Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRE 001841/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los VEINTE días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Y VISTO:
Este expediente FRE 1841/2014/1/CA2, caratulado: “Legajo de
apelación en autos ‘V., P. denunciado S., D. por
Averiguación de Delito (Lesa Humanidad)’”, que en grado de apelación proviene del
Juzgado Federal de Formosa Nº 2; del cual RESULTA:
-
Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por P. A. V. I. (fs. 12 y vta. del
presente legajo) contra del auto interlocutorio Nº 45/16 de fecha 2 de febrero del corriente
año, obrante a fs. 8/11 de autos, por el cual la Jueza Federal Subrogante resuelve:
Rechazar la pretensión del abogado P. de ser tenido
OFICIAL como amicus curiae en la presente causa ….
Fundamenta su decisión considerando que el presentante solicita ser
tenido como amicus curiae a fin de evitar la paralización del proceso, ofrecer pruebas y
peticionar las medidas necesarias destinadas a la reconstrucción histórica de los hechos
USO investigados, invocando al efecto sus condiciones para intervenir en tal calidad, atento su
carácter de víctima, testigo y querellante en todas las causas de lesa humanidad, así como el
oportuno rechazo de intervenir en la última modalidad referida en el marco de estos
obrados.
Así –luego de efectuar consideraciones en orden al instituto en cuestión–
concluye denegando la intervención solicitada, previo dictamen del representante del
Ministerio Público Fiscal en idéntico sentido. Especifica la improcedencia de la
presentación por no ser incoada en la oportunidad prevista en la reglamentación (art. 5º de
la Acordada Nº 7/13 de la CSJN), y por ausencia de los requisitos para los cuales fuera
reservada su aplicación, en el entendimiento que la verdadera pretensión de Velázquez
Ibarra con la misma no es “efectuar un informe sobre la causa, ayudando de tal manera al
Tribunal a dilucidar la cuestión investigada” (sic), sino pretender actuar como un
querellante encubierto
bajo el amparo del instituto referido.
Al respecto señala que ello surge manifiesto de la propia presentación
interpuesta, en la que el nombrado solicita a la Juzgadora la reasunción de la instrucción de
la causa –en trámite ante el Ministerio Público Fiscal en virtud de la delegación dispuesta en los
términos de los arts. 180 y 196 del CPPN –, así como la disposición de medidas que, a su
Fecha de firma: 20/09/2016 entender, devienen de carácter urgente.
Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28030152#162456675#20160920115604519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 2. A fs. 12 y vta. V. interpone recurso de apelación
contra lo resuelto alegando que, sin perjuicio de reconocer la Jueza la jerarquía
constitucional del instituto del amicus curiae, seguidamente hace prevalecer una norma
inferior (reglamentación) para rechazar su petición.
Continúa cuestionando los fundamentos expuestos en relación a su
actuación como un “querellante encubierto”. Señala que no se explica en qué consistiría tal
incompatibilidad –de existir–, destacando finalmente que las causas de lesa humanidad
trascienden el interés de las partes para proyectarse al conjunto de la sociedad.
Solicita, en tal entendimiento, se haga lugar a la impugnación
efectuada.
-
Que concedido el recurso intentado (fs. 15) se radican los autos en
esta...
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