidamente hace prevalecer una norma

    inferior (reglamentación) para rechazar su petición.

    Continúa cuestionando los fundamentos expuestos en relación a su

    actuación como un “querellante encubierto”. Señala que no se explica en qué consistiría tal

    incompatibilidad –de existir–, destacando finalmente que las causas de lesa humanidad

    trascienden el interés de las partes para proyectarse al conjunto de la sociedad.

    Solicita, en tal entendimiento, se haga lugar a la impugnación

    efectuada.

  2. Que concedido el recurso intentado (fs. 15) se radican los autos en

    esta...

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