Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2016, expediente CCC 039968/2008/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 39968/2088/TO1/1/CFC2 “D.C.N. ó L.A.H. s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2279/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 39968/2008/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “DIAZ, C.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 3 resolvió -en lo aquí pertinente- disponer que por Secretaria se informe acerca de la fecha en la que el interno C.N.D. cumplirá la exigencia temporal para acceder a la libertad asistida y en consecuencia, a fs. 15 se informó

    que conforme la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, el nombrado podrá acceder al régimen del art. 54 de la citada norma el 24/12/2017, lo que se tuvo por informado por esa judicatura.

    Contra ese pronunciamiento la Defensa Pública Oficial de C.N.D. interpuso recurso de casación (fs. 17/26), el que fue concedido por el Juzgado a fs. 27 y mantenido en esta instancia a fs. 32.

  2. ) La recurrente fundó su presentación casatoria en las previsiones del at. 456, ambos incisos, del C.P.P.N.

    A este respecto, en primer término se agravió por considerar que el decisorio en crisis adolece de una errónea interpretación de la ley sustantiva contenida en el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695-, Fecha de firma: 25/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26945974#165495989#20161125155155051 en tanto otorgó un alcance a esa norma que resulta violatorio de derechos y garantías que asisten a su ahijado procesal.

    En este sentido puso de relieve que “[l]a exegesis normativa evidencia una compensación a la contracción educativa que premia tanto el proceso como el resultado. Es decir, se admiten reducciones por la culminación de cada ciclo lectivo anual y otra por haber completado el estudio o carrera de que se trate. La decisión legislativa es evidente, desde que se compensa, también, por el cumplimiento parcial del estudio, de modo de incentivar su continuidad.” (cfr. fs. 19).

    A mayor abundamiento refirió que la ley no efectúa una diferenciación excluyente entre la culminación de cada ciclo lectivo anual y la finalización del nivel educativo, sino que por el contrario lo que se busca es premiar la continuidad y aprobación satisfactoria de cada ciclo anual, con el plus de la finalización del nivel que atraviesa.

    Sostuvo que la interpretación propugnada resulta ser aquella respetuosa del principio de legalidad, como así

    también del principio pro homine.

    Concluyó la exposición del agravio señalando que “… en la resolución de fecha 19 de noviembre de 2014 se incurrió en una transgresión a principios constitucionalmente garantizados, por lo que debe ser revocada, debiendo prevalecer la pretensión señalada por [esa] parte; es decir, que se debe ordenar una reducción de tres (3) meses al requisito temporal para que C.N.D. acceda a la Libertad Asistida.” (cfr. fs. 21, el resaltado y subrayado no nos pertenecen).

    Por otra parte, la defensa de D. se agravió por cuanto el resolutorio en crisis adolece de inobservancia de Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26945974#165495989#20161125155155051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 39968/2088/TO1/1/CFC2 “D.C.N. ó L.A.H. s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”

    Cámara Federal de Casación Penal reglas procesales fundamentales, esto es, la violación de reglas y principios del modelo acusatorio. A este respecto puso de manifiesto que el decisorio impugnado incurre en una causa de nulidad absoluta por violación al principio de imparcialidad, como así también en un yerro del contradictorio y del derecho de defensa en juicio.

    En esta línea, señaló que “… el principio nullum iudicium sine accusatione, extendido a la fase de ejecución de las penas, implica que la jurisdicción del juez o tribunal quede delimitada por la posición adoptada por el Ministerio Fiscal. Así, lo solicitado por el Representante del Estado constituye el límite que tienen los jueces para pronunciarse, no pudiendo emitirse un pronunciamiento que vaya más allá de esa pretensión.” (cfr.

    fs. 23).

    En relación al caso concreto sostuvo que el contradictorio había quedado delimitado por el temperamento fiscal y en consecuencia correspondía efectuar la reducción requerida por las partes por aplicación del sistema de estímulo educativo, por lo que el apartamiento de la judicatura respecto del límite impuesto por el acusatorio, desnaturalizó el principio de judicialización.

    A mayor abundamiento, indicó que el a quo “…

    otorgó un alcance erróneo al principio de judicialización consagrado en el art. 3 de la ley nacional penitenciaria, toda vez que no lo ha interpretado en términos de control de legalidad en salvaguarda de los derechos del interno en el caso concreto, sino como instrumento de apartamiento del modelo acusatorio y del derecho de [su] asistido a la reinserción social.” (cfr. fs. 24vta.).

    Fecha de firma: 25/11/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26945974#165495989#20161125155155051 En suma, por las argumentaciones expuestas la defensa oficial de D. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se resuelva favorablemente a los intereses de esa parte, casándose la resolución impugnada y reduciendo en tres meses el requisito temporal previsto para el acceso del nombrado al régimen de libertad asistida.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) En la oportunidad procesal prevista en los arts. 465 y 466 del CPPN, a fs. 35/38vta. se hizo presente la Defensora Oficial de C.N.D., doctora M.B., quien adhirió a los fundamentos expuestos por quien le precede en la instancia y los amplió, a cuyos argumentos se hace remisión en honor a la brevedad.

  4. ) Que superadas las etapas previstas en los arts. 465, 468 y conc. del C.P.P.N., las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) Que en lo que respecta al agravio relativo al vicio in procedendo en que habría incurrido el a quo al no haber resuelto dentro de los límites establecidos por el dictamen del Ministerio Público Fiscal, vulnerando de ese modo el principio acusatorio, adelanto mi voto en el sentido de que he de rechazar el planteo por los argumentos que a continuación se exponen.

    Que sobre el modelo procesal constitucional regulado en el art. 102, actual art. 118, de la C.N. he tenido oportunidad de expedirme en las causas CCC 19017/2012/TO1/1/CFC1, “MARIN, L.O.; MAZA, N.F. de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26945974#165495989#20161125155155051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 39968/2088/TO1/1/CFC2 “D.C.N. ó L.A.H. s/ LEGAJO DE EJECUCION PENAL”

    Cámara Federal de Casación Penal Federico; y BASUALDO, M.M. s/recurso de casación”

    (reg. nro. T100 319/2014, rta. el 14/08/2014), CCC 500000397/2005/TO1/1/CFC1, “SERRANO, A.A. s/recurso de casación” (reg. nro. T100 836/2014, rta. el 15/12/2014), CCC 1464/2004/1/CFC1, “ROMERO, J.C. s/recurso de casación” (reg. nro. T100 1286, rta. el 11/12/2015) y CCC 656/2011/TO1/2/CFC2 “MERLINO, L.A. s/ recurso de casación” (reg. nro. T100 803, rta.

    el 13/05/2016) donde sostuve que “… como surge del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “C.M.E.” (fallos 328:3399), considerandos 7º y 15º, fue establecido como meta constitucional el juicio por jurados, oral y público, señalando que el avance legislativo fue derivando en el jurisprudencial, sin haberse declarado la...

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