Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Abril de 2017, expediente FCT 000125/2016/1/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 125/2016/1/1/CA1 Corrientes, seis de abril de dos mil diecisiete.

Visto: los autos “Legajo de Apelación de Skrypnyk Petrona Antonia P/Infracción

ley 22.415”, E.. Nº FCT 125/2016/1/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).

Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por los apoderados de la Sra. S. contra el Auto de

fecha 27 de abril de 2016, obrante a fs. 34/35, por medio del cual el juez subrogante de

anterior grado no hizo lugar al pedido de restitución del vehículo marca “Volkswagen”

modelo “15160”, Dominio COO845, secuestrado en la causa principal.

La recurrente se agravia, entendiendo que la resolución es nula en razón de haberse

dictado sin ningún tipo de fundamento, considerándola un claro ejemplo de denegación

de justicia, que al decidirse no se tuvo en cuenta el art. 238 del CPPN. La negativa a la

restitución peticionada vulnera un sin número de garantías constitucionales; a su juicio

deberá revocarse la decisión impugnada en virtud de que el dueño del vehículo utilizado

para cometer el delito es el peticionario y no reviste la calidad de imputado, según el

título de propiedad el vehículo le pertenece al agraviado y de las actuaciones resulta que

es ajeno al hecho investigado. Explica que el decomiso es una pena accesoria de carácter

retributivo del art 23 del C.P., salvo la hipótesis de su pertenencia a un tercero no

responsable, dado que debe respetarse el principio de identidad entre el autor del delito y

el condenado evitando comprometer en el castigo la inocente situación de terceros ajenos

al hecho, lo contrario importa el quebrantamiento de la personalidad de la pena. Agrega

que la solicitante fue citada como testigo y que de fs. 1 surge que el vehículo le

pertenece. Asimismo expresa que el vehículo no posee modificación o elemento a los

efectos de una pericia, la única prueba que podría involucrarlo sería la reconstrucción del

hecho y teniendo en vista que el pedido se hace en carácter de depósito con la obligación

de exhibirlo cuando sea requerido, solicita se decrete su restitución. Cita doctrina y

jurisprudencia. F. reserva del Caso Federal

Al contestar la vista a fs. 45 el F. General del cuerpo manifiesta que no adhiere

al planteo recursivo en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a

fs...

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