Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Marzo de 2016, expediente FPO 011008027/2011/3/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 11008027/2011/3/1/CFC1 REGISTRO N° 241/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 3/13 vta. en la presente causa FPO 11008027/2011/3/CFC 1, caratulada: “GERULA, M.J. y otros por infracción ley 26.364” de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de la Provincia de Misiones, en la presente causa, el 30 de diciembre de 2014, resolvió confirmar la resolución mediante la cual el juez federal actuante no hizo lugar a la solicitud presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para ser tenida por parte querellante, por no cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 82 y ss. del C.P.P.N. (cfr. fs. 1/ 2 vta.),

  2. Que contra dicha decisión, las doctoras R.B.S., S.C.M. y M.S.R., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “A.F.I.P.”), interpuso el recurso de casación, el que fue concedido en esta instancia al hacerse lugar al recurso de queja presentado (cfr. fs. 53/54), y mantenido a fs. 66/77 vta.

  3. Que el representante de la A.F.I.P. encauzó su recurso con invocación de los supuestos previstos en los dos incisos del art.

    456 del C.P.P.N.

    Consideró inobservado lo dispuesto por el artículo 82 del C.P.P.N., y 18 de la C.N. en cuanto consagra el derecho a la jurisdicción, a obtener en el marco de un proceso legal una sentencia útil a sus legítimos intereses. Ello por cuanto el delito de trata laboral no afecta exclusiva y excluyentemente a las víctimas directas del hecho, ya que afecta también otros bienes jurídicos distintos de la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27642381#146807864#20160315092050829 libertad, como el derecho a la salud, educación, y, en definitiva, a una vida digna; lo que tiene su correlato en la posibilidad de acceder a una obra social, de que se cumpla con las obligaciones relativas a los aportes y contribuciones que le permitan jubilarse, contar con un régimen de riesgo de trabajo que lo cubra respecto de contingencias, un seguro de desempleo y la posibilidad de contar con asignaciones familiares, como derechos irrenunciables para los trabajadores en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la C.N.

    Que conductas como las investigadas también afectan al Fisco en relación a su potestad de evitar, proteger al trabajador y prevenir estos abusos generados a partir de la anulación de los derechos de la seguridad social.

    En tal sentido, recordó que la seguridad social es una de las principales herramientas que maneja el Estado en cuanto a políticas sociales, que se ponen en práctica mediante un sistema contributivo.

    Que en ese contexto, es la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), el órgano que integra la A.F.I.P., y que tiene a su cargo la recaudación y fiscalización de los recursos que financian las dichas prestaciones pertinentes a la seguridad social, y la que ejerce funciones de policía o de autoridad de aplicación de normas de registración laborales y previsionales, conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1231/01 y 618/97.

    Agregó que fue en el marco de estas funciones de contralor que se detectaron los hechos denunciados por el citado organismo, investigados en este proceso, a tenor de lo normado por los Decretos nros. 1231/01 y 618/97.

    A su vez recordó que el artículo 4 de la ley 17.516 establece que sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27642381#146807864#20160315092050829 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 11008027/2011/3/1/CFC1 delitos contra la seguridad de la nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales. Todo lo cual debe ser interpretado armónicamente con lo dispuesto por la ley 24.946 en cuanto prescribe que el Estado Nacional y sus entes desentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes...

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