Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2019, expediente FMP 021675/2014/183/1/CA091

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 del Plata,28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 1 Secretaria penal 4 de esta ciudad, caratulado “Legajo de apelación en autos G., J.por averiguación de delito”, y que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 21675/2014/183/1.

El Dr. E.P.J. dijo:

  1. Que llega la presente incidencia a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. P.M. en su carácter de defensora del Sr. J.G., contra el segundo párrafo del auto de fecha 09/08/2017 mediante el cual el juez de grado requiere la acreditación del origen y licitud de fondos o dinero efectivo secuestrado en autos de forma previa a expedirse sobre el pedido de restitución de los mismos.-

Se agravia la defensa por entender que la decisión del A-quo carece de fundamento, además de resultar excesiva, injustificada e irrazonable, en atención de la situación procesal de G., así como en el entendimiento que no se plasman los fundamentos procesales para dotar de validez a la condición impuesta para hacer lugar al pedido que diera inicio a la incidencia.-

Adicionalmente, se agravia el recurrente señalando que la investigación se encuentra obstruida en virtud de lo resuelto por esta Alzada con fecha 0.. de a… de 20…, en cuanto se decretó la nulidad del informe de fs. 197 y de todos los actos que fueran su consecuencia, decretando el sobreseimiento de todos los investigados.-

Por último, se plantea como agravio que el origen de los fondos cuya restitución se solicitó al a quo no guarda relación con el objeto de investigación definidos en los autos de mérito.-

Corrido el traslado de rigor, se presenta en autos el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Dr. D.A., contesta agravios y solicita se confirme el auto apelado en todos sus términos.

En primer término, señala el S.F. General que no puede soslayarse al momento de abordar el objeto del presente recurso, lo resuelto por esta Alzada con fecha 0… de a….. de 20… no se encontraba firme.-

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #30328055#237923380#20190628113453924 Añade que conforme lo ha indicado esta Alzada en idénticos planteos, no deberían prosperar agravios como los planteados por el recurrente cuando no se puede descartar fehacientemente que el dinero cuya...

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