Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 8 de Septiembre de 2014, expediente CCC 008791/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8791 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - ARANDA ADOLFO DAVID s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: D.D.G. Y OTRO la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 8791/2012/TO1/1/CFC1, caratulada: “ARANDA, A.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1 de esta ciudad, resolvió -en lo aquí pertinente- no hacer lugar a la solicitud de aplicación del sistema de estímulo educativo –art. 140 de la ley 24.660, modificada por ley 26.695- respecto de A.D.A..

    Contra lo allí decidido, la Defensa Oficial de A. dedujo recurso de casación a fs. 20/37, el que fue concedido por el a quo a fs. 38 y mantenido a fs. 43/44.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término, motivó su recurso en las previsiones del art. 456, inc. 2º, del código de rito atento a que, ante la ausencia de oposición fiscal, el resolutorio impugnado transgrede los principios acusatorio y de contradicción y los derechos a defensa en juicio y debido proceso legal.

      Al respecto, señaló que la exigencia de acusación se relaciona de modo intrínseco con el principio de acusación formal, la separación de funciones del proceso como proyección de la forma republicana de gobierno y, asimismo, con la garantía de imparcialidad.

      En este sentido, expuso que “[L]a estricta separación de las funciones de juzgar y acusar responde a la exigencia estructural de un proceso justo, con reales y eficaces posibilidades de defensa y jueces lo mas desvinculados posibles de los intereses en juego, para que Fecha de firma: 08/09/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA pueda juzgar con un grado aceptable de imparcialidad. Por ello la separación de las funciones de perseguir y juzgar, y la condición necesaria de que haya interés público para el dictado de una mayor respuesta penal legitima, además de ser el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, está íntimamente ligada al principio de imparcialidad, y por ello es presupuesto estructural y lógico de todos los demás. Ello supone la configuración del proceso como una relación triangular entre tres sujetos, dos de los cuales están como partes en la causa, con funciones de postulación: acusador y defensor, y el tercero, ubicado por encima de aquello, con la tarea de juzgar –o decidir a quién cabe la razón fáctica y jurídica-

      juez y tribunal…” (cfr. fs. 23vta.).

    2. Por otra parte, en lo que respecta a la operatividad del sistema de estímulo educativo, el recurrente manifestó que la interpretación efectuada por el a quo inobserva o bien implica una errónea aplicación de la ley sustantiva, propugnado por su parte una inteligencia de la norma que, según expone, resguarda principios de aplicación obligatoria en nuestro sistema que a saber son: legalidad, racionalidad de los actos de gobierno en un sistema republicano, pro homine y pro libertatis.

      Sobre la cuestión, indicó que “… entender que el legislador sólo previó el estímulo para quienes se encuentren en Confianza dentro del Período de Tratamiento (ya que son los únicos que accederían a la disminución para avanzar al Período de Prueba, único previsto con requisito temporal como resabio de la Ley Penitenciaria Nacional)… es soslayar la voluntad del legislador, presuponiendo su inconsistencia o yerro, toda vez que no existen motivos racionales para entender como beneficiario sólo a éste sector.” (cfr. fs.

      33).

      En esta línea, la defensa de A. puso de relieve que los institutos que cuentan con requisitos temporales son varios en en la ley 24.660, siendo la aplicación a estos la Fecha de firma: 08/09/2014 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8791 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - ARANDA ADOLFO DAVID s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: D.D.G. Y OTRO esencia misma de la tarea confiada al juzgador en el caso.

      Así, el recurrente entiende que una interpretación motivada en dar sentido al artículo 140 de la citada ley, que concilie con las normas y deje a todas en valor y efecto, conlleva como consecuencia la operatividad del sistema de estímulo educativo respecto de institutos tales como las salidas transitorias y la libertad asistida.

      Asimismo, en lo relativo a la libertad condicional, expuso que “[L]a previsión expresa del artículo 12 que califica de Período a la Libertad Condicional (y, en consecuencia, a su analogada –‘in bonam partem’- libertad asistida) basta para disiparnos las supuestas incertidumbres que intentó sembrar la Juzgadora para evitar la aplicación de la reducción prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, en relación con estos Institutos. Aquí no está en discusión doctrinaria ni jurisprudencial si la libertad condicional es un Período, porque así lo ha decido expresamente el LEGISLADOR y, entonces, no hay interpretación oponible frente a tamaña claridad del texto legal. Por su parte y como se sabe, las Salidas Transitorias y el Régimen de Semilibertad son la esencia o expresión misma del Período de Prueba, quedando así comprendidos dentro de éste, desde cualquier prisma constitucional.” (cfr. fs. 34vta., el resaltado no nos pertenece).

      Por último, expresó que como manifestación misma de la progresividad del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, que supone el avance por las distintas fases y períodos importa la morigeración del rigor de la pena, debe entenderse que los requisitos temporales deberían modificarse en relación no sólo con el Período de Prueba, sino con todos aquellos institutos que implican una modificación sustancial en el rigorismo de la pena impuesta.

      En conclusión, por los fundamentos expuesto, la Defensa Oficial de A. solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, se arbitren los medios para la aplicación del sistema de estímulo educativo –

      Fecha de firma: 08/09/2014 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA art. 140 de la ley 24.660, modificada por la ley 263.695-

      respecto del nombrado en lo relativo a los institutos liberatorios y el egreso por agotamiento de pena.

      Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 43/44 se hizo presente la Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. A.N.E., a los efectos de mantener el recurso de casación interpuesto por quien le precede en la instancia y, asimismo, puso de manifiesto que “… habida cuenta de la razonable expectativa de libertad de [su] asistido, [renuncia] al término de oficina y a la audiencia de informes (Art. 465, quinto parrafo del C.P.P.N.)

    para garantizar la celeridad de una resolución favorable a [su] defendido, que reduzca los plazos para acceder a las libertades anticipadas que la ley contempla” (cfr. fs.

    43vta.).

    Habiéndose corrido vista al F. de la renuncia a plazos y actos procesales efectuada por la defensa de A., el representante de la vindicta pública prestó su conformidad y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que en lo que respecta al agravio relativo a la ausencia de oposición fiscal, considero que resultan aplicables al caso las consideraciones efectuadas in re “S., J.C. y otro s/ recurso de casación”, (S.I., causa nº 12.945, reg. Nº 19.656, rta. el 09/02/12). Ello sin perjuicio de que en el precedente de cita se debatía la facultad del tribunal de imponer una pena superior a la pedida por el fiscal y, en cambio, el presente caso se circunscribe al análisis del efecto que tiene el temperamento fiscal en lo que respecta a la procedencia del estímulo educativo.

    Fecha de firma: 08/09/2014 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8791 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 - ARANDA ADOLFO DAVID s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: D.D.G. Y OTRO Aclarado ello, en dicha oportunidad sostuve que “Pretender limitar la jurisdicción y competencia otorgada en un sistema republicano de gobierno por normas constitucionales y del sistema jurídico, donde los poderes y órganos del Estado tienen asignadas funciones determinadas, competencias, con contrapesos, mediante una interpretación sin sustento legal …, donde se desea que los jueces sólo sentencien como solicita el órgano acusador del Ministerio Público Fiscal, no es ajustada a derecho… Sostener este planteo implica desapoderar al juez penal de funciones que le son propias, es colocarlo en un rol de mediador, no pudiendo incluso fallar ante solicitudes de penas arbitrarias, que podrían solicitar ya sea el Ministerio Público Fiscal o las querellas particulares, se lo desapoderaría de su “juris dictio”, de...

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