Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CFP 000729/2020/3/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 729/2020/3/1/CA2

Sala

  1. CFP 729/2020/3/1/CA2

    Y. C., A. R. s/nulidad

    Juzgado Federal n° 6. Secretaría n° 12.

    Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F., dijeron:

    I.C. la decisión adoptada el 13 de abril del año en curso por la cual el Sr. Juez de grado rechazó el planteo de nulidad articulado por los defensores particulares de A. R. Y. C. respecto del cuaderno de extradición que fuera remitido por las autoridades de la República del Perú,

    dedujeron recurso de apelación los Dres. M.P.P. de Matthaeis y C.G.R..

    En sustento de su postura y en la audiencia reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, explicaron que sus planteos giran en torno a: 1) que el archivo oportunamente dispuesto hace cosa juzgada formal y material, y su reapertura afecta el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable. Ello, atendiendo a la excesiva demora del país solicitante en cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 26.082 que llevó al a quo a adoptar la decisión indicada; y 2) que se ha incurrido en un error en la persona reclamada toda vez que al momento en que se iniciaron los hechos en la República del Perú, se encontraba detenido en nuestro país a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín.

  2. De inicio, corresponde señalar que a la fecha de interposición del recurso el a quo no dispuso la citación a juicio prevista por el artículo 30 de la Ley 24.767, lo que nos conduce al análisis de la presente cuestión.

    Aclarado ello, adelantamos que el auto atacado será

    homologado.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 19/05/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En efecto; la Ley 26.082 en su artículo VIII.5 claramente establece que la puesta en libertad de la persona requerida por haber vencido el plazo de 60 días desde la fecha de la detención preventiva sin que se haya formalizado el pedido de extradición con los documentos correspondientes -inciso 4 del citado artículo-, no impide que pueda ser nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de recibir con posterioridad la solicitud por parte del Estado requirente, lo que resulta aplicable al caso en esta etapa, sin perjuicio de señalar que Y. C. se encuentra en libertad.

    Entonces, las consecuencias que dimanan del incumplimiento de ese término fijado convencionalmente para la presentación de la solicitud de extradición, no operan sobre la validez del posterior pedido sino sobre la posibilidad de mantener en detención al requerido.

    En torno a ello, cabe recordar que el nombrado fue excarcelado por razones humanitarias relacionadas con el Covid el 14 de abril de 2020, en tanto en virtud de las circunstancias consignadas en el auto de fecha 26 de abril de 2021, la instrucción procedió al archivo de las actuaciones por no poder procederse y sin perjuicio de las medidas que correspondieran adoptar en el momento en que se recibiera la documentación del país extranjero. Su recepción acaeció el 14 de diciembre de 2021 y se notificó prontamente al Ministerio Público Fiscal y a la defensa.

    Así, el lapso de mención, necesario para la subsanación de las cuestiones indicadas por la Corte Superior de Justicia del Callao, República de Perú, no aparece irrazonable en los términos planteados por el recurrente- sobre lo cual tampoco argumentó suficientemente- ni el archivo originalmente dispuesto puede entenderse como cosa juzgada material del modo que pretende la defensa (ver de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 321:259; 328:81, entre otros),

    En lo que concierne al segundo planteo formulado, debe recordarse que durante la sustanciación del proceso extraditorio, no caben en él “otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las...

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