Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente CCC 015650/2010/1/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15650 Legajo Nº 1 - SOBRESEIDO: D.M.A. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 1 - DAVIDZIUK MIGUEL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO nº 1742/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 17/32 vta., interpuesto en la causa CCC 15650/2010/1/1/CFC1, caratulada: “D., M.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (en adelante, “C.N.A.C.C.”), mediante la sentencia del 11 de abril de 2012 (fs. 11/15), en cuanto al recurso en examen concierne, por mayoría, resolvió revocar el auto documentado a fs. 135/141 (del expte. ppal., fs. 1/6 vta.

del presente legajo) y disponer el sobreseimiento de M.A.D., con expresa mención de que este proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiera gozado con anterioridad (art. 336 -inc. 3º- del C.P.P.N.).

Que, en el citado auto de fs. 1/6, el magistrado instructor había decidido, procesar a M.A.D., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de corrupción agravada por su condición de ascendiente del damnificado (art. 125, tercer párrafo en función del primero, del C.P.) y mandar trabar embargo sobre los bienes Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159033#161483531#20160927105620159 del nombrado hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($40.000).

II. Que contra la mencionada sentencia de la Sala VII de la C.N.A.C.C., interpuso recurso de casación S.E.F., en su calidad de parte querellante (fs. 17/32 vta.), con el patrocinio letrado de la doctora V.F..

Dicho recurso, denegado por el “a quo” (fs.

33/34), fue concedido por esta Sala I -con integración parcialmente distinta de la actual- (fs. 79/vta. y 84), con motivo de la vía directa articulada por la impugnante (fs.

51/61).

III. Que la parte querellante encauzó su recurso, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

En lo sustancial, postuló que la sentencia criticada carece de fundamentación suficiente (art. 404, inc. 2º del C.P.P.N.). Ello, en virtud de que, al examinar el caso, el “a quo” omitió tener en cuenta la declaración testimonial de A.E.P., hermana del menor víctima (fs.

130/132), lo manifestado por el niño en la “Cámara Gesell”, el relato de los distintos especialistas que lo evaluaron en los establecimientos educativos a los que asistió (fs.

10 y fs. 73) y los informes realizados por las doctoras V.B. (fs. 59/66) y M.I.D. (fs.

53/58, todas las fojas citadas en este párrafo corresponden al expte. ppal.).

Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159033#161483531#20160927105620159 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15650 Legajo Nº 1 - SOBRESEIDO: D.M.A. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 1 - DAVIDZIUK MIGUEL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Por otra parte, la impugnante adujo que la atipicidad de los hechos investigados afirmada por el “a quo” se sustenta en afirmaciones dogmáticas y aparentes, existiendo una errónea y discrecional interpretación del art. 125 del C.P. Concretamente, cuestionó que el sentenciante haya descartado que los hechos acreditados en autos encuadren en dicho tipo penal, tanto objetiva como subjetivamente, bajo la alegación de que la conducta imputada a M.A.D. es inapropiada pero no alcanza el estatus mínimo para asumir entidad corruptora y que el imputado no tenía la finalidad de corromper al menor.

Al respecto, la recurrente sostuvo que dicha conclusión de los sentenciantes de mérito resulta contradictoria con lo afirmado por el juez de “a quo”, cuyo voto liderante conformó la mayoría, en orden a los hechos que se tuvieron por acreditados, al alcance del tipo en cuestión y con lo explicado por la doctora B. a fs. 59/66, en cuanto a que lo vivido por el niño “tiene entidad como para influir en el normal desarrollo de la psicosexualidad del menor”.

Sobre esa base, la parte querellante alegó

que en el supuesto en estudio no se constata la certeza negativa necesaria para el dictado de un sobreseimiento (art. 336 del C.P.P.N.). De adverso, explicó que la prueba reunida en autos resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de certeza que la instancia Fecha de firma: 27/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159033#161483531#20160927105620159 requiere, tanto el aspecto objetivo como el subjetivo del tipo penal que se le atribuye al imputado en autos.

Por lo demás, señaló que las consideraciones formuladas por el “a quo” con relación a la tipicidad objetiva resultan “ultra petitia”, en atención a que son ajenas a los planteos efectuados por la defensa en la apelación que motivó el dictado de la sentencia hoy cuestionada por la vía casatoria.

Como corolario de lo argumentado, solicitó

que se case la resolución recurrida, se revoque el sobreseimiento dictado por el “a quo” y se dicte el procesamiento de M.A.D.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, se presentó la parte querellante (fs.

93/105).

En dicha presentación, la impugnante reiteró

sustancialmente los agravios oportunamente desarrollados en el escrito de interposición del recurso casatorio y expuso que, con posterioridad al dictado por el “a quo” del sobreseimiento cuestionado en autos, el imputado inició un proceso civil para lograr tener visitas con su hijo y solicitó el restablecimiento inmediato del contacto con el niño como medida precautoria [Expte. 66462/12 del registro del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 1046, en los autos “D.M. c/F.S. s/medidas precautorias (Visitas)”]. Acotó que, Fecha de firma: 27/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159033#161483531#20160927105620159 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15650 Legajo Nº 1 - SOBRESEIDO: D.M.A. s/LEGAJO DE CASACION Legajo Nº 1 - DAVIDZIUK MIGUEL Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

en dicho proceso civil la Lic. C.S., profesional del ‘Centro de niñez y adolescencia’ de V.L., con quien el niño inició un tratamiento psicológico, presentó

un informe actualizado, en el que se reafirmarían los hechos aquí investigados -cuya remisión ‘ad effectum videndi et probandi’ solicitó sea ordenada por este Tribunal previo a resolver. Mantuvo la reserva del caso federal.

V. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., presentaron breves notas la parte querellante (fs. 118/122) y la defensa de M.A.D. (fs. 123/125).

Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 126), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Con carácter preliminar, es pertinente realizar una breve reseña de las circunstancias procesales relevantes de la causa que precedieron al sobreseimiento dictado por el “a quo”, hoy cuestionado por la querella en el recurso de casación en examen.

Fecha de firma: 27/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159033#161483531#20160927105620159 Los sucesos presuntamente ilícitos que se investigan en las presentes actuaciones y de los cuales habría sido víctima el menor A.F.D.F. fueron denunciados por S.E.F., madre del niño, por ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil -en adelante, “U.F.I.S.E.X.”-

(30/04/2010, cfr. fs. 1/16) y por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante, “C.S.J.N.”- (21/10/2010, cfr. fs.

42/48).

A raíz de lo actuado por la U.F.I.S.E.X., tomó intervención el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 18 y delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 17).

Oportunamente, el agente fiscal solicitó que se cite a M.A.D., a tenor de lo normado por el art. 294 del C.P.P.N.

Concretamente, atribuyó al nombrado haber efectuado en reiteradas ocasiones, durante el período 2007/2009, “tocamientos libidinosos a su hijo menor de edad [A.F.D.F., nacido el 15/12/2003], más precisamente en la cola y pene. Además en otras...

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