Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 001247/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1247 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

FRANCO JAVIER s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: MAMANI EDWIN ARAUCO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 2369/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra.

A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/28 por la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora Ma. C.S.C., en la presente causa Nº CCC 1247/2007/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "F., J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    4 de esta ciudad, con fecha 3 de junio de 2014, resolvió:

    I- NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad planteada por la Dra. P.G. mediante la presentación de fs. 170/184, en virtud de las sanciones disciplinarias impuesta al interno JAVIER FRANCO en la Unidad nº 6 del S.P.F. el marco de los expedientes nº 15729/2011; 16832/2011 y 815/2012.

    II.- NO HACER LUGAR a la nulidad de las sanciones impuestas al interno JAVIER FRANCO en la Unidad nº 6 del S.P.F. el 4 de noviembre de 2011 (expediente nº 15729/2011); el 24 de noviembre de 2011 (expediente nº 16832/2011) y el 23 de enero de 2012 (expediente nº 815/2012)…

    . (cfr. fs. 1/4 vta.)

    Fecha de firma: 07/12/2016 1 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24546488#168184714#20161212093217931 Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora Ma. C.S.C., interpuso recurso de casación (fs. 5/28), el que fue concedido (fs. 29) y mantenido en esta instancia (fs. 34).

    2º) Que el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el juez de ejecución penal había descartado genéricamente los argumentos respecto a la inconstitucionalidad, y que no se había pronunciado sobre el paso del tiempo, habiendo adjudicado de manera errónea a la parte la inacción.

    Indicó que debía declararse la inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 y todo el contenido del Reglamento de Disciplina para los Internos, por entenderlo violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio.

    Consideró que, pese a ser el caso de naturaleza sancionatoria administrativa, debía ser observado conforme las garantías anteriormente señaladas.

    Sostuvo que el sistema acusatorio tenía su razón en el sistema republicano de gobierno y en su estructura de pesos y contrapesos tendiente a evitar la arbitrariedad y los abusos de poder por parte del Estado.

    Remarcó que debía declararse la nulidad de las sanciones, por haberse fundado en una norma violatoria de la Constitución Nacional y de la C.A.D.H.

    Fecha de firma: 07/12/2016 2 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24546488#168184714#20161212093217931 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1247 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    FRANCO JAVIER s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: MAMANI EDWIN ARAUCO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por otra parte, manifestó que “Para satisfacer el requisito de fundamentación no basta con cualquier motivación, sino que deben exteriorizarse los elementos que llevan al juez a adoptar determinada decisión, de manera razonada, y en base a hechos y derecho aplicables al caso”.

    Consideró que el haber afirmado que la nulidad no debía tratarse por ser abstracta, haber afirmado la inactividad de la defensa, y no haber tratado ni los puntos de la infracción al principio de máxima taxatividad al cuestionarse la legalidad del decreto 18/97, ni la crítica sobre la violación de la garantía de imparcialidad, eran los puntos más débiles de la resolución, y que la privaban como acto jurisdiccional válido.

    Argumentó que “…si bien la Fiscalía actuante no ha compartido el criterio en torno a la inconstitucionalidad del decreto 18/97, se ha mostrado de acuerdo en decretar la nulidad de las sanciones impuestas a J.F.”.

    Agregó que “Este supuesto lleva a concluir que en ese punto específico no existe controversia alguna de las partes, correspondiendo por ende que el juez, en su carácter de tercero imparcial, decida de conformidad con el planteo conjunto, y no, como en el caso, se arrogue una actividad que no le corresponde y actúe más allá de lo pedido”.

    Fecha de firma: 07/12/2016 3 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24546488#168184714#20161212093217931 Citó doctrina y jurisprudencia de esta Cámara de Casación Penal.

    Finalmente, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto, se casara la resolución recurrida declarando la inconstitucionalidad del decreto 18/97 y se decretara la nulidad de las sanciones impuestas a J.F..

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    4º) Que superado el trámite previsto por el art.

    468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 4 de noviembre de 2011, la autoridad penitenciaria de la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal, sancionó a J.F. con 5 días de internación en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “E” del Decreto 18/97) por “Tener entre sus pertenencias pastillas no autorizadas, teniendo conocimiento las normas imperantes dentro del establecimiento carcelario”. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18, inc. “C” del Reglamento de Disciplina para Fecha de firma: 07/12/2016 4 Firmado por: MARIA AMELIA EXPUCCI, PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24546488#168184714#20161212093217931 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1247 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    FRANCO JAVIER s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: MAMANI EDWIN ARAUCO Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    los Internos —Decreto 18/97—, y tipificada como “grave”

    conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 62/63).

    Por otra parte, el día 24 de noviembre de 2011, la autoridad penitenciaria de la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal, sancionó a J.F. con 12 días de internación en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “E” del Decreto 18/97) por “T. a golpes con otros internos teniendo además elementos contundentes, quebrantando de esta manera el orden y la disciplina”. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18, inc. “B”, “C” y “E” del Reglamento de Disciplina para los Internos —Decreto 18/97—, y tipificada como “grave” conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 64/65).

    Por último, con fecha 23 de enero de 2012, la autoridad penitenciaria de la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario Federal, sancionó a J.F. con 7 días de internación en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “E” del Decreto 18/97) por “Tener entre sus pertenencias un fragmento de cierra y pastillas, sabiendo que este tipo de elementos no se encuentran autorizados a los internos dentro del establecimiento”. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18, inc. “C” del Reglamento de Disciplina para los Internos —Decreto 18/97—, y tipificada como “grave”

    conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 66/67).

    En función de ello, la defensa oficial planteó la Fecha de firma: 07/12/2016 5 Firmado por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL #24546488#168184714#20161212093217931 inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97) por entenderlo violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, planteó la violación al sistema acusatorio, y solicitó que se decretara la nulidad de las sanciones disciplinarias impuestas a su asistido (cfr. fs. 5/28).

    El Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4 de esta ciudad, con fecha 3 de junio de 2014, resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en consecuencia, no hacer lugar a la nulidad de las sanciones impuestas a J.F. (cfr.

    fs. 1/4 vta.).

    II. Sentado ello, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— que realiza la defensa del nombrado, de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su...

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