Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2016, expediente FCT 007789/2015/9/1/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7789/2015/9/1/CA3 Corrientes, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto: los autos: “Legajo de apelación en autos: V., Dionisio
p/Infracción art. 145 bis conforme Ley 26.842, infracción art. 127 primer párrafo
del Código Penal conforme Ley 26.842, Infracción art. 125 bis, promoción o
facilitación de la prostitución, Ley 26.842”, E.. Nº FCT 7789/2015/9/1/CA3
del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los
Libres (Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 06/10 y vta. por los imputados D. V. y Matías
Almeida, por sus propios derechos, contra el auto de fs. 05 y vta. por medio del
cual la juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a la restitución de las
computadoras y teléfonos celulares secuestrados en autos.
Para así decidir, la magistrada consideró que en la epata procesal que se
transita, los objetos cuya restitución se solicita constituyen elementos de interés
para la investigación, restando aun determinar mediante la realización de las
pericias ordenadas si se hallan vinculados al proceso como elementos de prueba.
En lo esencial, los incidentistas sostienen que el allanamiento practicado
en su estudio jurídico constituye una intromisión al libre ejercicio de la profesión
y que aun cuando se haya comunicado tal medida al Colegio de Abogados, ello
no satisface las exigencias constitucionales para realizar la diligencia y secuestrar
la documentación de clientes y sus computadoras. Alegan que el argumento
vertido en la orden es arbitrario, disvalioso y prohibido, resultando violatorio de
los arts. 237 del CPPN según el cual “no podrán secuestrarse las cartas o
documentos que se envíen o entreguen a defensores para el ejercicio de su
cargo”, y 244 y 265 de la ley de rito. Sostienen que es un error pensar que estos
elementos sean parte del objeto del procesal y que claramente se busca la
incriminación de sus clientes; que un estudio jurídico no puede equipararse a un
domicilio. C. doctrina y jurisprudencia aplicables a su pretensión en punto a la
tutela del secreto profesional y al derecho de defensa, afirmando que la actuación
del juez genera inseguridad para el ejercicio de la profesión y el derecho de contar
con un abogado defensor, por lo que resulta indudable que la orden de
...
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