Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 2 de Noviembre de 2016, expediente FSM 075001903/2013/22/1
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7053 - FSM 75001903/2013/22/1 “Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: FRISCH, D. IMPUTADO: LAOUI, D.A. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION”
Reg. N°: 7489 San Martín, 2 de noviembre de 2016.-
Del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.R..
La defensa particular de M.R. interpone recurso de casación a fs.
17/24 contra la resolución que luce a fs. 1/15 que confirmó su procesamiento, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos que se dan por reproducidos en orden al principio de economía procesal.
Los antecedentes del caso informan que se dictó auto de mérito al causante en orden al delito previsto y reprimido por el Art. 303, inc. 1° y 3° CP, en calidad de autor y se dispuso embargo sobre sus bienes en la suma de quinientos mil pesos -$ 500.000-.
Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad se señala que, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #29024737#165464793#20161104095745762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7053 - FSM 75001903/2013/22/1 “Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: FRISCH, D. IMPUTADO: LAOUI, D.A. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION”
Reg. N°: 7489 jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación y expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).
Asimismo, la resolución aquí en cuestión no es sentencia definitiva ni equiparable a tal (Art. 457, a contrario, CPPN).
También, se tiene presente, en consonancia con lo dispuesto por el Art. 8.2)h)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (doct. Art. 75, 22), párr. 2, C..
N..), que en el caso la doble instancia se halla debidamente garantizada al intervenir este tribunal revisor con el plus de pronunciamientos concordantes en ambos niveles.
De modo que, en los límites de la competencia de esta sede, corresponde declarar inadmisible la vía casatoria intentada, conforme la más reciente consolidada doctrina al respecto Fecha de...
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