Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Marzo de 2021, expediente CFP 007169/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7169/2020/1/CA1

C.C.C.Fed. – Sala 2

CFP 7169/2020/1/CA1

Sindicato de Obreros Panaderos de L. s/solicitud de ser querellante.

J.. Fed. n° 11- Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los doctores E.K. y M.V.O.,

    en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de L., contra el rechazo de su pretensión de ser tenidos por parte querellante.

  2. Al agraviarse expresaron que el objeto de esta causa gira en torno a “maniobras” de administración fraudulenta cometidas por los directivos de la Federación Argentina Unión Panaderías y Afines (en adelante FAUPPA) sobre el patrimonio de esta entidad y el “de la obra social vinculada con ella”.

    Concluyeron que las operaciones “que puedan generarse sobre el patrimonio de FAUPPA afectan directamente a los sindicatos que la conforman”, por lo que solicitaron la revocación del auto impugnado, al que además, indicaron falto de fundamentación suficiente.

    Por su parte, el Dr. M.Á.A.,

    defensor de H G F y P A A, cuestionó la validez del poder especial extendido a favor del pretenso querellante, a la vez que indicó la no verificación en el caso del perjuicio que se dice sufrido y, por ende,

    Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 22/03/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    inexistente el interés legítimo que habilitaría tal rol. Impetró en consecuencia se confirme el auto apelado, con imposición de costas.

  3. De inicio y en lo que atañe a la falta de fundamentación aducida por el recurrente, hemos de señalar que en la decisión bajo examen el a quo ha expresado las razones que, más allá

    de su acierto o no, determinaron su conclusión, debiendo en consecuencia rechazarse lo así argüido al tratarse el planteo formulado de agravios a través de los cuales se expresa la disconformidad con la evaluación efectuada, que obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

    Por lo demás y en lo que atañe al origen y validez del poder especial acompañado, cabe señalar que, a contrario de lo sostenido por la Defensa, claramente se desprende del acta fechada el 15 de diciembre de 2020 (que se encuentra...

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