Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 042557/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42557 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

FIGUEROA MATIAS EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: TARDINI JULIETA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.073/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/31 por el Defensor Público Oficial “Ad-Hoc”, doctor J.A.S., en la presente causa N° CCC 42557/2012/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "F., M.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de esta ciudad, con fecha 14 de abril de 2014, resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por el ministerio de la defensa pública y por el de la fiscalía respecto de lo actuado por la autoridad penitenciaria en el expediente en el que, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2013, la dirección de la Unidad 2 –Sierra Chica- del Servicio Penitenciario Bonaerense le impuso al interno M.E.F. una sanción disciplinaria (fs. 19/20).

  2. ) Que contra esa resolución, el Defensor Público Oficial Ad-Hoc, doctor J.A.S. interpuso recurso de casación (f5s. 23/31), que fue concedido (fs. 32).

    Fecha de firma: 13/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19757251#154044721#20160614143825909 3º) Motivó el recurso ante esta alzada, el rechazo de nulidad de la sanción disciplinaria aplicada a su defendido con fecha 18 de diciembre 2013, ya que a su entender carece de la debida fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.).

    Argumentó que no se garantizó el ejercicio efectivo del derecho de defensa durante el sumario administrativo.

    Además, planteo ausencia de oposición fiscal. Sostuvo que se resolvió la incidencia sin que siquiera haya intereses contrapuestos o impulso formal del representante del Ministerio Público Fiscal, pues éste último propició la nulidad de la sanción disciplinaria en crisis.

  3. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó la Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., quien renunció a los actos y plazos procesales pendientes, a lo que adhirió el Sr. Fiscal General (fs. 54), por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 13/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19757251#154044721#20160614143825909 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42557 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    FIGUEROA MATIAS EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: TARDINI JULIETA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    1. El 18 de diciembre de 2013 el interno M.E.F. fue sancionado con cinco (5) días de separación del área de convivencia, por poseer oculto entre sus pertenencias en el momento de ser requisado cuando se dirigía al patio de recreos, una hoja de bisturí, infringiendo lo establecido en los arts. 44 inc. 01, 46 inc. 1) y 5), 47 inc. c) y d) de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, modificada por Ley 14.296 de la Provincia de Buenos Aires.

    2. Ahora bien, del estudio de la resolución de fs. 19/21 se advierte que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que el Director de la Unidad Nº 2 de Sierra Chica del Servicio Penitenciario Bonaerense le impuso a M.E.F. con fecha 18 de diciembre de 2013. En dichas circunstancias se aprecia que el juzgado “a quo” ha efectuado un examen suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta al interno. De esta manera, advierto que la defensa de F. no ha logrado demostrar que se haya afectado el derecho a juicio penal, de defensa, debido proceso, legalidad y principio de imparcialidad de su defendido.

      Por otra parte, el principio de ausencia de contradictorio alegado por el impugnante, no resulta de aplicación al caso de autos, en tanto presupone la existencia de un dictamen fiscal favorable a la pretensión Fecha de firma: 13/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19757251#154044721#20160614143825909 de la defensa, fundado en el derecho aplicable a los hechos comprobados en la causa (cfr. C.F.C.P., S.I.: causa nro.

      15.800 “S.M., W. s/recurso de casación”, reg. nro. 1076/13 del 19/06/13, en lo pertinente y aplicable, y a contrario sensu voto del suscripto: causa nº

      15.443, “Villa, D.T. s/recurso de casación”, reg.

      nº 2239/12 del 20/11/12; causa nº 85/2013, “M., A.F. s/recurso de casación, reg. nro. 166/13 del 01/03/13; causa nº CCC 6670/2013/TO1/CFC1, “A., E.F. s/recurso de casación”, reg. nro. 1012/14 del 28/05/14; causa nº CFP 11882/2010/TO1/7/CFC6, “F.R., H. s/ recurso de casación”, reg. 294/15, del 06/03/2015; causa nº 24434/2013/TO1/1/CFC1, “S., A.F. s/ recurso de casación”, reg. 382/15, del 17/03/2015). Tal extremo no se verifica en el sub examine toda vez que la R. delM.P.F., en su dictamen de fs. 12/15, no logra rebatir el criterio adoptado por el suscripto en el precedente “Q., V.S. s/recurso de casación” (cfr.

      causa CCC 13808/2014/TO1/5/CFC2, Reg. Nro. 455/15, rta. el 20/03/15 de la Sala IV, C.F.C.P.).

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado por la defensa de M.E.F., sin costas.

      Al respecto, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación en examen efectuado por el Juzgado Nacional de Ejecución Fecha de firma: 13/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19757251#154044721#20160614143825909 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42557 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

      FIGUEROA MATIAS EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: TARDINI JULIETA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Penal nº 3 (“a quo”) es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal –en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.: causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/

      recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

    3. Sin perjuicio de lo expuesto, luego de conocer el sentido de los votos de los colegas tras la Fecha de firma: 13/06/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #19757251#154044721#20160614143825909 deliberación efectuada a tenor de lo normado en el art. 469 del C.P.P.N., en función de lo previsto en el art. 396 del mismo ordenamiento legal, vencido que me encuentro en cuanto a la admisibilidad de los planteos efectuados, a los fines de conformar la mayoría (cfr. CSJN, expediente E.141.XLVI, “E., R.A.”, rta. 18/12/12 –por remisión al dictamen del Procurador General-, y expediente CSJ 69/2014 (50-D)/CS1, “Di R.V., D.F.”, rta. 4/11/14), adhiero a la propuesta de la Dra.

      A.M.F..

      Tal es mi voto.-

      La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

      -I-

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de M.E.F. contra la decisión que rechazó el planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta al nombrado. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444), y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (art.

    ...

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