Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Agosto de 2016, expediente FLP 019482/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19482 Legajo Nº 1 - REQUERIDO: MACHADO CENTURION, J.F.L. s/LEGAJO DE CASACION Registro Nº 1480/16.1 REQUERIDO: MACHADO CENTURION, J.F.L. s/EXTRADICION Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FLP 19482/2015/1/CFC1, caratulada: “M.C., José

Filipe Leandro s/extradición”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 10 de diciembre de 2015, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº2 de Lomas de Z. resolvió disponer la inmediata libertad de J.F.L.M.C. en el marco del presente proceso de extradición, en los términos de los arts. 31 y 50 de la ley 24.767.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación el fiscal federal, el que fue concedido a fojas 289 por el juez de grado.

  2. ) a. El fiscal federal subrogante planteó en primer lugar que el juez a quo privó al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de expedirse en el caso pues dictó

    la resolución atacada sin dar intervención a esa parte, cuya intervención –sostuvo— es de orden público, en infracción a las previsiones de los arts. 25 de la ley 24.767, y de la ley 27.148.

    1. Como segundo agravio, introdujo la violación a las normas del procedimiento reglado por la ley 24.767, en tanto en su art. 30 establece que el juez dispondrá la citación a juicio cuando no se verifiquen los supuestos de los arts. 28 y 29 de la misma ley.

      Refirió que vencido el plazo de 30 días concedido al Estado requirente, y a pesar de que se había formulado ya la citación a juicio, el juez “ha resuelto de hecho dar por concluido el proceso, disponiendo la libertad de M.F. de firma: 17/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27968332#157381309#20160818083913358 centurión”.

    2. En tercer lugar, sostuvo que se ha efectuado una errónea interpretación del derecho aplicable en tanto la finalidad de los requisitos que se establecen en el art. 13 de la ley 24.767 estaban cumplidos en este caso por la orden de captura internacional dispuesta respecto del requerido, obrante en la causa.

      Formuló reserva del caso federal.

  3. ) En la oportunidad procesal del art. 465 bis del CPPN, se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal y solicitó se haga lugar al recurso deducido por su antecesor en la instancia.

    Afirmó que el pronunciamiento recurrido es arbitrario en la medida en que “omite considerar que en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para extraditar a J.M.C.”, que “es sentencia definitiva porque se negó la extradición, lo cual implica que la cuestión, bajo los mismos presupuestos, no podrá ser nuevamente discutida” y que no cumple con los requisitos de motivación exigidos por los arts. 123 y 404 del CPPN.

    Agregó que la falta de copia de la resolución que ordenó el pedido de extradición se suple con la orden de captura internacional de fs. 153/160.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) En primer lugar corresponde señalar, respecto al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, que tiene dicho ya esta Cámara Federal de Casación Penal que mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Aquél juicio no es definitivo y, si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá

    desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27968332#157381309#20160818083913358 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19482 Legajo Nº 1 - REQUERIDO: MACHADO CENTURION, J.F.L. s/LEGAJO DE CASACION Registro Nº 1480/16.1 REQUERIDO: MACHADO CENTURION, J.F.L. s/EXTRADICION Cámara Federal de Casación Penal 2º) Que como se ha señalado en el precedente de esta Sala “Eischeid, P.M. s/ recurso de casación”, (causa FSM 32008946/2011/2/CFC2, rta. el 31/3/2016, reg.

    Nº480/16.1), respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto en este caso, es dable señalar en primer lugar, que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Por otra parte, la Ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal tampoco ha previsto la vía recursiva ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art. 29) y, en su caso, recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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