Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMP 024892/2019/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 24892/2019/1/1/CFC1

REGISTRO Nº 1663/20

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

24892/2019/1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “B.C., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

I.Q., con fecha 14 de julio de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,

provincia de Buenos Aires, resolvió “CONFIRMAR la resolución de fs. 8/9, en cuanto fuere motivo de agravio, y que no hace lugar al pedido de excarcelación de J.C.B.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 39 inc. b de la ley 24.767, por el art. 19 punto 3. del Tratado de Extradición con el Reino de España aprobado por ley 23.078; arts. 316 segundo párrafo a contrario sensu,

317, 319 y art. 210, 221, 222 y cctes. del Código Procesal de la Nación), debiendo continuar los autos según su estado”. Ello, en el marco del proceso de extradición que se sigue a su respecto a partir de la requisitoria del Reino de España, donde se lo acusa de haber abusado sexualmente de dos sobrinas suyas menores de edad.

  1. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido el 28 de julio de 2020 por el a quo.

  2. En primer término he de señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

    308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, entre otros). l Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos: 328:1108;

    328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por J.C.B.C..

  3. Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo del nombrado el tribunal de la instancia previa consideró

    que, bajo el velo tuitivo de la normativa vigente en la materia, “huelga destacar que en lo particular el magistrado ha resuelto la cuestión formulando en su decisión una debida exposición de aquellas situaciones por la que no otorgó la excarcelación al imputado.

    Es que del fallo impugnado se dimana que el magistrado ha forjado una debida ponderación de los supuestos concretos que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante Resolución 2/2019, ha establecido a los fines de conjeturar sobre la chance concreta de ver frustrada la suerte de la pesquisa o la participación del imputado en el proceso (cfr. art.

    221 y 222 del C.P.P.F.), a la vez que ha conjugado mediante un juicio de prognosis asertivo la potencialidad de las pautas progresivas que establece el artículo 210 del nuevo C.P.P.F., concluyendo esa tamización de los elementos fácticos reunidos en la necesidad de cautelar al reo bajo las previsiones Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 24892/2019/1/1/CFC1

    dispuestas en el inciso K del artículo referido (prisión preventiva).

    Y si ello es así, entendemos que el a quo,

    previo a...

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