Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Julio de 2015, expediente CCC 039868/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 39868/2010/TO1/1/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los Dres. A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CCC 39868/2010/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RAMOS, L.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso de casación deducido a fs. 57/63 por el señor F. General, doctor J.C.C., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    13, de fecha 9 de junio de 2014, por la que –en lo que aquí respecta-, resolvió: “

    I) DEJAR SIN EFECTO la convocatoria de L.D.R..

    II) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa Nº 3439 respecto de L.D.R., y en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa” (fs. 55/56 vta.).

    El Tribunal a fs. 64/vta., concedió el recurso impetrado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue mantenido a fs. 70.

  2. ) El recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. En primer término, adujo errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto a su entender, el quinto párrafo del art. 76 bis del Código Penal “…es claro al establecer que para que se dé

    por extinguida la acción penal, el beneficiario de la probation durante el tiempo fijado por el tribunal no debió haber cometido delito alguno, haber reparado el daño en la medida ofrecida y cumplido las reglas de conducta establecidas; circunstancias, que no sucedieron en el caso bajo estudio” (fs. 58). A ello aunó, que la resolución emanada por el señor juez de ejecución, a cargo de Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA controlar el cumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas al otorgarse la suspensión del juicio a prueba, sería susceptible de ser impugnada por “…

    adolecer de nulidad por ‘cosa juzgada írrita’, pues ésta se basó en una realidad inexistente en el legajo de probation tramitado por ante esa jurisdicción, toda vez que por inacción judicial y el mero transcurso del tiempo, no superior al establecido por la pena máxima prevista para el hecho imputado a RAMOS, el Magistrado dio por satisfechas el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, cuando el imputado no acató dichas directivas y sin perjuicio de ello, obtuvo así el resultado favorable con el cual premia dicho instituto, es decir el sobreseimiento en la causa penal por parte del órgano colegiado” (fs.

    ...

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